Reformas legislativas de 1926

En 1926, se registraron 6 reformas que afectaron a 6 normas en Colombia.

6 reformas
6 leyes afectadas
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noviembre 1926 3 reformas
1926-11-15
**El Congreso de Colombia, **, Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintiséis.
1926-11-12
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos veintiséis.
1926-11-05
**EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA**, en uso de las facultades legales concedidas por la Ley 510 de 1925, CAPITULO 1., **Artículo 4°.** La Comisión tendrá las funciones siguientes:, CAPITULO 2., **Artículo 5°.** Son Oficiales de actividad los Oficiales Generales (de División y de Brigada), los Oficiales superiores (Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores), los Capitanes y los Oficiales subalternos (Tenientes y Subtenientes) que se hallan en Servicio en el Ministerio de Guerra, Comandos superiores, Cuerpos de tropas (inclusive los de Zapadores), institutos de cultura militar, flotilla fluvial y en el Exterior, como agregados militares o en comisión de estudios., **Artículo 6°.** Para obtener el grado de Subteniente es requisito indispensable haber cursado con éxito las materias reglamentarias en la Escuela Militar y haber sido postulado para el grado por el Director de dicha Escuela., **Artículo 14.** Para los ascensos a Teniente es decisiva, además de las condiciones que contempla el artículo 7º, la capacidad personal que se compone de las facultades morales, intelectuales y físicas, sin tener en cuenta los puestos vacantes., **Artículo 15.** Los ascensos de Teniente Coronel, inclusive, en adelante, los someterá el Ministerio de Guerra (Sección de Personal) a la aprobación del honorable Senado de la República. Con tal fin, le serán remitidos los documentos originales que comprueben los servicios prestados y que se han llenado las formalidades legales para el ascenso., CAPITULO 3., **Artículo 17.** Son Oficiales de reserva los que se encuentran en la situación de retiro temporal, así como los que hayan sido o sean pasados en forma especial a la reserva., **Artículo 18.** Para llamar al servicio activo a los Oficiales en uso de retiro temporal, se requiere de los candidatos:, **Artículo 19.** Los Oficiales retirados del Ejército en virtud de sentencia, no podrán ser llamados al servicio sino después de que hayan obtenido la rehabilitación del honorable Senado, en los casos que contempla la ley., CAPITULO 4., **Artículo 20.** Los estudiantes de Medicina del 5º año en adelante, que hayan sido aprobados en concurso abierto por una Facultad de medicina colombiana, podrán ingresar al Ejército como Subtenientes médicos., **Artículo 21.** Para ascender a Teniente módico se requieren dos (2) años de servicio como Subteniente y poseer el diploma de una Facultad de medicina nacional o extranjera., **Artículo 22.** Para ascender a Capitán médico se requieren dos (2) años de servicios en un Cuerpo de tropa o instituto de cultura militar., **Artículo 23.** Para ascender de Capitán hasta Coronel, se requieren tres (3) años de servicio en el grado inmediatamente inferior, haber desempeñado con éxito sus funciones y cumplido satisfactoriamente sus deberes., **Artículo 24.** A los veterinarios y cirujanos dentistas militares son aplicables por analogía las disposiciones del capítulo IV, artículos 206-237., **Artículo 25.** Los ascensos de los Oficiales de sanidad y de los veterinarios incumban a la Comisión., CAPITULO 5., CAPITULO 6., **Artículo 39.** Se calificará a los Oficiales y a los Suboficiales., **Artículo 40.** Los Oficiales y los Suboficiales que prestan su servicio en las filas o en las planas mayores, serán calificados al final de cada periodo de instrucción o al ser trasladados a otro puesto. Los Oficiales que prestan servicio en el Estado Mayor General o en los Estados Mayores Divisionarios o en la administración militar, y los Oficiales y Suboficiales de la Flotilla Fluvial, una vez por año o al ser trasladados a otro puesto. Los Oficiales y Suboficiales que presten servicio en otro instituto de cultura militar, al final de las tareas escolares o al ser trasladados a otro puesto. Si se trata de la Escuela de Suboficiales o de cursos especiales, al final del curso., **Artículo 41.** Los Oficiales que presten servicio en las filas serán calificados de -la manera siguiente: los Subtenientes y Tenientes por el respectivo Comandante de la Unidad fundamental, los Capitanes por los Comandantes de Batallón, de Grupo o de Regimiento (Caballería), los Comandantes de Batallón o de Grupo por el Comandante del Regimiento, los Comandantes de Regimiento y de Brigada por el Comandante de la División, los Comandantes de División por el Ministro, de acuerdo con al inspector General del Ejército y el Jefe del Estado Mayor General. Los Oficiales que presten servicio en planas mayores o en Estados Mayores Divisionarios o en el Estado Mayor General, serán calificados por el respectivo Comandante o Jefe. Los Oficiales que presten servicio en los Institutos de cultura militar o en cursos especiales, serán calificados por el respectivo Director o Comandante. Los Directores o Comandantes serán calificados por el Jefe del Departamento del Ministerio de Guerra al cual corresponda la vigilancia sobre el respectivo instituto., **Artículo 42.** Los Suboficiales que presten servicio en las filas, serán calificados por el Comandante de la Unidad fundamental. Los que presten servicio en una plana mayor por el respectivo Comandante., **Artículo 43.** Las calificaciones serán hechas por separado para los Oficiales y para los Suboficiales, sobre un modelo especial que será enviado a los Comandos Superiores, Cuerpos de tropa, institutos de cultura militar, a la administración militar y a la Flotilla Fluvial de Guerra., **Artículo 44.** Los Oficiales subalternos, los Capitanes Mayores y Tenientes Coroneles y los Suboficiales, serán calificados por notas. Las notas van de 1, la peor, hasta 10, la más alta. De 4 a 1 significa menos que regular hasta muy mal. De 5 a 10 significa regular hasta muy bien. No pueden ponerse sino notas enteras. Las fracciones no se admiten., **Artículo 45.** La calificación de los Oficiales y Suboficiales ha de referirse:, **Artículo 46.** Los Oficiales cuya calificación profesional sean insuficientes a juicio de la Comisión, serán pasados a la reserva con derecho a sueldo de retiro, de conformidad con la Ley 759 de1925.Aquellos cuya conducta moral y social dé lugar a quejas fundadas, serán a juicio de la Comisión, separados de manera absoluta del Ejército., **Artículo 47.** Los Suboficiales cuya calificación profesional sea insuficiente, serán pasados a la reserva. Aquellos cuya conducta moral dé lugar a quejas, serán separados de las filas por el Ministerio de Guerra, a propuesta del respectivo Comandante de División., **Artículo 48.** Los Comandantes de División, Directores de Institutos de cultura militar y los Jefes de la administración militar, antes de proponer al Ministerio el retiro de un Oficial, llamarán a éste la atención sobre las causas que determinan la propuesta. Por regla general, se les enviará a otra División, dándoles así ocasión de corregirse y demostrar de qué son capaces. Si este ensayo da resultado negativo, el Oficial será retirado de las filas., CAPITULO 7., **Artículo 49.** Para los Comandos vacantes (Unidades fundamentales, Batallón, Grupo, Regimiento, Brigada o División), se tomarán ante todo en consideración a los Oficiales de Estado Mayor General que estén para volver a la tropa (artículo 4º del Decreto 1024 de 1926)., **Artículo 50.** Todo nombramiento para un puesto o destino militar, se hará de acuerdo con el grado o empleo que tenga el individuo; en consecuencia, ningún Oficial podrá ser nombrado para ocupar un puesto o destino Durango o categoría inferior al grado o empleo que tenga en el escalafón., **Artículo 51.** La antigüedad de cada grado se computará en servicio activo y empezará a contarse desde la fecha del Decreto correspondiente al ascenso. La de los Oficiales de Sanidad y Veterinarios y Suboficiales, desde la fecha de su nombramiento o promoción., **Artículo 52.** Si hubiere igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de varios Oficiales de un mismo grado, se tendrá en cuenta para establecer la antigüedad la fecha de nacimiento o a falta de ésta, la fecha de los nombramientos o despachos que acrediten el grado anterior; sise trata de los Subtenientes que salen de la Escuela Militar, el orden de colocación, según las calificaciones., **Artículo 53.** Los grados de Suboficiales se comprobarán con el nombramiento hecho por la autoridad militar competente o con la certificación del Jefe de los archivos del Ejército, en la cual debe constar el grado del individuo por aparecer en las listas de revistas de la Unidad donde haya servido. No será admisible la prueba de testigos para la comprobación de grados militares., **Artículo 54.** El Gobierno expedirá los despachos militares de Subteniente a Mayor, en vista del Decreto de ascenso, y los de Teniente Coronel a General, en vista de la aprobación del grado dada por el honorable Senado de la República., **Artículo 55.** A los Oficiales y Suboficiales de todo grado se les computará como tiempo de servicio en las filas con derecho a ascenso el tiempo que hayan permanecido al servicio del Estado Mayor General, de los Estados Mayores Divisionarios, de las planas mayores, de los institutos de cultura militar o de la administración militar., **Artículo 56.** Los Oficiales en servicio activo, Oficiales de Sanidad, Veterinarios, Suboficiales y soldados que se hallen sumariados y en arresto o detención preventiva, no podrán ser ascendidos ni se les computará el tiempo para su ascenso, sino después del sobreseimiento o sentencia absolutoria., **Artículo 57.** Las condiciones de nombramiento y ascenso para los Oficiales del servicio territorial y de otras armas o servicios, serán fijadas en la organización de estas armas o servicios., **Artículo 58.** Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto., Comuníquese y publíquese.
octubre 1926 3 reformas
1926-10-16
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos veintiséis.
1926-10-14
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos veintiséis.
1926-10-13
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos veintiséis.
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