Historial de reformas

Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón

4 versiones · 2020-10-19 — 2020-12-04 (derogada)
2020-12-04
Derogación
2020-12-04
Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de aler
2020-12-04
Derogación
2020-11-05
Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de aler
2020-10-21
Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de aler

Cambios del 2020-10-21

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# Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
Norma derogada, con efectos de 4 de diciembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-2767#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2767)
### I
La Organización Mundial de la Salud declaró en enero de 2020 la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el coronavirus COVID-19. Posteriormente, elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020. Desde ese momento la evolución de la pandemia en todo el mundo ha sido vertiginosa, incluso para la propia Organización Mundial de la Salud. El 13 y 14 de marzo el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón aprobó dos órdenes por las que se adoptaron medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. El Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
m) Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados deberá garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.
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y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.
z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
> <small>Se modifica la letra m) por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre. Ref. BOA-d-2020-90415#df</small>
###### Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes.
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| Municipio | Fecha de efecto |
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| Nivel 2 de alerta sanitaria | Nivel 2 de alerta sanitaria |
| Todos los municipios de Aragón | 19 de octubre de 2020 |
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| Municipio | Fecha de efecto |
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| Nivel 3 de alerta sanitaria | Nivel 3 de alerta sanitaria |
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| Todos los municipios de Aragón | 26 de octubre de 2020 |
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> <small>Se sustituye por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre. Ref. BOA-d-2020-90415#df</small>
## ANEXO III. Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos
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## ANEXO IV. Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34
| Municipio | Fecha de efecto del confinamiento perimetral |
| Municipio | Fecha de efecto |
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| Municipios de más de 100.000 habitantes | Municipios de más de 100.000 habitantes |
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| Municipio | Fecha de efecto del confinamiento perimetral |
| Zaragoza | 22 de octubre de 2020 |
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| Municipio | Fecha de efecto |
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| Municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes | Municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes |
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| Municipio | Fecha de efecto del confinamiento perimetral |
| Huesca | 22 de octubre de 2020 |
| Teruel | 22 de octubre de 2020 |
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| Municipio | Fecha de efecto |
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| Municipios de menos de 10.000 habitantes | Municipios de menos de 10.000 habitantes |
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> <small>Se sustituye por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre. Ref. BOA-d-2020-90415#df</small>
2020-10-19
Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de a
versión original Texto en esta fecha