Historial de reformas
Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao
4 versiones
· 1989-07-29 — 2019-01-17 (derogada)
2019-01-17
Derogación
2018-12-28
Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a la
1991-10-05
Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a la
Cambios del 1991-10-05
@@ -48,7 +48,9 @@
###### Art. 3. Obligados aI pago.
Cuando se trate de operaciones realizadas por cuenta ajena, cada Sociedad o Agencia de Valores recibirá las comisión de su ordenante. Si se trata de aplicaciones, la Sociedad o Agencia interviniente tendrá derecho a percibir la comisión de cada uno de los clientes.
Cuando se trate de operaciones realizadas por cuenta ajena, cada Sociedad o Agencia de Valores recibirá las comisión de su ordenante. Si se trata de aplicaciones, la Sociedad o Agencia interviniente tendrá derecho a percibir la comisión de cada uno de los clientes. En el caso de toma de razón de operaciones, la comisión se percibirá también de cada una de las partes.
> <small>Se añade el inciso final por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-1991-24431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-24431).</small>
###### Art. 4. Repercusión de costes y recargas.
1991-04-10
Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a la
1989-07-29
Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a
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