Historial de reformas
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
8 versiones
· 1974-12-06
2006-09-04
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1998-06-11
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1994-03-21
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1984-07-23
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
Cambios del 1984-07-23
@@ -375,13 +375,13 @@
3.5 Protección contra la corrosión interna.
3.5.1 Como regla general los combustibles gaseosos no son corrosivos. A efectos de esta Instrucción se considerará gas no corrosivo aquel que cumpla, al menos, una de las condiciones siguientes:
a) Que el punto de rocío sea, durante el periodo de explotación, en todo momento y en todos los puntos de la canalización, inferior a la temperatura de ésta.
b) Que sus características físicas y químicas sean análogas a las de un gas que, en condiciones similares y durante un periodo al menos de cinco años, no haya manifestado una corrosión apreciable.
c) Que se haya comprobado su carácter no corrosivo mediante los ensayos adecuados realizados por un laboratorio acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación.
3.5.1 Como regla general los combustibles gaseosos no son corrosivos. A efectos de esta instrucción se considerará gas no corrosivo aquel que cumpla, al menos, una de las condiciones siguientes:
a) Que el punto de rocío sea, durante el período de explotación en todo momento y en todos los puntos de la canalización, inferior a la temperatura de ésta.
b) Que sus características físicas y químicas sean análogas a las de un gas que, en condiciones similares y durante un período al menos de cinco años, no haya manifestado una corrosividad apreciable.
c) Que se haya comprobado su carácter no corrosivo mediante los ensayos que determine la Dirección General competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energía.
3.5.2 Si de acuerdo con lo anterior, el gas se considera corrosivo, deberá someterse, antes de ser admitido en la canalización, a un tratamiento adecuado que elimine su carácter corrosivo. En caso de que no sea aconsejable o posible evitar su carácter corrosivo, dicha característica deberá tenerse en cuenta en el diseño de las canalizaciones, procediendo a incorporar, al menos, una de las siguientes soluciones:
@@ -540,7 +540,7 @@
5.4 Al comienzo de cada nueva construcción, las soldaduras de las juntas de unión entre tubos de una canalización serán controladas mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su perímetro.
Como norma general esta proporción se podrá disminuir hasta un mínimo del 10 por 100, salvo en los casos indicados en el punto 5.3, siempre y cuando la canalización discurra por zonas de categoría de emplazamiento 1 ó 2, según normas UNE 60.302-74 o las soldaduras trabajen a una tensión igual o inferior al 20 por 100 de su límite elástico. En todos los casos se realizará una inspección visual al 100 por 100 de las soldaduras y se llevará un registro en el que se indique para cada tramo la proporción de las mismas controladas por técnicas radiográficas.
Como norma general esta proporción se podrá ir disminuyendo progresivamente hasta un mínimo del 10 por 100, salvo en los casos indicados en el punto 5.3, cuando la canalización discurra por zonas de categoría de emplazamiento 1, 2 ó 3, según norma UNE 60.302, o las soldaduras trabajen a una tensión igual o inferior al 20 por 100 de su límite elástico. En todos los casos se realizará una inspección visual al 100 por 100 de las soldaduras y se llevará un registro en el que se indique para cada tramo la proporción de las mismas controladas por técnicas radiográficas.
5.5 Cuando en las soldaduras a tope no sea posible el uso de técnicas radiográficas, éstas se sustituirán por ensayos no destructivos adecuados.
@@ -757,6 +757,8 @@
Nota. Se entenderá por Compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización administrativa de la instalación.
> <small>Se modifican los apartados 3.5.1 y 5.4, en la redacción dada a la Orden de 26 de octubre de 1983, por el anexo de la Orden de 6 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16659)</small>
> <small>Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-28962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28962)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16660)</small>
@@ -882,13 +884,13 @@
3.5 Protección contra la corrosión interna.
3.5.1 Como regla general los combustibles gaseosos no son corrosivos. A efectos de esta Instrucción se considerará gas no corrosivo aquel que cumpla, al menos, una de las condiciones siguientes:
a) Que el punto de rocío sea, durante el período de explotación, en todo momento y en todos los puntos de la canalización inferior a la temperatura de ésta.
b) Que sus características físicas y químicas sean análogas a las de un gas que, en condiciones similares y durante un período de al menos cinco años, no haya manifestado una corrosión apreciable.
c) Que se haya comprobado su carácter no corrosivo mediante los ensayos adecuados realizados por un laboratorio acreditado de acuerdo con el Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y la Homologación.
3.5.1 Como regla general los combustibles gaseosos no son corrosivos. A efectos de esta instrucción se considerará gas no corrosivo aquel que cumpla, al menos, una de las condiciones siguientes:
a) Que el punto de rocío sea, durante el período de explotación, en todo momento y en todos los puntos de la canalización inferior a la temperatura de está.
b) Que sus características físicas y químicas sean análogas a las de un gas que en condiciones similares y durante un período de al menos cinco años, no haya manifestado una corrosividad apreciable.
c) Que se haya comprobado su carácter no corrosivo mediante los ensayos que determine la Dirección General competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energía.
3.5.2 Si de acuerdo con lo anterior, el gas se considera corrosivo, deberá someterse, antes de ser admitido en la canalización, a un tratamiento adecuado que elimine su carácter corrosivo. En caso de que no sea aconsejable o posible evitar su carácter corrosivo, dicha característica deberá tenerse en cuenta en el diseño de las canalizaciones procediendo a incorporar, al menos, una de las siguientes soluciones:
@@ -1041,21 +1043,21 @@
Los materiales empleados en la fabricación de uniones deberán ofrecer la necesaria resistencia frente a las acciones físicas o químicas del gas transportado y de sus eventuales condensados y garantizar la conservación de sus cualidades iniciales de estanquidad.
5.3 Las uniones soldadas a tope se controlarán mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su longitud, cuando la canalización atraviese zonas urbanas, zonas protegidas por razones de salud pública o en los pasos especiales enumerados a continuación:
‒ Los puentes, túneles, viaductos y en general todas las obras que en su caso se realicen para que la canalización atraviese determinados obstáculos.
‒ Los ríos, afluentes, canales y estanques.
‒ Las vías férreas, carreteras nacionales, provinciales, regionales y otras vías de comunicación de gran circulación.
‒ Los lugares donde la distancia medida perpendicularmente a la dirección de los tubos entre el eje de la canalización y cualquier edificio habitado sea inferior a 20 metros; esta disposición se aplicará también a las vías férreas.
‒ Los lugares que en razón de sus características sean clasificados como especiales por el Ministerio de Industria y Energía.
5.4 Al comienzo de cada nueva construcción, las soldaduras de las juntas de unión entre tubos de una canalización serán controladas mediante técnicas radiográficas, en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su longitud.
Como norma general esta proporción se podrá disminuir hasta un mínimo del 10 por 100, salvo en los casos indicados en el punto 5.3, siempre y cuando la canalización discurra por zonas de categoría de emplazamiento 1 ó 2 según norma UNE 60 302-74 o las soldaduras trabajen a una tensión igual o inferior al 20 por 100 de su límite elástico. En todos los casos se realizará una inspección visual al 100 por 100 de las soldaduras y se llevará un registro en el que se indique para cada tramo la proporción de las mismas controladas por técnicas radiográficas.
5.3 Las uniones soldadas a tope se controlarán mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su longitud, cuando la canalización atraviese zonas protegidas por razones de salud pública o en los casos especiales enumerados a continuación:
-Los puentes, túneles, viaductos y en general todas las obras que en su caso Se realicen para que la canalización atraviese determinados obstáculos.
-Los ríos, afluentes, canales y estanques.
-Las vías férreas, carreteras nacionales, provinciales, regionales y otras vías de comunicación de gran circulación.
-Los lugares donde la distancia medida perpendicularmente a la dirección de los tubos entre el eje de la canalización y cualquier edificio habitado sea inferior a dos metros; está disposición se aplicará también a las vías férreas.
-Los lugares que en razón de sus características sean clasificados como especiales por el Ministerio de Industria y Energía.
5.4 Al comienzo de cada nueva construcción, las soldaduras de las juntas de unión entre tubos de una canalización serán controladas mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su perímetro.
Como norma general está proporción se podrá ir disminuyendo progresivamente hasta un mínimo del 10 por 100, salvo en los casos indicados en el punto 5.3 cuando la canalización discurra por zonas de categoría de emplazamiento 1, 2 ó 3, según norma UNE 60.302, o las soldaduras trabajen a una tensión igual o inferior al 20 por 100 de su límite elástico. En todos los casos se realizará una inspección visual al 100 por 100 de las soldaduras y se llevará un registro en el que se indique para cada tramo la proporción de las mismas controladas por técnicas radiográficas.
5.5 Cuando en las soldaduras a tope no sea posible el uso de técnicas radiográficas, éstas se sustituirán por ensayos no destructivos adecuados.
@@ -1272,6 +1274,8 @@
Nota. Se entenderá por Compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización administrativa de la instalación.
> <small>Se modifican los apartados 3.5.1, 5.3 y 5.4, en la redacción dada a la Orden de 26 de octubre de 1983, por el anexo de la Orden de 6 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16659)</small>
> <small>Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-28962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28962)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16660)</small>
@@ -1854,7 +1858,7 @@
3.3.1.3 Las partes de canalización aéreas se protegerán contra la corrosión externa por medio de pintura, metalizado u otro sistema apropiado.
3.3.1.4 La protección catódica se aplicará a las canalizaciones de acero enterradas cuando las condiciones del terreno lo exijan. Su finalidad será asegurar en la canalización un potencial entre la canalización y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia de cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a ‒0,85 V. Dicho potencial será de ‒0,95, como máximo, cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras.
3.3.1.4 La protección catódica se aplicará a las canalizaciones de acero enterradas cuando las condiciones del terreno lo exijan. Su finalidad será asegurar un potencial entre la canalización y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia de cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a -0,85 voltios. Dicho potencial será de -0,95 voltios como máximo, cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras.
3.3.1.5 En aquellos casos en que existan corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas u otras causas, deberán adoptarse medidas especiales para la protección catódica de la canalización, según las exigencias de cada caso.
@@ -2074,6 +2078,8 @@
Se entenderá por Compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización Administrativa de la instalación.
> <small>Se modifica el apartado 3.3.1.4, en la redacción dada a la Orden de 26 de octubre de 1983, por el anexo de la Orden de 6 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16659)</small>
> <small>Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-28962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28962)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16660)</small>
@@ -2152,11 +2158,11 @@
### *3. GENERALIDADES*
A efectos de esta Instrucción, se entiende por acometida la parte de canalización comprendida entre la red de distribución y la llave general de acometida, incluida ésta, que corta el paso de gas a la instalación receptora del o de los usuarios.
A efectos de esta instrucción, se entiende por acometida la parte de canalización comprendida entre la red de distribución pública y la llave general de acometida, incluida ésta, que corta el paso de gas a la instalación receptora del o de los usuarios.
Consta de toma de acometida, tubería (incluidos accesorios y elementos auxiliares), llave general de acometida y dispositivo aislante, si existe.
A efectos de esta Instrucción, se entiende por llave general de acometida el dispositivo de corte situado próximo o en el muro del edificio o límite de la propiedad. Debe ser accesible desde el exterior e identificable.
A efectos de esta instrucción, se entiende por llave general de acometida el dispositivo de corte situado próximo o en el muro del edificio o límite de la propiedad. Debe ser accesible desde el exterior de la propiedad e identificable.
### *4. MATERIALES*
@@ -2272,6 +2278,8 @@
NOTA: Se entenderá por compañía operadora la persona física o jurídica, titular de la autorización Administrativa de la instalación.
> <small>Se modifica el apartado 3, en la redacción dada a la Orden de 26 de octubre de 1983, por el anexo de la Orden de 6 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16659)</small>
> <small>Se añade por el apartado 2 de la Orden de 26 de octubre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-28962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28962)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-16660](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-16660)</small>
1983-11-08
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1975-05-05
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1974-12-06
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de
1974-12-06
Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento
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