Por la cual se crean unos establecimientos de educación en los Municipios de Ataco y Chaparral, Departamento del Tolima, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1963-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Crease en el Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, un colegio nacional de segunda enseñanza para varones que se denominara "Instituto Martin Pomada".

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional podrá organizar los recursos de enseñanza primaria que considere del caso, como anexos al mismo Instituto.

Artículo 2°. Crease una escuela vocacional agrícola en el Municipio de Chaparral, Departamento del Tolima.

Artículo 3°. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1962.

El Presidente del Senado,

FELIPE SALAZAR SANTOS.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO URIBE MALDONADO.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - gobierno nacional.

Bogotá, d. E., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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