Historial de reformas
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
9 versiones
· 1976-06-16
2001-07-26
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto r
1992-06-30
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto r
1990-07-27
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto r
Cambios del 1990-07-27
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# Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Se derogan los preceptos de esta Ley en cuanto se opongan a lo establecido por la Ley 8/1990, de 25 de julio, según establece su disposición derogatoria. [Ref. BOE-A-1990-17938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17938).
En uso de la autorización concedida por el artículo diez punto cuatro de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de veintiséis de julio, de mil novecientos cincuenta y siete y de la Disposición Final Segunda de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, a propuesta del Ministro de la Vivienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en Pleno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, dispongo:
## TÍTULO PRELIMINAR. Finalidades y campo de aplicación de la Ley
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– En el programado, el aprovechamiento medio del sector.
– En el urbano, el permitido para el Plan o, en su caso, el aprovechamiento medio fijado a los polígonos o unidades de actuación sujetos a reparcelación, y en defecto de Plan, tres metros cúbicos por metro cuadrado, referidos a cualquier uso.
– En el urbano, el permitido por el Plan o, en su caso, el aprovechamiento medio resultante en la unidad de ejecución respectiva. En defecto de Plan o cuando éste no atribuya aprovechamiento lucrativo alguno al terreno no incluido en unidad de ejecución, el aprovechamiento a tener en cuenta será de un metro cuadrado construible por cada metro de suelo referido al uso predominante en el polígono fiscal en el que resulte incluido.
Tres. El valor urbanístico que se determine en función de estos criterios podrá aumentarse o disminuirse en un quince por ciento como máximo en consideración del grado de urbanización y de las particularidades específicas de los terrenos de que se trate.
Dicha corrección se aplicará con independencia de las que, por conceptos análogos, procedieren con arreglo a la legislación tributaria.
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 2 por la disposición adicional 6 de la Ley 8/1990, de 25 de julio. [Ref. BOE-A-1990-17938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17938).</small>
###### Artículo ciento seis.
Uno. Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que existan en el suelo se justipreciarán con independencia del mismo e incrementarán con su cuantía el valor total del inmueble, salvo que, por su carácter de mejoras permanentes, hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor incial o del urbanístico con arreglo al artículo anterior
1981-11-12
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto r
1981-10-22
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1979-07-14
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1979-03-23
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1977-01-31
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1976-06-16
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