Historial de reformas

Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

7 versiones · 1989-11-28
2011-11-17
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar

Cambios del 2011-11-17

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e) Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.
h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros.
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Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
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En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
> <small>Se modifica la letra f) y se añaden las letras g) y h) al apartado 1.1 y el párrafo final al apartado 2.1 por el art. 1.1 y 2 del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17962).</small>
> <small>Véase la disposición adicional 8.1.1 del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8228](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8228)., que aplica una rebaja del 5% al importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación del número 2.1</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 1 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. [Ref. BOE-A-2002-12290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12290).</small>
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Novena.–1. El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados, se harán constar por el Notario, con su firma, al pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias.
2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos Aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del Arancel aplicados que deberá firmar el Notario. La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.
2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.
El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.
3. El Notario rendirá cuenta por los gastos anticipados y por los pagos a terceros hechos en nombre o por cuenta del cliente.
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Decimotercera.–El Notario podrá dispensar totalmente los derechos devengados por cualquier acto o contrato, cuya documentación autorice, pero no tendrá la facultad de hacer dispensas parciales. Tampoco podrá el Notario dispensar totalmente los derechos correspondientes a uno o varios actos o contratos conexos o económicamente relacionados con otros otorgados por el mismo sujeto respecto de los cuales no conceda la misma dispensa.
> <small>Se modifica la norma 9.2 por el art. 1.3 del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17962).</small>
> <small>Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en las normas 11 y 12 por el art. 2 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. [Ref. BOE-A-2002-12290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-12290).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en las normas 11 y 12 por el art. 2 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-24394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24394).</small>
2010-05-24
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
2002-06-24
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
2001-12-21
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
2000-06-24
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
1996-12-21
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Ar
1989-11-28
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el
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