Reformas legislativas de 2014

En 2014, se registraron 118 reformas que afectaron a 72 normas en Colombia.

118 reformas
72 leyes afectadas
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diciembre 2014 27 reformas
2014-12-26
**Artículo 25. *Notificación de la oferta.*** La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.
2014-12-26
**ARTÍCULO 192C.** El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial, para honrar funcionamiento e inversión, será equivalente al 3% del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional, conforme al marco fiscal de mediano plazo en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En caso alguno este porcentaje podrá ser disminuido. Tampoco el gasto apropiado para cada vigencia fiscal podrá ser inferior en términos reales al presupuestado en el año anterior.
2014-12-25
**Artículo** ***6.** Destinación.* Los dineros que se reciban por concepto de intereses, y en general rendimientos, que se hayan generado y se generen sobre los valores de los depósitos judiciales en condición especial, los depósitos judiciales no reclamados y las multas impuestas a las partes, jueces y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones, se distribuirán, en un setenta por ciento (70%) para la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, y en un treinta por ciento (30%) para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios., **ARTICULO 10.** Derogado.
2014-12-25
***Artículo 191.** Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia.*, **ARTÍCULO 192C.** El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial, para honrar funcionamiento e inversión, será equivalente al 3% del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional, conforme al marco fiscal de mediano plazo en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En caso alguno este porcentaje podrá ser disminuido. Tampoco el gasto apropiado para cada vigencia fiscal podrá ser inferior en términos reales al presupuestado en el año anterior.
2014-12-25
**Artículo 9°.***Contenido mínimo de la información al consumidor financiero.* En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, las entidades vigiladas deben informar a los consumidores financieros, como mínimo, las características de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las condiciones, las tarifas o precios y la forma para determinarlos, las medidas para el manejo seguro del producto o servicio, las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato, y la demás información que la entidad vigilada estime conveniente para que el consumidor comprenda el contenido y funcionamiento de la relación establecida para suministrar un producto o servicio. En particular, la información que se suministre previamente a la celebración del contrato, deberá permitir y facilitar la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado.
2014-12-25
**Artículo 206. Juramento estimatorio**. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.
2014-12-25
**Artículo 8°.** *Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes principios, bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte:*, **Artículo 14.** *Solución de controversias*. Para la solución de las controversias surgidas por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, las partes podrán incluir cláusulas compromisorias, debiendo siempre observar lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y demás normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten, en especial, las normas que regulen el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para las entidades públicas., ***Artículo 20**. La adquisición predial es responsabilidad del Estado y para ello la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo anterior, siguiendo para el efecto los procedimientos previstos en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y 1564 de 2012.*, ***Artículo 28.Entrega anticipada por orden judicial.****Los jueces deberán ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la entidad demandante, en los términos del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.*, **Artículo 37.** El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones, de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)., **Artículo 58.Autorización temporal.** Sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales el Gobierno nacional, establecerá la reglamentación de las Autorizaciones Temporales para la utilización de materiales de construcción que se necesiten exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte., **Artículo 59**. Sobre la infraestructura de transporte la autoridad minera restringirá las actividades de exploración y explotación en dichos tramos y no podrá otorgar nuevos derechos mineros que afecten el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.
2014-12-25
***Artículo 7°.*** Los adquirentes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el Martillo, los Juzgados Civiles, los Juzgados Laborales y demás entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal, pagarán un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor final del remate, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.
2014-12-23
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-12-23
**Artículo 22-5.** *Derogado.*, **Artículo 22-5.** *Derogado.*, **Artículo 22-5.** *Derogado.*, **Artículo 22-5.** *Derogado.*, **Artículo 22-5.** *Derogado.*, ***Artículo 26-1.** Derogado.*
2014-12-23
**Articulo 12.1 Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales Para Efectos Tributarios.** Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano., **Artículo 32-1.** Derogado, **Artículo 261. PATRIMONIO BRUTO.** El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable., **Artículo 293-2. **DEROGADO.****, **Artículo 334.Facultades de fiscalización.** Para efectos del control de los costos y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación., **Artículo 574-1. *Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios*.** Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución el formulario establecido en este artículo., **Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias.** Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes., **Artículo 872**. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
2014-12-22
**Artículo 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.** Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:, **Artículo 817.** La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
2014-12-22
**Artículo 1°.*Maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.*** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
2014-12-22
**Artículo 31.** De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a:, **Artículo 32. Derogado.**, **Artículo 48. Derogado.**, **Artículo 49. Derogado.**, **Artículo 50. Derogado.**, **Artículo 51.** Cuando en el desarrollo de la investigación se establezca que una institución o su representante legal pudo incurrir en una de las faltas administrativas tipificadas en esta Ley, el investigador que designe el Ministro de Educación Nacional, le formulará mediante oficio que le será entregado personalmente, pliego de cargos que contendrá una relación de los hechos y de las pruebas, la cita de las disposiciones legales infringidas y los términos para que rinda descargos para lo cual dispondrá de un término de treinta (30) días.
2014-12-17
**Artículo 5º.** El artículo 12 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999, quedará así:
2014-12-17
**Artículo 6.***De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones* El artículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará así:
2014-12-17
**Artículo 13.** Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad., **Artículo 58.** La solicitud del beneficio de indulto, será resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente., **Artículo 91.** La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la entidad contratante, haciendo efectivas la cláusula penal y las multas contractuales a que hubiere lugar. Dicha resolución prestará mérito ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva., **Artículo 128.** Agotada la etapa de negociación directa, el representante legal de la entidad, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del inmueble y demás derechos constituidos sobre el mismo, la que se notificará en la forma prevista en los artículos 67 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y contra la cual solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación., **Art** í**culo 129.** La demanda de expropiación será presentada por el representante legal de la entidad o su apoderado ante el juez civil del circuito competente, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quedare en firme el acto que disponga la expropiación.
2014-12-17
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-12-11
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-12-11
**Artículo 81. *De la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad*.** En la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta la información recopilada mediante la Red Nacional de Información a su cargo, las diferentes intervenciones en el marco de su Modelo de Atención Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV) o de las estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes y la verificación de la situación de vulnerabilidad que esta adelante o conozca con el concurso de las entidades territoriales., **Artículo 83. *De los actos administrativos de entrega o suspensión definitiva de la atención humanitaria y de la declaración de superación de la situación de vulnerabilidad.*** La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas proferirá actos administrativos, con la motivación fáctica y jurídica de entrega o suspensión definitiva de la atención humanitaria y de declaración de superación de la situación de vulnerabilidad a los hogares y personas víctimas del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), con base en el resultado de identificación de carencias en la atención humanitaria y/o de evaluación de superación de la situación de vulnerabilidad establecidas por este decreto., **Artículo 112.** *Ayuda humanitaria de transición.* La ayuda humanitaria de transición se brinda a la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración y que, previo análisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal.
2014-12-04
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 6.16.1.1.2***Información sobre la colocación de documentos en el mercado primario.*, **Artículo 6.16.1.1.2***Información sobre la colocación de documentos en el mercado primario.*
2014-12-03
**Artículo 6.16.1.1.2***Información sobre la colocación de documentos en el mercado primario.*, **Artículo 6.16.1.1.2***Información sobre la colocación de documentos en el mercado primario.*, **Artículo 6.16.1.1.2***Información sobre la colocación de documentos en el mercado primario.*
2014-12-02
**Artículo 198**. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el inciso 2 del artículo 9°, los artículos 14-1, 14-2, la expresión “prima en colocación de acciones” del inciso 1 del artículo 36-3, y los artículos 244, 246-1, 287, 315, 424-2, 424-5, 424-6, 425, parágrafo 1° del artículo 457-1, 466, 469, 470, 471, 474, 498 del Estatuto Tributario, el artículo 5° de la Ley 30 de 1982, el artículo 153 de la Ley 488 de 1998, el parágrafo del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 6° de la Ley 681 de 2001, el artículo 64 del Decreto-ley número 019 de 2012, los numerales 1 al 5 del inciso 4 y el inciso 5 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el Decreto número 3444 del 2009 y sus modificaciones, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1507 de 2012 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
2014-12-02
**Articulo 3.** Inexequible, **Articulo 4.** Inexequible, **Artículo 6°.** Constrúyase una escultura en su honor para ser ubicada en el municipio de Dabeiba, Antioquia, como la cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo católico., **Artículo 8°.** Se declara al municipio de Jericó como de Alto Potencial para el Desarrollo Turístico, especial en los productos religiosos y culturales (museos y centros históricos), para lo cual el Gobierno promoverá las inversiones en infraestructuras turísticas necesarias para alcanzar el objeto planeado en este artículo.
2014-12-01
**Artículo 8°**. El monto de los subsidios familiares de vivienda que Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar asignen a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en el presente decreto, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:, **Artículo 12.** Podrán ser beneficiarios del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:, **Artículo 13.** Los beneficiarios del programa reglamentado en el presente decreto tendrán derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo., **Artículo 15.** Los hogares acreditarán un ahorro mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podrá ser aportado al patrimonio autónomo respectivo, por el oferente del proyecto seleccionado, como anexo del formulario de postulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este decreto, pero también se aceptará que se aporte como requisito previo a la asignación del subsidio familiar de vivienda, la cual deberá efectuarse en el plazo indicado en los términos de referencia del respectivo proceso de selección., **Artículo 21.** El patrimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto., **Artículo 22.** Las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisión en los datos entregados por el oferente del proyecto y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al oferente que dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia del proceso de selección respectivo, o los otorgados por los órganos competentes del patrimonio autónomo, emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán los hogares respecto de los cuales se hayan advertido las inconsistencias.
noviembre 2014 5 reformas
2014-11-18
**Artículo 89.** *Solvencia obligatoria para las empresas de factoring*. Las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera podrán realizar contratos de "mandatos específicos" con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad. Para los mandatos de "libre inversión" deberán sujetarse a los límites consagrados en el numeral 2 del artículo 1° Decreto número 1981 de 1988.
2014-11-12
**Artículo 2°.** *Procedencia*. El incidente de impacto fiscal procederá respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por las máximas corporaciones judiciales, cuando se altere la sostenibilidad fiscal, con independencia de la postura que haya adoptado dentro del proceso cualquier entidad u organismo de naturaleza pública, aun cuando no haya participado dentro del mismo., **Artículo 9°.** *Admisión del incidente*. Una vez presentado y sustentado el incidente, la respectiva corporación lo admitirá, siempre y cuando reúna los requisitos señalados en la presente ley, mediante auto que no tendrá recursos., **Artículo 11.** *Audiencia de impacto fiscal*. Durante la audiencia de impacto fiscal, el solicitante explicará las consecuencias de la sentencia o del auto que se profiera con posterioridad a la misma, en las finanzas públicas y el plan concreto para su cumplimiento. En dicha audiencia participarán las partes del respectivo proceso, quienes podrán presentar su posición respecto de la solicitud contenida en el incidente., **Artículo 12.** *Decisión*. En los diez (10) días siguientes a la realización de la audiencia a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda, decidirá por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la misma, sin que puedan cambiar el sentido del fallo, con el objeto de evitar alteraciones serias, de la sostenibilidad fiscal. Los magistrados podrán en escrito separado aclarar su voto o exponer las razones para salvarlo.
2014-11-04
**ARTÍCULO 6º**.Cargos de Libre Nombramiento y Remoción. Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes:
2014-11-04
**Artículo 5°.***Clasificación de los empleos*. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
2014-11-04
ARTICULO 119. REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se requiere acreditar los siguientes requisitos:
octubre 2014 10 reformas
2014-10-29
**ARTÍCULO 100. ENTREGA DEL PREDIO RESTITUIDO.** La entrega del predio objeto de restitución se hará al despojado en forma directa cuando este sea el solicitante, o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor del despojado, dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
2014-10-28
**Artículo 86.** *Refinanciación.* Las entidades públicas de financiamiento adoptarán los programas de refinanciación de las obligaciones que tengan contraídas con ellas las personas afectadas por la situación de desastre que haya sido declarada, de conformidad con las normas que para tal efecto se dicten, siguiendo entre otros las siguientes reglas:, **Artículo 88.***Suspensión en procesos ejecutivos.* Durante los primeros seis (6) meses contados desde la declaratoria de la situación de desastre, los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario, entablados por las entidades públicas de que trata el artículo anterior contra personas afectadas por el desastre, por obligaciones contraídas antes de la fecha en que se declaró la situación de desastre, se suspenderán hasta por seis (6) meses si así lo solicita el deudor, desde el momento en que adquiera firmeza el auto que disponga el remate de bienes debidamente embargados y evaluados, o antes de efectuar la nueva subasta, en el evento en que aquella providencia ya se hubiere dictado.
2014-10-28
**Artículo 20.** Doble instancia. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación., **Artículo 161**. *Clases.* Las providencias judiciales son:, **Artículo 176.***Recursos ordinarios.* Son recursos ordinarios la reposición y la apelación., **Artículo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida., **Artículo 194**. *Instauración.* La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:, **Artículo 481**. *Anexos a la solicitud de rehabilitación.* Con la solicitud de rehabilitación se presentarán:
2014-10-20
**Artículo 110.-** INVERSIONES, **Artículo 119.-** REGIMEN DE FILIALES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y COMISIONISTAS DE BOLSA
2014-10-15
**Artículo 12.** FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:
2014-10-15
**Artículo 2º.** Aclárese y modifícase el artículo 9º del Decreto 1605 de 2003, el cual quedará así:, **Artículo 3**º. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1605 de 2003, los cuales quedarán así:
2014-10-14
**Artículo 5.** Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociación Público Privada. En los Proyectos de Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad., **Artículo 18.** Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformará con los interesados que presenten manifestación de interés y cumplan los requisitos señalados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012., **Artículo 19.** Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los términos establecidos en el presente decreto., **Artículo 21.** Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP). El originador de los Proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada deberá radicarlos a través de los medios electrónicos diseñados para el efecto en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). La constancia que expida el medio electrónico será constancia suficiente de su radicación. La Entidad Estatal deberá estudiar la primera iniciativa radicada sobre un proyecto en particular, las demás iniciativas sobre el mismo proyecto solo serán estudiadas en el orden de su radicación, solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara., **Artículo 23.** Etapa de Factibilidad. En caso que, una iniciativa privada sea declarada de interés público, el originador de la propuesta deberá entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicación que así lo indicó., **Artículo 30.** Manifestación de interés por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestación de interés en la ejecución del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta deberá contener además de la expresión clara de su interés, las formas de contacto y los medios de comunicación eficaces a través de las cuales la entidad estatal competente podrá comunicarse con el interesado y la garantía que respalda su interés, por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversión del proyecto. La garantía podrá consistir en una póliza de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garantía, depósito de dinero en garantía y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) año, término que deberá prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato., **Artículo 37.** Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deberá solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobación los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará en su página de internet la lista de documentación requerida., *“**Artículo 38. Análisis de amenazas y vulnerabilidad.** La entidad estatal competente deberá contar con los documentos que soporten el diligenciamiento de la información de análisis de riesgos de amenazas y vulnerabilidad, de acuerdo con la metodología de evaluación de proyectos establecida por el Departamento Nacional de Planeación”.*
2014-10-14
**Artículo 8°.** *Exoneración de aportes parafiscales.*A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2014-10-06
**Artículo 11.4.7.1.4***Derogado.*, **Artículo 11.4.7.1.4***Derogado.*, **Artículo 11.4.7.1.4***Derogado.*
septiembre 2014 6 reformas
2014-09-26
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-09-12
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-09-02
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-09-02
**Artículo 81.** El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
2014-09-01
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
agosto 2014 4 reformas
2014-08-19
**Artículo 88.***Devolución de bienes.*Además de lo previsto en otras disposiciones de este código, antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin.
2014-08-19
**Artículo 5.** Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociación Público Privada. En los Proyectos de Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad., **Artículo 18.** Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformará con los interesados que presenten manifestación de interés y cumplan los requisitos señalados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012., **Artículo 19.** Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los términos establecidos en el presente decreto., **Artículo 21.** Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP). El originador de los Proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada deberá radicarlos a través de los medios electrónicos diseñados para el efecto en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). La constancia que expida el medio electrónico será constancia suficiente de su radicación. La Entidad Estatal deberá estudiar la primera iniciativa radicada sobre un proyecto en particular, las demás iniciativas sobre el mismo proyecto solo serán estudiadas en el orden de su radicación, solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara., **Artículo 23.** Etapa de Factibilidad. En caso que, una iniciativa privada sea declarada de interés público, el originador de la propuesta deberá entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicación que así lo indicó., **Artículo 30.** Manifestación de interés por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestación de interés en la ejecución del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta deberá contener además de la expresión clara de su interés, las formas de contacto y los medios de comunicación eficaces a través de las cuales la entidad estatal competente podrá comunicarse con el interesado y la garantía que respalda su interés, por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversión del proyecto. La garantía podrá consistir en una póliza de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garantía, depósito de dinero en garantía y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) año, término que deberá prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato., **Artículo 37.** Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deberá solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobación los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará en su página de internet la lista de documentación requerida.
2014-08-18
**Artículo 16.** Sistemas de precalificación. Para aquellos proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente podrá utilizar, previo a la apertura del proceso de selección, sistemas de precalificación. La Entidad Estatal podrá contratar con los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto, a costo y riesgo de los precalificados., **Artículo 31.** Valoración de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluación de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente presentará para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la valoración de las obligaciones contingentes, de acuerdo con el procedimiento de que trata el presente decreto y en los términos definidos en la Ley 448 de 1998., **Artículo 32.** Justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada. Una vez aprobada la valoración de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad estatal competente presentará para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con los parámetros que el Departamento Nacional de Planeación establezca, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto.
2014-08-04
Artículo 4. Derogado., Artículo 5. Derogado., Artículo 6. Derogado., Artículo 7. Derogado., Artículo 9. Derogado., Artículo 10. Derogado., Artículo 12. Derogado., Artículo 13. Derogado., Artículo 19. Derogado., Artículo 21. Derogado., Artículo 22. Derogado., Artículo 23. Derogado., Artículo 27. Derogado., Artículo 28. Derogado., Artículo 29. Derogado., Artículo 30. Derogado., Artículo 31. Derogado., Artículo 32. Derogado., Artículo 34. Derogado., Artículo 35. Derogado., Artículo 36. Derogado., Artículo 38. Derogado., Artículo 40. Derogado., Artículo 41. Derogado., Artículo 42. Derogado., Artículo 43. Derogado., Artículo 44. Derogado., Artículo 45. Derogado.
julio 2014 19 reformas
2014-07-31
**Artículo 2°. Situaciones de crisis.** El Fondo de Solidaridad Agropecuario, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, adquirirá a los intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta ley, o intervendrá en la forma autorizada en esta ley, cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos, a nivel nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o municipios, o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera:
2014-07-30
**Artículo 12.** Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación S. A. y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:
2014-07-30
**Artículo 4A.Inexequible.**, **Artículo 8°. Recuperación de cartera.** Autorízase a la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario para reglamentar todo lo concerniente a la recuperación de la cartera adquirida. La Junta Directiva del Fonsa podrá determinar el valor a pagar por parte de los beneficiarios, los plazos, períodos muertos y/o de gracia, y decidir sobre las ampliaciones de plazo o reestructuraciones de las obligaciones, y el traslado a los beneficiarios de los descuentos obtenidos en la compra de las mismas.
2014-07-30
**Artículo 175**. El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.
2014-07-30
**Artículo 2°.** Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1612 de 2003, el cual quedará así:, **Artículo 3º.** Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1612 de 2003, los cuales quedarán así:
2014-07-29
**Artículo 41.** *Causales del recurso de anulación.* Son causales del recurso de anulación:
2014-07-28
**Artículo 128. *Disposición de los vehículos inmovilizados.*** Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá:
2014-07-21
**Artículo 159.** *Indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado.*
2014-07-20
**Artículo 36.** Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas., **Artículo 151.** Inexequible., **Artículo 152.** Inexequible., **Artículo 153.**En los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada de iniciativa pública cuyas inversiones se adelanten en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las adiciones de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos al proyecto, no podrán superar el 50% del valor del contrato originalmente pactado. En dichos contratos, las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad estatal competente. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 50% del valor del contrato originalmente pactado., **Artículo 154.** Inexequible., **Artículo 155.** Inexequible., **Artículo 180.***Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP.* Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes., **Artículo 189.** Inexequible., **Artículo 191.** Inexequible.
2014-07-17
**ARTICULO 66.**A partir de la vigencia de esta ley y como regla general, salvo las excepciones que establezca el Consejo Directivo del Incoder, las tierras baldías se titularán en Unidades Agrícolas Familiares, según el concepto definido en el Capítulo IX de este Estatuto., **ARTICULO 67.**El Consejo Directivo del Incoder señalará para cada región o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares, y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay indebida ocupación o apropiación de las tierras de la Nación.
2014-07-15
**Artículo 25. Cuantía**. Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía.
2014-07-15
**Artículo 2°.** Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:, **Artículo 3°.** Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
2014-07-15
**Artículo 151 F.** Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos., **Artículo 151 F.** Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2014-07-11
**Artículo 80. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.** Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.
2014-07-10
**Artículo 79. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.** Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados., **Artículo 81.Derogado.**, **Artículo 82. PERIODO.** Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez., **Artículo 83.QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR.** La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros., **Artículo 84.Derogado.**, **Artículo 85. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA.** Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio., **Artículo 92. REQUISITOS PARA SER AFILIADO.** Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
2014-07-08
**Artículo 2°.** *Definiciones***.** Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
2014-07-01
**Parágrafo 1°.** La Secretaría Técnica del Comité de Biodiversidad del Distrito de Buenaventura, la realizará la autoridad ambiental del Distrito.
junio 2014 13 reformas
2014-06-25
**Artículo 8º**.*Prima de retorno a la experiencia*. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, tendrá derecho a una prima mensual de retorno a la experiencia, que se liquidará de la siguiente forma:
2014-06-24
**Artículo 326.** ***Condiciones a cumplir durante el período de prueba**.* El Fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a tres (3) años, y determinará una o varias de las condiciones que deberán cumplir el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento, entre las siguientes:
2014-06-23
**Artículo 18.** *Participación extranjera*. Los inversionistas de capital del exterior podrán participar en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción.
2014-06-23
Artículo 3º. Prohibición general a las prácticas restrictivas de la competencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto-ley 1298 de 1994 y con lo establecido en el presente decreto, están prohibidos todos los acuerdos, actos o convenios, así como las prácticas y las decisiones concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud; abusar de una posición de dominio sobre el mismo; o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud. Dichas conductas tendrán objeto ilícito., Artículo 11. Competencia desleal en el mercado de los servicios de salud. Serán aplicables a las actividades de las Entidades Promotoras de Salud, los promotores de éstas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los profesionales del sector de la salud, las asociaciones científicas o de profesionales o auxiliares de dicho sector y a las de todas las personas naturales o jurídicas que en él participen, las normas sobre competencia desleal contenidas en el Código de Comercio y las normas que las reglamenten, así como aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
2014-06-18
**ARTÍCULO 145. ACCIONES EN MATERIA DE MEMORIA HISTÓRICA.** Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica, las siguientes:
2014-06-17
**Artículo 141B.** *Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual.* El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes., **Artículo 216.***Circunstancias de agravación punitiva*. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
2014-06-16
**Artículo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial, proceso de reestructuración empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidación, serán restituidos a la masa de la liquidación, al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida, según el caso, mediante resolución motivada, la cual se deberá inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resolución se notificará a los interesados en los términos de los artículos 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen., **Artículo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo:, **Artículo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo:, **Artículo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo:, **Artículo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo:, **Artículo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo:
2014-06-11
**Artículo 3.6.1.1.4.** ***Distribución especializada de fondos de inversión del exterior.*** La actividad de distribución de los fondos de inversión del exterior de que trata el presente Libro, comprende la promoción de este tipo de fondos con miras a la vinculación de inversionistas a los mismos.
2014-06-11
**Artículo 12.***Subsidio en especie para población vulnerable.* Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2014-06-09
**Artículo 5°.***Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental.* Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.
2014-06-03
**Artículo 10.** Habilitación. Las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad., **Artículo 28.***Contrato de vinculación*. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:, **Artículo 29.** Derogado., **Artículo 30.** Derogado., **Artículo 31.** Derogado., **Artículo 32.** Derogado., **Artículo 47.** Derogado., **Artículo 48.** Derogado., **Artículo 49.** Derogado., **Artículo 50.** Derogado., **Artículo 51.** Derogado., **Artículo 52.** Derogado., **Artículo 53. Derogado**
2014-06-03
**Artículo 275.***Causales de anulación electoral.* Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:, **Artículo 277.***Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación.* Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:
mayo 2014 8 reformas
2014-05-28
**Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*., **Artículo 5.6.11.2.7***Calificación*.
2014-05-24
**Artículo 26.** Recursos. La apelación solo procede contra la sentencia y contra los autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias, sin necesidad de interposición previa del recurso de reposición. En estos casos, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen.
2014-05-20
**Articulo 3.** El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la ley anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicación de la Ley 302 de 1996 podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente, con cargo a los recursos de que trata la presente ley.
2014-05-19
**Artículo 7º. Derecho a la verdad.** La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada., **Artículo 8º. Derecho a la reparación.** El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas., **Artículo 23A.** Inexequible, **Artículo 23A.** Inexequible, **Artículo 24.Contenido de la sentencia.** De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación., **Artículo 42.***Deber general de reparar.* Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial., **Artículo 43.***Reparación.* El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes., **Artículo 45.***Solicitud de reparación.* Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento., **Artículo 47.***Rehabilitación.* La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas., **Artículo 48.***Medidas de satisfacción y garantías de no repetición.* Lasmedidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir:, **Artículo 49.***Programas de reparación colectiva.* El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia., **Artículo 54.***Fondo para la Reparación de las Víctimas.* Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado., **Artículo 55.** *Funciones de la Red de Solidaridad Social.* La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes funciones:, **Artículo 69.** Las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de la Ley 782 de 2002 y que hayan sido certificadas por el Gobierno Nacional, podrán ser beneficiarias de resolución inhibitoria, preclusion de la instrucción o cesación de procedimiento, según el caso, por los delitos de concierto para delinquir en los términos del inciso primero del artículo 340 del Código Penal; utilización ilegal de uniformes e insignias; instigación a delinquir en los términos del inciso primero del artículo 348 del Código Penal; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones.
2014-05-19
**Artículo 23.** Declarado Inexequible., **Artículo 24.** Declarado Inexequible., **Artículo 25.** Declarado Inexequible., **Artículo 27.** Modifíquese el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará así:, **Artículo 40.** Inexequible., **Articulo 41.** Inexequible.
2014-05-14
**Artículo 229.***Procedencia de medidas cautelares.* En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
abril 2014 6 reformas
2014-04-28
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-04-28
**Artículo 51.***Vigencia del subsidio.* La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
2014-04-21
**Artículo 18. *Capacidad Residual.*** El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
2014-04-10
**Artículo 198**. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el inciso 2 del artículo 9°, los artículos 14-1, 14-2, la expresión “prima en colocación de acciones” del inciso 1 del artículo 36-3, y los artículos 244, 246-1, 287, 315, 424-2, 424-5, 424-6, 425, parágrafo 1° del artículo 457-1, 466, 469, 470, 471, 474, 498 del Estatuto Tributario, el artículo 5° de la Ley 30 de 1982, el artículo 153 de la Ley 488 de 1998, el parágrafo del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 6° de la Ley 681 de 2001, el artículo 64 del Decreto-ley número 019 de 2012, los numerales 1 al 5 del inciso 4 y el inciso 5 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el Decreto número 3444 del 2009 y sus modificaciones, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1507 de 2012 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
2014-04-02
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia., **Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-04-01
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
marzo 2014 5 reformas
2014-03-18
**Artículo 4º.** *Hechos generadores*. Son hechos generadores de la tasa que se establece en esta ley, los siguientes:
2014-03-06
**El Congreso de la República**, **TÍTULO I**, **Artículo 1°.***Objeto*. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información., **Artículo 2°.***Principio de máxima publicidad para titular universal*. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley., **Artículo 3°.***Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública*. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:, **Artículo 4°.***Concepto del derecho*. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática., **Artículo 6°.***Definiciones*., **TÍTULO II**, **Artículo 7°.***Disponibilidad de la Información*. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten., **Artículo 8°.***Criterio diferencial de accesibilidad*. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad., **Artículo 9°.***Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado*. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:, **Artículo 10.***Publicidad de la contratación*. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9° literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción., **Artículo 11.***Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado*. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:, **Artículo 12.***Adopción de esquemas de publicación*. Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema será difundido a través de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá establecer:, **Artículo 13.***Registros de Activos de Información*. Todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información haciendo un listado de:, ***Artículo 14.*** *Información publicada con anterioridad.* Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011., **Artículo 15.***Programa de Gestión Documental*. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este Programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia., **Artículo 16.***Archivos*. En su carácter de centros de información institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. Los procedimientos adoptados deberán observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación., **Artículo 17.***Sistemas de información*. Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos:, **TÍTULO III**, **Artículo 19.***Información exceptuada por daño a los intereses públicos*. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:, **Artículo 20.Índice de Información** *clasificada y reservada*. Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación., ***Artículo 21**. Divulgación parcial y otras reglas*. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia., **Artículo 22.***Excepciones temporales*. La reserva de las informaciones amparadas por el artículo 19 no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años., **TÍTULO IV**, **Artículo 23.***Funciones del Ministerio Público*. El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal propósito, la Procuraduría General de la Nación en un plazo no mayor a seis meses establecerá una metodología para que aquel cumpla las siguientes funciones y atribuciones:, **Artículo 24.***Del Derecho de acceso a la información.* Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución., **Artículo 25.***Solicitud de acceso a la Información Pública*. Es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública., **Artículo 26**. *Respuesta a solicitud de acceso a información.* Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011., **Artículo 27.***Recursos del solicitante*. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella., **Artículo 28.***Carga de la prueba*. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial. En particular, el sujeto obligado debe demostrar que la información debe relacionarse con un objetivo legítimo establecido legal o constitucionalmente. Además, deberá establecer si se trata de una excepción contenida en los artículos 18 y 19 de esta ley y si la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información., **Artículo 29.***Responsabilidad Penal*. Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal., **TÍTULO V**, **Artículo 30.***Capacitación*. El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley., **Artículo 31.***Educación Formal*. El Ministerio de Educación, con el apoyo de la sociedad civil, deberá promover que en el área relacionada con el estudio de la Constitución, la instrucción cívica y el fomento de prácticas democráticas obligatorias para las instituciones educativas privadas y públicas, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política, se incluya información sobre el derecho de acceso a la información, sus principios y sus reglas básicas., **Artículo 32. Política Pública de Acceso a la Información.** El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, quien coordinará con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)., **Artículo 33.***Vigencia y derogatoria*. La presente ley rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias., El Presidente del honorable Senado de la República, **Corte Constitucional**
2014-03-04
***Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública.** La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.*
febrero 2014 4 reformas
2014-02-27
**Artículo 4°.***Comité Directivo.* El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así:, **Artículo 35.***Centros de atención.* Para los efectos del presente decreto, los adultos mayores podrán ser atendidos en las siguientes instituciones:, **Artículo 38.***Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios.* Todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social. Estará conformado por un grupo base integrado por el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la entidad territorial, las organizaciones comunitarias de base, los consejos comunitarios y cabildos indígenas, el sector salud, el sector educativo, los beneficiarios, las autoridades locales y entidades privadas y demás que puedan intervenir en la ejecución de la subcuenta., **Artículo 37.** *Pérdida del derecho al subsidio.* El beneficiario perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:
2014-02-19
**Artículo 1203.** Derogado., **Artículo 1208.** Derogado., **Artículo 1209.** Derogado., **Artículo 1210.** Derogado., **Artículo 1213. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES**. El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicación.
2014-02-16
**Artículo 10.** Desembolsos de recursos públicos. Los desembolsos de recursos públicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las Entidades Territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de Regalías.
2014-02-11
**Artículo 12. *De los avaluadores extranjeros.*** Podrán inscribirse como avaluadores los extranjeros domiciliados en Colombia, cuando exista la obligación internacional para ello, de conformidad con los tratados suscritos por el Gobierno colombiano, en materia de comercio y/o prestación de servicios, y cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. El extranjero deberá convalidar los títulos académicos que pretenda utilizar para su inscripción., **Artículo 15.** *Deberes del Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el público en general.* Son deberes de Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el público en general:, **Artículo 27.** *Requisitos.* La Superintendencia de Industria y Comercio reconocerá a las Entidades Reconocidas de Autorregulación de valuación, cuando cumpla con los siguientes requisitos:, **Artículo 38.** Las entidades a las que se refiere el artículo 26 podrán ejercer algunas o todas las funciones de autorregulación del artículo 24, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. La función del Registro Abierto de Avaluadores, no podrá ser ejercida con independencia de las otras tres funciones señaladas en el artículo 24.
enero 2014 11 reformas
2014-01-30
**“Artículo 5°**. Inscripción y modificación de listas. Las listas de candidatos a directores de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección. La inscripción de listas deberá efectuarse hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos. Podrán elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes, personas naturales o jurídicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados, según la clase de elección, al 31 de marzo del año de la elección. En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar escrito en el cual conste su aceptación y se expresará bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripción del documento, que cumple con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y los demás señalados en las normas y la condición en la que presentan su candidatura, sea como persona natural o como representante legal de la persona jurídica. Las listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada renglón debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista. Los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente, no serán tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en más de una lista, los renglones en los que aparezca serán eliminados. Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripción inicial. Parágrafo. Cuando en una Cámara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberán agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta, **“Artículo 6°**. Constancia de inscripción. El representante legal de la respectiva Cámara de Comercio remitirá al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio una relación de las listas inscritas, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para inscripción de listas, precisando justificadamente cuáles no serán tenidas en cuenta y los motivos. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia podrá revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas”.”., **Artículo 7°.** Publicidad. El representante legal de la Cámara de Comercio deberá dar a conocerla siguiente información: 1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, el número de directores a elegir, el procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción o modificación de listas, y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y 2. Fecha, horas y lugar o lugares de las elecciones, número de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizarán por los comerciantes matriculados o afiliados. La información de que trata el numeral 1 deberá publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de octubre. La información de que trata el numeral 2 deberá publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de noviembre del año en que se realice la elección, a través de: a) Un periódico local o nacional de amplia circulación en la jurisdicción de la Cámara, mediante aviso visible y notorio; b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicción de la Cámara, en horas hábiles de la mayor audiencia; c) En los boletines y órganos de publicidad de cada Cámara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera página; y d) En los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, incluyéndose, además, las listas de candidatos. Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán publicarse, por lo menos una vez, en la página web de la respectiva Cámara de Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad. Entre el 1° de agosto y el 31 de noviembre del año en que se realizarán las elecciones, en todos los certificados de registro mercantil que expidan las Cámaras de Comercio se incluirá, en la parte superior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda: “EN DICIEMBRE DE ESTE AÑO SE ELEGIRÁ JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE. LAS MODIFICACIONES DE LISTAS PUEDEN EFECTUARSE HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE OCTUBRE PARA INFORMACIÓN DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELÉFONO: _______”. Durante el período señalado, la Cámara deberá mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen personalmente, por correo electrónico o por medio de la línea de teléfono asignada”, *“**Artículo 9°. Autoridades Electorales.** En cada Cámara de Comercio, el representante legal de la misma será el responsable de todo el proceso electoral y será el encargado de depurar y conformar el censo electoral, así como realizar el escrutinio final.*, **Artículo 11.** Votación por mecanismos electrónicos. Las Cámaras de Comercio podrán disponer en su página web o en un sitio de Internet administrado por ellas, de una aplicación informática para la votación electrónica siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema, como de la página web en la que se encuentra contenida la aplicación. Las Cámaras de Comercio que decidan aplicar este mecanismo darán a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a más tardar el 15 de septiembre del año correspondiente a la elección, las características técnicas de la aplicación de voto electrónico, haciendo especial énfasis en los sistemas de seguridad. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, procederá a rechazar el uso del mecanismo por parte de la cámara de comercio respectiva. La página web o sitio en Internet habilitado por la cámara de comercio, se considerará como una mesa de votación. Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de este medio, se adjuntará al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendrán como copia simple de los resultados originales electrónicos que serán verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 527 de 1999”., **Artículo 14.** Notificación a los elegidos y posesión. El representante legal de cada Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionarán en la sesión ordinaria del mes de enero siguiente a la elección. Parágrafo 1°. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deberán acreditar la asistencia a un curso de inducción sobre la naturaleza, funciones y estructura de las Cámaras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditación será suscrita por el Representante Legal de la misma Cámara de Comercio. Parágrafo 2°. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deberán obrar con buena fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deberán siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designación”., ***Artículo 17. Designación de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.** Los Presidentes y Vicepresidentes de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio deberán elegirse por esta de entre sus miembros principales para el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como también removidos en cualquier momento.*
2014-01-19
**Artículo 48.***Faltas gravísimas.* Son faltas gravísimas las siguientes:
2014-01-19
**Artículo 38-Ñ. Extinción de la pena de prestación de servicios de utilidad pública.** Cumplida la totalidad de la ejecución del plan de servicios fijado por el juez, la condena queda extinguida, previa resolución judicial que así lo determine., **Artículo 38-Ñ. Extinción de la pena de prestación de servicios de utilidad pública.** Cumplida la totalidad de la ejecución del plan de servicios fijado por el juez, la condena queda extinguida, previa resolución judicial que así lo determine., **Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena.** La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda oúnica instancia, se suspenderá por un período de dos(2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
2014-01-19
**Artículo 187.***La privación de la libertad.* La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.
2014-01-15
**Artículo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
2014-01-09
**Artículo 20.** Derogado, **Artículo 21.** Derogado, **Artículo 22. Derogado**, **Artículo 23.** Derogado, **Artículo 24.** Derogado, **Artículo 56.** Derogado
2014-01-09
**ARTICULO 1º** Derogado., **ARTICULO 5º** Derogado., **ARTICULO 9º** Derogado., **ARTICULO 10.** Derogado., **ARTICULO 11.** Derogado., **ARTICULO 12.** Derogado., **ARTICULO 13.** Derogado., **ARTICULO 18.** Derogado., **ARTICULO 20.** Derogado., **ARTICULO 23.** Derogado., **ARTICULO 24.** Derogado., **ARTICULO 26.** Derogado., **ARTICULO 28.** Derogado., **ARTICULO 29.** Derogado, **ARTICULO 30.** Derogado., **ARTICULO 31.** Derogado., **ARTICULO 37.** Derogado.
2014-01-08
**Artículo 1°. Derogado.**, **Artículo 2°. Derogado.**, **Artículo 3°. Derogado.**, **Artículo 4°. Derogado.**, **Artículo 5°. Derogado.**, **Artículo 6°. Derogado.**, **Artículo 7°. Derogado.**, **Artículo 8°. Derogado.**, **Artículo 9°. Derogado.**, **Artículo 10°. Derogado.**, **Artículo 11°. Derogado.**, **Artículo 12°. Derogado.**, **Artículo 13°. Derogado.**, **Artículo 14°. Derogado.**, **Artículo 15°. Derogado.**, **Artículo 16°. Derogado.**, **Artículo 17°. Derogado.**, **Artículo 18°. Derogado.**, **Artículo 19°. Derogado.**, **Artículo 20°. Derogado.**, **Artículo 21°. Derogado.**, **Artículo 22°. Derogado.**, **Artículo 23°. Derogado.**, **Artículo 24°. Derogado.**, **Artículo 25°. Derogado.**, **Artículo 26°. Derogado.**, **Artículo 27°. Derogado.**, **Artículo 28°. Derogado.**, **Artículo 29°. Derogado.**, **Artículo 30°. Derogado.**, **Artículo 32°. Derogado.**, **Artículo 47°. Derogado.**, **Artículo 48°. Derogado.**, **Artículo 49°. Derogado.**, **Artículo 50°. Derogado.**, **Artículo 51°. Derogado.**, **Artículo 52°. Derogado.**, **Artículo 53°. Derogado.**, **Artículo 54°. Derogado.**, **Artículo 55°. Derogado.**, **Artículo 56°. Derogado.**, **Artículo 57°. Derogado.**, **Artículo 58°. Derogado.**, **Artículo 59°. Derogado.**, **Artículo 60°. Derogado.**, **Artículo 61. Derogado.**, **Artículo 62°. Derogado.**, **Artículo 63°. Derogado.**, **Artículo 64°. Derogado.**, **Artículo 65°. Derogado.**, **Artículo 66°. Derogado.**, **Artículo 67°. Derogado.**, **Artículo 68°. Derogado.**, **Artículo 69°. Derogado.**, **Artículo 70°. Derogado.**, **Artículo 71°. Derogado.**, **Artículo 72°. Derogado.**, **Artículo 73°. Derogado.**, **Artículo 74°. Derogado.**, **Artículo 75°. Derogado.**, **Artículo 76°. Derogado.**, **Artículo 77°. Derogado.**
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