Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S
Se modifica por el art. único.2.1 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7366.
Artículo 82.
El Pleno del Consejo General se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera el Presidente del Consejo o la Comisión Permanente.
Artículo 83.
Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros del Pleno del Consejo, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar dos horas más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan un mínimo de siete.
Artículo 84.
La convocatoria para la reunión del Pleno se hará por el Secretario, a iniciativa del Presidente, de la Permanente o del propio Pleno, con quince días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse telegráficamente con cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre materias que no consten en el orden del día.
Artículo 85.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, vinculando a todos los miembros del Consejo. El Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 86.
El Consejo, dentro de su seno, designará una Comisión Permanente compuesta por un mínimo de cuatro miembros, entre los que necesariamente figurarán el presidente, el tesorero-contador y el secretario general.
Se modifica por el art. único.2.2 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7366.
Artículo 87.
La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno, pudiendo realizar las funciones de aquel que le sean delegadas. También podrá ser convocado con carácter asesor a la Comisión Permanente aquel miembro del Consejo o persona idónea para prestar su asesoramiento en temas concretos cuando así se considere de interés.
Artículo 88.
Las reuniones de la Comisión Permanente, que se celebrarán como mínimo una vez al mes, no son públicas, pero de sus acuerdos se dará pública e inmediata referencia a la colegiación.
Artículo 89.
El Pleno podrá también formar en su seno las comisiones de trabajo que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones o para el estudio de aquellos asuntos que le sean encomendados por la Asamblea.
Artículo 90. El Presidente.
El Presidente ostentará la representación máxima de la organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales o locales, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general; ejercitará las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la Organización Colegial ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, autorizando los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea, el Pleno o la Comisión Permanente adopten.
El Presidente convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea del Pleno y de la Comisión Permanente, visando las certificaciones y actas con el Secretario.
Expedirá los libramientos para la disposición de fondos conjuntamente con el Tesorero-Contador.
El cargo del Presidente, como el de los demás miembros del Pleno, excepto el Secretario, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijará partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Consejo y de los miembros del Pleno. No obstante, la Asamblea podrá acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno.
Artículo 91. Los Vicepresidentes.
Llevarán a cabo, y por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, y las especiales que puedan delegar en ellos, de las que específicamente les están atribuidas.
Artículo 92. El Secretario.
Serán funciones del Secretario general y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, del Vicesecretario, las siguientes:
Extender las actas de las Juntas de la Asamblea, del Pleno y de la Comisión Permanente y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente.
Las actas serán extendidas en dos libros debidamente diligenciados, uno para las de la Asamblea, otro para las del Pleno y Comisión Permanente.
Organización administrativa del funcionamiento del Consejo General, siendo jefe de personal y de las dependencias del mismo, debiendo tener la exclusiva dedicación y residencia en la ciudad donde tenga su sede el Consejo General, para lo cual este dotará su retribución adecuada en presupuesto.
Artículo 93. El Tesorero Contador.
Expedirá los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con la firma del Presidente. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando con el visto bueno del Presidente, los libramientos de pago que hayan de verificarse; llevará los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos y, en general, al movimiento patrimonial cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Todos los años formulará la cuenta general y redactará el presupuesto, el cual someterá a la aprobación de la Asamblea, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.
Artículo 94.
El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Asesor Jurídico que informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos, bajo el punto de vista jurídico y reglamentario, solventando cuantas consultas se le formulen sobre la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
También podrá designar otros asesores si fuera necesario.
CAPÍTULO III. Del régimen económico
Artículo 95. Régimen económico.
Los fondos del Consejo serán los procedentes de las cuotas que por colegiado y mes aporten los Colegios y que serán fijadas anualmente por la Asamblea General, con carácter obligatorio para todos los Colegios de España.
Las cuotas fijadas anualmente por la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería de España serán homogéneas para todos los Colegios.
Las aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio. El impago de estas aportaciones podrá reclamarse ante la jurisdicción ordinaria.
Serán también ingresos del Consejo los procedentes de certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que puedan percibir por los servicios que establezca y los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse previo acuerdo del Pleno.
Se modifica por el art. único.2.3 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7366.
Disposición transitoria primera.
En tanto que sean aprobados los Estatutos particulares de cada Colegio, los distintos Colegios provinciales se regirán por lo establecido en estos Estatutos generales.
Disposición transitoria segunda.
Una vez publicados estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», los Colegios Provinciales convocarán elecciones el día 1 de septiembre de 1978, a fin de designar las respectivas Juntas de gobierno.
Una vez designadas dichas Juntas, se iniciarán los trámites para la elección de los miembros del Consejo General.
Disposición transitoria tercera.
Los diplomados en Enfermería, cuando obtengan este título, deberán incorporarse a los Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios para el ejercicio de su profesión, con igualdad de derechos corporativos que los profesionales cuya incorporación se regula en estos Estatutos.
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