Historial de reformas

Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica

5 versiones · 1934-09-16
1985-06-12
Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento
1970-01-02
Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento
1970-01-02
Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento
1970-01-02
Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento

Cambios del 1970-01-02

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### CAPÍTULO VIII. Ventilación y desagüe de las minas en general
> Téngase en cuenta, que este capítulo VIII queda reemplazado por el capítulo I del Decreto 2540/1960, de 22 de diciembre, por el que se reforma y complementa el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, [Ref. BOE-A-1961-1000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-1000), según esablece su art. 45.
###### Arículos 58 a 62.
> Téngase en cuenta, que estos artículos quedan reemplazados por el capítulo I del Decreto 2540/1960, de 22 de diciembre, por el que se reforma y complementa el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, [Ref. BOE-A-1961-1000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-1000), según esablece su art. 45.
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### CAPÍTULO IX. Explosivas
###### Artículos 63 a 74.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por el art. 2 del Decreto 1466/1962, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-1962-12725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1962-12725)</small>
###### Artículo 63.
Las substancias explosivas que se consuman en la industria deberán ser almacenadas en un polvorín autorizado por el Gobernador, previo conocimiento, e informe del Ingeniero del distrito, cuyos polvorines deberán ajustarse a lo que dispone el Reglamento vigente de explosivos.
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### CAPÍTULO X. Depósitos interiores de explosivos y sus accesorios, para el servicio local de las minas
###### Artículos 75 a 81.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por el art. 2 del Decreto 1466/1962, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-1962-12725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1962-12725)</small>
###### Artículo 75.
Los depósitos de explosivos, detonadores y mechas en el interior de las minas estarán cerrados y en local seco y ventilado.
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### CAPÍTULO XVII. Servicios con energía eléctrica
###### Artículos 150 a 161.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por el art. 2 del Decreto 416/1964, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-1964-5030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1964-5030)</small>
###### Artículo 150.
Se considera como baja tensión: hasta 300 voltios para la corriente continua, y 250 voltios eficaces, compuestos, para la corriente alterna.
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En las minas en que haya adquirido mucho desarrollo la instalación de líneas eléctricas subterráneas, será obligatorio tener dispuestos aparatos para practicar mecánicamente la respiración artificial, en número proporcionado a aquel desarrollo.
### CAPÍTULO XVIII. Explosivos
###### Artículos 162 a 175.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por el art. 2 del Decreto 1466/1962, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-1962-12725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1962-12725)</small>
###### Artículo 162.
1970-01-02
Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamen
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