Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos

Rango Real Decreto
Publicación 1986-10-02
Última actualización 2026-05-29
Estado Vigente
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
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Materia objeto de Reglamentación (B) (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Materia objeto de Reglamentación (B) (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Nuevos tipos Artículo 4.1 Nueva matrícula Artículo 4.2 Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) Observaciones
1 1 2 3 4 5
0 Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor.
0 1 (A1) (A1) 2 (1) No invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes concedidas con anterioridad al 31 de agosto de 2020. Obligación de admitir a partir del 5 de julio de 2020. (2) Será aplicable a Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual Nacional.
A1 Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior.
A1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A2 Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas.
A2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A3 Asientos de autobús. Asientos de autobús. Asientos de autobús. Asientos de autobús. Asientos de autobús.
A3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A4 Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad.
A4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A5 Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención.
A5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A6 Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad.
A6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A7 Sistemas de separación. Sistemas de separación. Sistemas de separación. Sistemas de separación. Sistemas de separación.
A7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A8 Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil.
A8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A9 Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil.
A9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A10 Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil.
A10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A11 Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento.
A11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A12 Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento.
A12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A13 Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral.
A13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A14 Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible.
A14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A15 Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo.
A15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A16 Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado.
A16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Las inspecciones visuales de las botellas de gas con posterioridad a la homologación y con vehículos en uso, establecidas en el anexo III, párrafo 4.1.4 del Reglamento 110 de Naciones Unidas, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525.
A17 Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno.
A17 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A18 Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno.
A18 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A19 Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso.
A19 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A20 Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial.
A20 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A21 Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total.
A21 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
A22 Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión.
A22 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A23 Airbags de recambio. Airbags de recambio. Airbags de recambio. Airbags de recambio. Airbags de recambio.
A23 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A24 Colisión en la cabina. Colisión en la cabina. Colisión en la cabina. Colisión en la cabina. Colisión en la cabina.
A24 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A25 Colisión lateral. Colisión lateral. Colisión lateral. Colisión lateral. Colisión lateral.
A25 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A26 Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste.
A26 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
A27 Colisión trasera. Colisión trasera. Colisión trasera. Colisión trasera. Colisión trasera.
A27 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
A28 Sistema eCall. Sistema eCall. Sistema eCall. Sistema eCall. Sistema eCall.
A28 R(UE) 2015/758. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B1 Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones.
B1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B2 Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza.
B2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B3 Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera.
B3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B4 Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas.
B4 R(UE) 2019/2144. 1 2 (1) 6 de julio de 2028. (2) 7 de julio de 2030.
B5 Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas.
B5 R(UE) 2019/2144. 1 2 Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
B6 Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos.
B6 R(UE) 2019/2144. 1 2 Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
B7 Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás.
B7 R(UE) 2019/2144. 1 2 Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
B8 Campo de visión delantera. Campo de visión delantera. Campo de visión delantera. Campo de visión delantera. Campo de visión delantera.
B8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B9 Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados.
B9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B10 Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad.
B10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B11 Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado.
B11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B12 Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas.
B12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B13 Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta.
B13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B14 Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos.
B14 R(UE) 540/2014. (A1) (A1)
C1 Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección.
C1 R(UE)2019/2144. (A1) (A1)
C2 Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril.
C2 R(UE)2019/2144. 1 2 Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
C3 Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS).
C3 R(UE) 2021/646. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C4 Frenado. Frenado. Frenado. Frenado. Frenado.
C4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C5 Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto.
C5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C6 Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS).
C6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C7 Control de estabilidad. Control de estabilidad. Control de estabilidad. Control de estabilidad. Control de estabilidad.
C7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C8 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados.
C8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C9 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros.
C9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C10 Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental.
C10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C11 Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes.
C11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C12 Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados.
C12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros.
C13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C14 Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados.
C14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C15 Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos.
C15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C16 Ruedas de repuesto. Ruedas de repuesto. Ruedas de repuesto. Ruedas de repuesto.
C16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D1 Señales acústicas. Señales acústicas. Señales acústicas. Señales acústicas. Señales acústicas.
D1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D2 Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética).
D2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D3 Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma.
D3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D4 Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques.
D4 R(UE) 2019/2144. 1 2 (1) 6 de julio de 2028. (2) 7 de julio de 2030.
D5 Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad.
D5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D6 Cuentakilómetros. Cuentakilómetros. Cuentakilómetros. Cuentakilómetros. Cuentakilómetros.
D6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D7 Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad.
D7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D8 Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente.
D8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
D9 Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores.
D9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D10 Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción.
D10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D11 Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa.
D11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D12 Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera.
D12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D13 Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos.
D13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D14 Fuentes luminosas. Fuentes luminosas. Fuentes luminosas. Fuentes luminosas. Fuentes luminosas.
D14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D15 Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos.
D15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D16 Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia.
D16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D17 Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros.
D17 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D18 Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades.
D18 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E1 Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.
E1 R(UE) 2019/2144. 1 2 Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
E2 Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.
E2 R(UE) 2019/2144. 1 2 Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
E3 Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor.
E3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E4 Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor.
E4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
E5 Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR).
E5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E6 Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor.
E6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
E7 Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante.
E7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
E8 Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos.
E8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E9 Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía.
E9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F1 Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula.
F1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F2 Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás.
F2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F3 Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas.
F3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F4 Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos.
F4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F5 Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores.
F5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F6 Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales.
F6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F7 Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor.
F7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F8 Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque.
F8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F9 Guardabarros. Guardabarros. Guardabarros. Guardabarros. Guardabarros.
F9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F10 Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección.
F10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F11 Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones.
F11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F12 Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento.
F12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F13 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.
F13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F14 Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses.
F14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F15 Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses.
F15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F16 Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses.
F16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
G1 Nivel sonoro. Nivel sonoro. Nivel sonoro. Nivel sonoro. Nivel sonoro.
G1 R(UE) 540/2014. (A1) (A1)
G2 Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio.
G2 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G2 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G2a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica.
G2a R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G2a R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G3 Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio.
G3 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G3 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G3a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo.
G3a R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G3a R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G3b Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque.
G3b R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G3b R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G4 Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera.
G4 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G4 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G4 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G5 Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape.
G5 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G5 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G5 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G6 Emisiones del cárter. Emisiones del cárter. Emisiones del cárter. Emisiones del cárter. Emisiones del cárter.
G6 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G6 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G6 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G7 Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación.
G7 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G7 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G8 Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio.
G8 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G8 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G9 Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo.
G9 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G9 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G9 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G10 Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación.
G10 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G10 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G10 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G11 Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones.
G11 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G11 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G11 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G12 Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación.
G12 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G12 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G12 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G13 Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado.
G13 Directiva 2005/64/CE. (A1) (A1)
G14 Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado.
G14 Directiva 2006/40/CE. (A1) (A1)
G16 Determinación de la potencia. Determinación de la potencia. Determinación de la potencia. Determinación de la potencia. Determinación de la potencia.
G16 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G16 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G16 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G17 Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación.
G17 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G17 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G17 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G18 Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental.
G18 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
H1 Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
H1 R(UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X. (A1) (A1)
H2 Actualizaciones de software. Actualizaciones de software. Actualizaciones de software. Actualizaciones de software. Actualizaciones de software.
H2 R(UE) 2018/858, anexo IV. Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas (NU). (A1) (A1)
Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Nuevos tipos Artículo 4.1 Nueva matrícula Artículo 4.2 Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) Observaciones
--- --- --- --- --- ---
1 1 2 3 4 5
0 Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas.
0 R(UE) 167/2013. (A1) (A1) (1) 1
1 Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo.
1 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
2 Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad.
2 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
3 Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques.
3 1 2 3 (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. (2) No se podrán homologar tractores (categorías T y C) con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único a partir del 31 de diciembre de 2024. (3) Los tractores nuevos (categorías T y C) no equiparán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único después del 31 de diciembre de 2024.
4 Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos.
4 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
5 Mecanismo de dirección.
5 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 79.
6 Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad.
6 1 (A1) (A1) 1
7 Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas.
7 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 71.
8 Cristales. Cristales. Cristales. Cristales. Cristales.
8 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
9 Retrovisores. Retrovisores. Retrovisores. Retrovisores. Retrovisores.
9 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
10 Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor.
10 1 (A1) (A1) 1
11 Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz.
11 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 148, REGLAMENTO NU 149.
12 Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado.
12 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 86.
13 Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo.
13 1 (A1) (A1) 1
14 Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios.
14 1 (A1) 1 1
15 Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética.
15 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
16 Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas.
16 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
17 Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción.
17 1 (A1) (A1) 1
18 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada.
18 1 (A1) (A1) REGLAMENTO NU 161. 1
19 Placa de matrícula. Placa de matrícula. Placa de matrícula. Placa de matrícula. Placa de matrícula.
19 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
20 Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios.
20 R(UE) 2015/208. R(UE) 2015/504(1). (A1) (A1) 1
21 Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable.
21 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
22 Masa máxima en carga. Masa máxima en carga. Masa máxima en carga. Masa máxima en carga. Masa máxima en carga.
22 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
23 Masas de lastre. Masas de lastre. Masas de lastre. Masas de lastre. Masas de lastre.
23 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
24 Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico.
24 1 (A1) (A1) 1
25 Depósito de combustible. Depósito de combustible. Depósito de combustible. Depósito de combustible. Depósito de combustible.
25 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
26 Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera.
26 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 58.02 (y superiores).
27 Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral.
27 1 (A1) (A1) 1
28 Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga.
28 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
29 Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque.
29 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
30 Neumáticos. Neumáticos. Neumáticos. Neumáticos. Neumáticos.
30 1 (A1) (A1) 1
31 Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección.
31 1 (A1) (A1) 1
32 Marcha atrás. Marcha atrás. Marcha atrás. Marcha atrás. Marcha atrás.
32 1 (A1) (A1) 1
33 Orugas. Orugas. Orugas. Orugas. Orugas.
33 1 (A1) (A1) 1
34 Enganches mecánicos. Enganches mecánicos. Enganches mecánicos. Enganches mecánicos. Enganches mecánicos.
34 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
35 Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
35 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
36 ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas).
36 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
37 ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas).
37 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
38 ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha).
38 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
39 ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha).
39 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
40 FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos.
40 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
41 Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros.
41 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
42 Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido.
42 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
43 Asiento del conductor. Asiento del conductor. Asiento del conductor. Asiento del conductor. Asiento del conductor.
43 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
44 Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor.
44 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
45 Tomas de fuerza. Tomas de fuerza. Tomas de fuerza. Tomas de fuerza. Tomas de fuerza.
45 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
46 Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores.
46 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
47 Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad.
47 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
48 Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad.
48 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
49 OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos.
49 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
50 Sistema de escape. Sistema de escape. Sistema de escape. Sistema de escape. Sistema de escape.
50 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
51 Manual de utilización. Manual de utilización. Manual de utilización. Manual de utilización. Manual de utilización.
51 1 (A1) (A1) 1
52 Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática.
52 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
53 Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo.
53 1 (A1) (A1) 1
54 Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección.
54 1 (A1) (A1) 1
55 Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas.
55 1 (A1) (A1) 1
57 Baterías. Baterías. Baterías. Baterías. Baterías.
57 R(UE) 1322/2014. 1 1 1
58 Salida de emergencia. Salida de emergencia. Salida de emergencia. Salida de emergencia. Salida de emergencia.
58 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
59 Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina.
59 1 (A1) (A1) 1
60 Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina.
60 1 (A1) (A1) 1
61 Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes.
61 R(UE) 2018/985. (A1) (A1)
62 Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo).
62 R(UE) 2018/985. (A1) (A1)
Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Nuevos tipos Artículo 4.1 Nueva matrícula Artículo 4.2 Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) Observaciones
--- --- --- --- --- ---
1 1 2 3 4 5
0 Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos.
0 R(UE) 168/2013. (A1) (A1) 1 1
A1 Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia.
A1 R(UE) 134/2014. (A1) (A1)
A2 Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor.
A2 R(UE) 134/2014. (A1) (A1)
B1 Avisadores acústicos. Avisadores acústicos. Avisadores acústicos. Avisadores acústicos. Avisadores acústicos.
B1 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B2 Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado.
B2 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B3 Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica.
B3 R(UE) 3/2014. (A1) (A1) Reglamento NU 136
B4 Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos.
B4 1 (A1) (A1) 1
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras.
B5 1 (A1) (A1) 1
B6 Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado.
B6 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B7 Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores.
B7 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B8 Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado.
B8 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B8A Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización.
B8A R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B9 Visibilidad trasera.
B9 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B10 Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
B10 1 (A1) (A1) 1
B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes.
B11 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B12 Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos).
B12 1 (A1) (A1) 1
B13 Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro.
B13 1 (A1) (A1) 1
B14 Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos.
B14 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo.
B15 1 (A1) (A1) 1
B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo.
B16 1 (A1) (A1) 1
B17 Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción.
B17 1 (A1) (A1) 1
B18 Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo.
B18 R(UE) 3/2014. 1 1 1
C1 Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación.
C1 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación.
C4 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C5 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada.
C5 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C6 Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM).
C6 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C7 Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores.
C7 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C8 Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible.
C8 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C9 Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga.
C9 1 (A1) (A1) 1
C10 Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones.
C10 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C11 Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo.
C11 1 (A1) (A1) 1
C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés.
C12 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C13 Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula.
C13 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento.
C14 1 (A1) (A1) 1
C15 Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo.
C15 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias.
R(UE) 901/2014. (A1) (A1)
Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Nuevos tipos Artículo 4.1 Nueva matrícula Artículo 4.2 (O) Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) Observaciones
--- --- --- --- --- ---
1 1 2 3 4 5
1 Limitadores de velocidad. Instalación. Limitadores de velocidad. Instalación. Limitadores de velocidad. Instalación. Limitadores de velocidad. Instalación. Limitadores de velocidad. Instalación.
1 1 (–) (A) (1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la Directiva 92/6/CEE y la Directiva 2002/85/CE. (2) Modifica la Directiva 92/6/CEE.
1 1 2 (–) (A) (1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la Directiva 92/6/CEE y la Directiva 2002/85/CE. (2) Modifica la Directiva 92/6/CEE.
2 Silenciadores de escape no originales de recambio. Silenciadores de escape no originales de recambio. Silenciadores de escape no originales de recambio. Silenciadores de escape no originales de recambio. Silenciadores de escape no originales de recambio.
2 R(UE) 134/2014. (–) (A) Reglamento NU 92 (L). 1
3 Tacógrafos. Tacógrafos. Tacógrafos. Tacógrafos. Tacógrafos.
3 2 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 1 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 1 2 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 3 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 4 (A) (A) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 5 (–) (–) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 6 (A) (A) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 7 (A) (A) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 7 (A) (A) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
3 7 (A) (A) Real Decreto 425/2005 (1). Real Decreto 640/2007 (1). Orden Ministerial ITC/69/2010. Orden Ministerial IET/1071/2013. Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (Ñ). (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1y N1.Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes. (7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.
4 Cascos protectores y viseras. Cascos protectores y viseras. Cascos protectores y viseras. Cascos protectores y viseras. Cascos protectores y viseras.
4 (–) (A) Reglamento NU 22.05. (Ñ).
4 (–) 1 Reglamento NU 22.06. (Ñ). (1) Se permitirá la comercialización de cascos con la serie de enmiendas 05 hasta el 3 de enero de 2028 siempre que hayan sido introducidos por primera vez en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de julio de 2025.
5 Triángulos de pre-señalización. Triángulos de pre-señalización. Triángulos de pre-señalización. Triángulos de pre-señalización. Triángulos de pre-señalización.
5 (–) (A) Reglamento NU 27. (Ñ).
6 Alumbrado especial de alarma. Alumbrado especial de alarma. Alumbrado especial de alarma. Alumbrado especial de alarma. Alumbrado especial de alarma.
6 (–) (A) Reglamento NU 65. (Ñ).
7 Placas de señalización vehículos lentos. Placas de señalización vehículos lentos. Placas de señalización vehículos lentos. Placas de señalización vehículos lentos. Placas de señalización vehículos lentos.
7 (–) (A) Reglamento NU 69. Reglamento General de Vehículos. (Ñ).
8 Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos. Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos. Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos. Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos. Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos.
8 (–) (A*) Reglamento NU 70. (Ñ).
9 Catalizadores para recambios. Catalizadores para recambios. Catalizadores para recambios. Catalizadores para recambios. Catalizadores para recambios.
9 Directiva 98/77. (–) (–) Reglamento NU 103 (L). (Ñ).
10 Contaminación máquinas móviles no de carretera. Contaminación máquinas móviles no de carretera. Contaminación máquinas móviles no de carretera. Contaminación máquinas móviles no de carretera. Contaminación máquinas móviles no de carretera.
10 R(UE) 2016/1628. (A1) (A1) (Ñ).
11 Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna.
11 (–) (A) Reglamento NU 111. 3
12 Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC.
12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Reglamento NU 115. (Ñ).
13 Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida. Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida. Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida. Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida. Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida.
13 (–) (–) 1 (1) También se ha incluido en el capítulo 2 Vehículos Agrícolas o Forestales.
14 Sistemas de adaptación de control de emisiones (REC). Sistemas de adaptación de control de emisiones (REC). Sistemas de adaptación de control de emisiones (REC). Sistemas de adaptación de control de emisiones (REC). Sistemas de adaptación de control de emisiones (REC).
14 (–) (–) Reglamento NU 132.
15 Reciclabilidad de los vehículos a motor. Reciclabilidad de los vehículos a motor. Reciclabilidad de los vehículos a motor. Reciclabilidad de los vehículos a motor. Reciclabilidad de los vehículos a motor.
15 (–) (–) Reglamento NU 133.
16 Sistemas de adaptación para motores de combustible dual para vehículos pesados (HDDF-ERS). Sistemas de adaptación para motores de combustible dual para vehículos pesados (HDDF-ERS). Sistemas de adaptación para motores de combustible dual para vehículos pesados (HDDF-ERS). Sistemas de adaptación para motores de combustible dual para vehículos pesados (HDDF-ERS). Sistemas de adaptación para motores de combustible dual para vehículos pesados (HDDF-ERS).
16 (–) (–) Reglamento NU 143.
17 Sistemas de llamada de emergencia de accidentes (AECS). Sistemas de llamada de emergencia de accidentes (AECS). Sistemas de llamada de emergencia de accidentes (AECS). Sistemas de llamada de emergencia de accidentes (AECS). Sistemas de llamada de emergencia de accidentes (AECS).
17 (–) (–) Reglamento NU 144.
18 Hidrógeno y pilas de combustible para vehículos de categoría L. Hidrógeno y pilas de combustible para vehículos de categoría L. Hidrógeno y pilas de combustible para vehículos de categoría L. Hidrógeno y pilas de combustible para vehículos de categoría L. Hidrógeno y pilas de combustible para vehículos de categoría L.
18 (–) (–) Reglamento NU 146.
19 Combinaciones de componentes de acoplamiento mecánico para vehículos agrícolas. Combinaciones de componentes de acoplamiento mecánico para vehículos agrícolas. Combinaciones de componentes de acoplamiento mecánico para vehículos agrícolas. Combinaciones de componentes de acoplamiento mecánico para vehículos agrícolas. Combinaciones de componentes de acoplamiento mecánico para vehículos agrícolas.
19 (–) (–) Reglamento NU 147.
20 Homologación de los neumáticos con clavos con respecto a su rendimiento en nieve. Homologación de los neumáticos con clavos con respecto a su rendimiento en nieve. Homologación de los neumáticos con clavos con respecto a su rendimiento en nieve. Homologación de los neumáticos con clavos con respecto a su rendimiento en nieve. Homologación de los neumáticos con clavos con respecto a su rendimiento en nieve.
20 (–) (–) Reglamento NU 164.
21 Advertencia de marcha atrás. Advertencia de marcha atrás. Advertencia de marcha atrás. Advertencia de marcha atrás. Advertencia de marcha atrás.
21 (–) (–) Reglamento NU 165.
Notas: (A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (–) No en vigor. (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Comercialización». Notas: (A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (–) No en vigor. (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Comercialización». Notas: (A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (–) No en vigor. (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Comercialización». Notas: (A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (–) No en vigor. (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Comercialización». Notas: (A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (–) No en vigor. (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Comercialización». Notas: (A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (–) No en vigor. (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Comercialización».

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