Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)

Rango Ley
Publicación 2005-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 86 de 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES

Las partes en el presente Convenio,

Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones,

Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública,

Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes,

Teniendo en cuenta la Decisión 19/13C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,

Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rótterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11,

Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,

Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio,

Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,

Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional,

Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo, particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las partes,

Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994,

Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,

Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos químicos,

Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes orgánicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida,

Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales,

Alentando a las partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas,

Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales,

Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

Artículo 3

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales

La certificación incluirá también toda la documentación de apoyo apropiada, como legislación, instrumentos reglamentarios o directrices administrativas o de política. La parte exportadora transmitirá la certificación a la secretaría dentro de los sesenta días siguientes a su recepción;

Artículo 4

Registro de exenciones específicas

Artículo 5

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional

Cada parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente:

Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales las partes tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la conferencia de las partes;

Artículo 6

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos

Artículo 7

Planes de aplicación

Artículo 8

Inclusión de productos químicos en los anexos A, B, y C

Artículo 9

Intercambio de información

Artículo 10

Información, sensibilización y formación del público

Artículo 11

Investigación, desarrollo y vigilancia

Artículo 12

Asistencia técnica

Artículo 13

Mecanismos y recursos financieros

Artículo 14

Arreglos financieros provisionales

La estructura institucional del Fondo para el medio Ambiente Mundial, administrado de conformidad con el Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado será, en forma provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 13, en el período que se extienda entre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta el momento en que la Conferencia de las Partes adopte una decisión acerca de la estructura institucional que ha de ser designada de acuerdo con el artículo 13. La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial deberá desempañar esta función mediante la adopción de medidas operacionales relacionadas específicamente con los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta la posibilidad de que en esta esfera se necesiten nuevos arreglos.

Artículo 15

Presentación de informes

Artículo 16

Evaluación de la eficacia

Artículo 17

Incumplimiento

La Conferenciade las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones.

Artículo 18

Solución de controversias

Artículo 19

Conferencia de las Partes

Artículo 20

Secretaría

Artículo 21

Enmiendas al Convenio

Artículo 22

Aprobación y enmienda de los anexos

Artículo 23

Derecho de voto

Artículo 24

Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones de integración económica regional en Estocolmo, el 23 de mayo de 2001, y en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 24 de mayo de 2001 al 22 de mayo de 2002.

Artículo 25

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Artículo 26

Entrada en vigor

Artículo 27

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 28

Retiro

Artículo 29

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.

Artículo 30

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Anexo A

ELIMINACION

Parte 1

kPRODUCTO QUIMICO ACTIVIDAD EXENCION ESPECIFICA
Aldrina* Producción Ninguna
No. de CAS: 309-00-2 Uso Ectoparasiticida local insecticida
Clordano * Producción La permitida para las partes incluidas en el registro
No. de CAS: 57-74-9 Uso Ectoparasiticida local insecticida Termiticida: Termiticida en edificios y presas Termiticida en carreteras Aditivo para adhesivos de contrachapado
Dieldrina * Producción Ninguna
No. de CAS: 60-57-1 Uso En actividades agrícolas
Endrina * Producción Ninguna
No. de CAS: 72-20-8 Uso Ninguno
Heptacloro Producción Ninguna
No. de CAS: 76-44-8 Uso Termiticida: Termiticida en estructuras de casas Termiticida (subterráneo) Tratamiento de la madera Cajas de cableado subterráneo
Hexaclorobenceno Producción La permitida para las partes incluidas en el registro
No. de CAS: 118-74-1 Uso Intermediario Solvente en plaguicidas Intermediario en un sistema cerrado limitado a un emplazamiento
Mirex * Producción La permitida para las partes incluidas en el registro
No. de CAS: 2385-85-5 Uso Termiticida
Toxafeno * Producción Ninguna
No. de CAS: 8001-35-2 Uso Ninguno
Bifenilos policlorados Producción Ninguna
(BPC) * Uso Artículos en uso con arreglo a las disposiciones de la Parte II del presente anexo

Notas:

Parte II

Bifenilos policlorados

Cada Parte deberá:

Anexo B

RESTRICCION

Parte 1

PRODUCTO QUIMICO ACTIVIDAD FINALIDAD ACEPTABLE O EXENCION ESPECIFICA
DDT: (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil) etano No. de CAS: 50-29-3 Producción Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades de acuerdo con la Parte II del presente anexo:
Exención específica: Intermediario en la producción de Dicofol intermediario
Uso Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades con arreglo a la Parte II del presente anexo
Exención específica: Producción de Dicofol Intermediario

Notas:

Parte II

DDT (I,I,I-tricloro-2,2-bis(4 clorofenil)etano)

Anexo C

PRODUCCION NO INTENCIONAL

Parte I:Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5

El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:

Producto químico
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) Hexaclorobenceno (HCB) (N° CAS: 118-74-1) Bifenilos Pliclorados (PCB)

Parte II

Categorías de fuentes

Los dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:

Parte III

Categorías de fuentes

Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzo furanos policlorados, hexacolorobenceno, bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular:

Parte IV

Definiciones

Parte V

Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales

En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la Parte I.

A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales

Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la Parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse:

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