Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
Norma derogada, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295#dd. Véase, sobre la vigencia del anexo señalado, la disposición final 3 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-12207, que tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2017, según establece su disposición final 4.a); y la modificacion del anexo por la disposición final 1 de la Ley 1/2025, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2025-14791, que produce efectos retroactivos desde el reconocimiento del parque natural de Jandía por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, Ref. BOE-A-1995-2890, según establece la disposición final 2 de la citada Ley.
PREÁMBULO
En ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un año, a la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior.
La tarea refundidora se ha centrado en la unificación de dichas disposiciones legislativas, armonizándose la regulación contenida en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias con los preceptos de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias que, básicamente y en lo que el presente texto se refiere, introduce una nueva concepción del planeamiento lo que, indudablemente, conlleva la necesaria adaptación del planeamiento de los Espacios Naturales de la Ley 12/ 1994 en los nuevos criterios de integración propugnada en la Ley 9/1999. Tal adaptación tiene especial importancia en cuanto al objeto y contenido de los Planes de Espacios Naturales Protegidos que se constituyen en instrumentos de ordenación integral de los Espacios Ordenados con potestad para clasificar, calificar y categorizar la totalidad del suelo, incluso de forma pormenorizada, en cualquiera de las clases y categorías de suelo previstas en la Ley de Ordenación del Territorio, con limitaciones específicas para algunas de las categorías de Espacios Naturales establecidas que, con la excepción de los Paisajes Protegidos, continúan manteniendo idéntica denominación.
No forman parte del presente Texto Refundido aquellas Disposiciones Adicionales y Transitorias de la citada Ley 9/1999, que, por encontrarse sujetas a plazos perentorios ya vencidos, han perdido toda virtualidad jurídica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2000,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en los términos del anexo.
Disposición derogatoria.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2013, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2013-5076.
Disposición final primera.
El Gobierno regulará aquellas materias contenidas en el Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo para las cuales se prevea su desarrollo reglamentario y dictará las normas reglamentarias necesarias en materia de planeamiento, gestión y disciplina.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425.
Disposición final segunda.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000.
| El Presidente del Gobierno, | El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, |
|---|---|
| Román Rodríguez Rodríguez | Tomás Van de Walle de Sotomayor |
ANEXO. Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El presente Texto Refundido tiene por objeto en la Comunidad Autónoma de Canarias:
1) Establecer el régimen jurídico general de los Espacios Naturales de Canarias.
2) Regular la actividad administrativa en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
3) Definir el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo y vuelo, de acuerdo con su función social.
Artículo 2. Actividad de ordenación.
La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial, del litoral y urbanística es una función pública y corresponde, en el ámbito de sus competencias, a la Comunidad Autónoma, a las Islas y a los Municipios.
La ordenación de los recursos naturales de Canarias se orientará:
1) A la búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible.
2) Al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
3) A la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes.
4) A la integración en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración así lo requieran, así como a la promoción en esos espacios de la investigación científica, la educación medioambiental y el encuentro del hombre con la naturaleza, en forma compatible con la preservación de sus valores.
5) A la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales vinculadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.
La ordenación territorial y urbanística implicará el ejercicio de las siguientes potestades por la Administración pública competente:
La formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento.
La determinación de la forma de gestión de la actividad.
La dirección y, en su caso, la ejecución del planeamiento.
La intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
La intervención en el mercado del suelo a través de los mecanismos previstos en este Texto Refundido.
El control de la edificación y del uso del suelo.
La protección de la legalidad y sanción de las infracciones.
Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la ordenación territorial y urbanística.
Artículo 3. Criterios para la actuación de los poderes públicos.
Los poderes públicos canarios orientarán sus políticas de actuación en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, de acuerdo a los siguientes criterios:
La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los ambientes naturales que perviven en las Islas, evitando su merma, alteración o contaminación.
El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular.
La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.
La promoción de la cohesión e integración sociales, así como de la solidaridad autonómica, insular e intermunicipal. En especial, la promoción social, económica y cultural de la población asentada en los Espacios Naturales Protegidos y sus zonas de influencia.
La gestión de los recursos naturales de manera ordenada para preservar la diversidad biológica, de modo que produzcan los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
El aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin rebasar su capacidad de recuperación, evitando transformaciones en el medio que resulten irreversibles o irreparables.
La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad.
La conservación, restauración y mejora ecológica en los hábitats naturales.
La conservación, restauración y mejora del patrimonio histórico.
La conservación, restauración y mejora del paisaje.
Las decisiones adoptadas en el curso de la actuación pública sujeta a cooperación interadministrativa deberán basarse en una suficiente identificación y determinación de los intereses relevantes, públicos y privados, y justificarse en la ponderación recíproca de éstos a la luz del orden constitucional.
Artículo 4. Principios generales de la ordenación.
La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística se rige por los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución española.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior, los principios que informan y presiden toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, son los siguientes:
- El de cooperación interadministrativa para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el territorio.
- El de sometimiento de cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación que han de conformar un sistema de planeamiento integrado.
- El de subordinación, en los Espacios Naturales Protegidos, de los ordenamientos sectoriales a la finalidad de conservación.
- El de la función social de la propiedad urbana.
- El de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística como función pública.
- El de utilización del suelo con arreglo al interés general.
- El de utilización racional de todos los recursos naturales.
- El de utilización del suelo y la edificación conforme a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
- El de jerarquía del sistema de planeamiento.
- El de especialidad en el sistema de planeamiento.
- El de adecuada ponderación de la totalidad de los intereses implicados en la ejecución de la ordenación.
- El de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística de los entes públicos.
- El de equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.
- El de proporcionalidad de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.
- El de vigencia indefinida del planeamiento de ordenación.
- El de publicidad de los instrumentos de planeamiento y ejecución de la ordenación.
- El de participación pública en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento y otras figuras urbanísticas.
- El de libre acceso a la consulta de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos.
- El de preservación del suelo rústico del proceso urbanizador.
- El de restauración del ordenamiento jurídico urbanístico infringido.
- El de ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento.
- El de no indemnizabilidad por la ordenación urbanística.
- El de responsabilidad administrativa por cambios en el planeamiento.
- El deber de respetar y conservar los Espacios Naturales y de reparar el daño que se cause a los mismos.
- El de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquéllos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de protección.
Artículo 5. Fines de la actuación pública con relación al territorio.
Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo o de utilización de éste:
Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos.
Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero y forestal, con especial consideración de las zonas de medianías y cumbres, para propiciar su recualificación social y económica, procurando la conservación de los usos y costumbres tradicionales compatibles con el medio.
Asegurar la racional utilización del litoral, armonizando su conservación con los restantes usos, especialmente con los de ocio, residencia y turismo.
Contribuir al uso y distribución racionales de los recursos hidrológicos, propiciando el ahorro en su empleo, el control de efluentes y la protección de su calidad.
Asegurar la explotación y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los recursos naturales y, en particular, de los mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio.
Preservar el Patrimonio Histórico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con su normativa específica.
Mantener y mejorar la calidad del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, dotaciones públicas y las actividades productivas, comerciales, de transporte, ocio, turísticas o de otra índole, con el fin de promover un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible, en un entorno residencial diversificado, asegurando el acceso de los habitantes en condiciones de igualdad a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio y a un puesto de trabajo.
Orientar las actuaciones públicas y privadas para la efectividad del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada para todos.
Integrar y armonizar cuantos intereses afecten de forma relevante al territorio, con subordinación, en todo caso, de los privados a los públicos.
Artículo 6. Fines de la actuación de carácter urbanístico.
Serán fines de la actuación de carácter urbanístico:
Regular los usos del suelo y de las construcciones, de tal forma que hagan posible la utilización ordenada y sostenible de los recursos naturales, subordinando los intereses individuales a los colectivos y, en todo caso, al interés general definido en este Texto Refundido y en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
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