Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo
Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#dd
La experiencia obtenida con la aplicación de las diversas medidas de fomento del empleo adoptadas en su día por el Gobierno, ha aconsejado la introducción de algunas modificaciones que agilicen su utilización, en aras de la consecución de unos índices de contratación mas elevados, lo que permitir reducir la tasa de desempleo.
Se ha estimado conveniente asimismo unificar las distintas disposiciones que regulaban diversas modalidades de contratación o establecían determinadas normas de estímulo para fomentar el empleo. Así, se recogen las medidas que afectan a la modalidad de contratación, comprensivas de la temporal, el contrato de trabajo a tiempo parcial y la contratación en prácticas y para la formación otras que afectan a determinados grupos de trabajadores, como son las relativas a la contratación de trabajadores desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares, contratación de trabajadores minusválidos y programas dirigidos a mujeres con responsabilidades familiares, se adoptan medidas de carácter territorial buscando la incidencia del estímulo al empleo en aquellas zonas en que los índices de desempleo alcanzan tasas mas elevadas; se regulan, por último, los trabajos de colaboración social.
La presente disposición viene, pues, a regular de una manera unitaria y coherente el conjunto de medidas de fomento de empleo, dictadas en desarrollo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley básica de Empleo, en una sola normal y ello no sólo porque la naturaleza y finalidad de tales medidas es la misma, sino porque además facilitará un mejor conocimiento y más amplia difusión de ellas y, consiguientemente, una más generalizada utilización.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes
Artículo primero.
El presente Real Decreto regula las diversas medidas de fomento del empleo que regirán a partir de su entrada en vigor.
Artículo segundo.
Las medidas de fomento del empleo que se establecen son las siguientes:
Uno. Medidas que afectan a la modalidad de contratación:
Uno. uno. Contratación temporal.
Uno. dos. Contratación a tiempo parcial.
Uno. tres. Contratación en prácticas y para la formación.
Dos. Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados:
Dos. uno. Desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares.
Dos. dos. Minusválidos.
Dos. tres. Mujeres con responsabilidades familiares.
Tres Medidas de carácter territorial.
Cuatro. Trabajos de colaboración social.
Artículo tercero.
Uno. Los Empresarios podrán contratar con arreglo al presente Real Decreto a trabajadores desempleados que se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación, con arreglo a las siguientes condiciones:
Solicitar los trabajadores, mediante oferta genérica o nominativa de la correspondiente Oficina de Empleo.
El contrato se instrumentará por escrito, en cuadruplicado ejemplar y modelo oficial que se establezca, precisándose las circunstancias personales del trabajador, el carácter de la contratación y el tiempo de vigencia, y se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente.
Podrá estipularse en el contrato individual o en los Convenios Colectivos un período de prueba cuya duración será la pactada. En todo caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores contratados de acuerdo con el presente Real Decreto ejercerán sus derechos de representación conforme a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la naturaleza y duración del contrato.
CAPÍTULO II. Medidas que afectan a la modalidad de contratación
Sección primera. Contratación temporal
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24873.
Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-34294.
Artículo cuarto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24873.
Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34294.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34955.
Artículo quinto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24873.
Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34294.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34955.
Artículo sexto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24873.
Se prorroga la vigencia por el art. único del Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34294.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34955.
Sección Segunda. Contratación a tiempo parcial
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24875.
Artículo séptimo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24875.
Artículo octavo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24875.
Artículo noveno.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24875.
Artículo diez.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24875.
Sección tercera. Contratación en prácticas y para la formación
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo once.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo doce.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo trece.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo catorce.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo quince.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo dieciséis.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo diecisiete.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo dieciocho.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo diecinueve.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo veinte.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
CAPÍTULO III. Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados
Sección primera. Desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Articulo veintiuno.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Artículo veintidós.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Artículo veintitrés.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Sección segunda. Minusválidos
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.
Artículo veinticuatro.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.
Artículo veinticinco.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.
Artículo veintiséis.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.
Artículo veintisiete.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.
Artículo veintiocho.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.
Artículo veintinueve.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.
Sección tercera. Mujeres con responsabilidades familiares
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo treinta.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo treinta y uno.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
Artículo treinta y dos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1984-24876.
CAPÍTULO IV. Medidas de fomento del empleo de carácter territorial
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Artículo treinta y tres.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Artículo treinta y cuatro.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Artículo treinta y cinco.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Artículo treinta y seis.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
Artículo treinta y siete.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34297.
CAPÍTULO V. Trabajos temporales de colaboración social
Artículo treinta y ocho.
Uno. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:
Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.
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