Historial de reformas

Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico

4 versiones · 1982-05-05 — 2012-06-18 (derogada)
2012-06-18
Derogación
2011-06-02
Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Institut
2000-12-30
Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Institut
1986-04-18
Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Institut

Cambios del 1986-04-18

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# Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico
Norma derogada, a partir del momento en que se aprueben los estatutos del consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias, según establece la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley 14/2011, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9617#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9617).Téngase en cuenta que en el BOE de 17 de marzo de 2014 se publica la Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publican los Estatutos del Instituto de Astrofísica de Canarias. [Ref. BOE-A-2014-2849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2849).
Las condiciones atmosféricas requeridas para la observación astrofísica se dan en las islas Canarias con insólita perfección, lo que llevó el dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco a que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Mancomunidad Provincial Interinsular de Cabildos de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna suscribieran ante el Ministro de Educación y Ciencia un convenio para el establecimiento en Canarias de un Instituto de Astrofísica, en el que colaborasen las tres Instituciones.
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###### Artículo primero.
Con la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica.
Con la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión, cuya finalidad es la investigación astrofísica.
El Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, que actuará primordialmente a través del Ministerio de la Presidencia, la Junta de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-1986-9479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479)</small>
###### Artículo segundo.
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###### Artículo cuarto.
El Consejo Rector estará integrado por un Presidente, un Vocal en representación de cada una de las Administraciones Públicas y Organismos que se relacionan en el artículo primero y el Director del Instituto, que será miembro nato.
El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Educación y Ciencia; que actuará como Presidente, un Vocal en representación de la Administración del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres Vocales más en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y Organismos que se relacionan en el artículo 1.º
El Presidente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de dos, al menos, de sus miembros.
Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.
El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo previsto en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los Organos colegiados.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-1986-9479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479)</small>
###### Artículo quinto.
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Los medios personales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funcional del Director de aquél, podrán comprender:
a) Personal propio del Consorcio.
a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.
b) Personal propio de las Administraciones consorciadas que preste sus servicios en el Instituto de Astrofísica de Canarias.
b) Personal propio de las Administraciones consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
c) Personal al servicio de otras Entidades, públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
c) Personal al servicio de otras entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-1986-9479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9479)</small>
###### Artículo noveno.
1982-05-05
Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Insti
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