Historial de reformas

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

10 versiones · 1989-04-15
2017-11-09
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — art. 2
2012-11-21
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — art. 13
2004-12-30
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — art. 19
2003-12-18
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — art. 6
2002-12-31
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — art. 13
1998-07-14
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — arts. 5, 6, 1
1996-12-31
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — art. 13
1996-01-12
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — art. 24

Cambios del 1996-01-12

@@ -246,15 +246,15 @@
1. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por:
a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
b) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.
c) La prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) *La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.*
b) *Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.*
c) La prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando concurra *alguna de* las circunstancias siguientes:
– Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
– Que los servicios o las actividades sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
– Que los servicios o las actividades sean *susceptibles de ser* prestados o realizados por el sector privado, *por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.*
2. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del número anterior no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
@@ -262,6 +262,8 @@
b) Cuando constituya condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derechos o efectos jurídicos determinados.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad de las letras a) y b) del apartado 1 y los incisos destacados de la letra c) por Sentencia del TC 185/1995, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-T-1996-748](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-748)</small>
###### Artículo 25. Cuantía.
1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
1993-10-20
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
1989-04-15
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos — versión or
versión original Texto en esta fecha