Historial de reformas

Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de calidad para confituras, jaleas y marmalade de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas

4 versiones · 1990-05-31
2003-07-05
Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de
1997-03-22
Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de

Cambios del 1997-03-22

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5.2.1 Colorantes. **(Derogado).**
5.2.2 Conservadores.
| Número | Denominación | Dosis máxima de uso | Condiciones de empleo |
| --- | --- | --- | --- |
| E-200 | Ácido sórbico. | 1.000 ppm. expresado en ácido sórbico. | En todos los productos definidos en el apartado 2, cuando el contenido en materia seca soluble sea inferior al 65 por 100. Cuando estos conservadores se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la suma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a su dosis máxima, no sobrepase 100. |
| E-202 | Sorbato potásico. | 1.000 ppm. expresado en ácido sórbico. | En todos los productos definidos en el apartado 2, cuando el contenido en materia seca soluble sea inferior al 65 por 100. Cuando estos conservadores se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la suma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a su dosis máxima, no sobrepase 100. |
| E-210 | Ácido benzoico. | 750 ppm. expresado en ácido benzoico. | En todos los productos definidos en el apartado 2, cuando el contenido en materia seca soluble sea inferior al 65 por 100. Cuando estos conservadores se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la suma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a su dosis máxima, no sobrepase 100. |
| E-211 | Benzoato sódico. | 750 ppm. expresado en ácido benzoico. | En todos los productos definidos en el apartado 2, cuando el contenido en materia seca soluble sea inferior al 65 por 100. Cuando estos conservadores se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la suma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a su dosis máxima, no sobrepase 100. |
5.2.3 Antioxidantes.
| Número | Denominación | Dosis máxima de uso | Condiciones de empleo |
| --- | --- | --- | --- |
| E-300 | Ácido L-ascórbico. | En cantidad necesaria para que tenga efecto antioxidante. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
5.2.4 Emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes.
| Número | Denominación | Dosis máxima de uso | Condiciones de empleo |
| --- | --- | --- | --- |
| E-400 | Ácido algínico. | 1 por 100 sobre producto terminado. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-401 | Alginato sódico. | 1 por 100 sobre producto terminado. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-407 | Carragenanos. | 1 por 100 sobre producto terminado. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-410 | Goma de garrofín. | 1 por 100 sobre producto terminado. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-440 i) | Pectina. | 1 por 100 sobre producto terminado. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| ii) | Pectina amidada. | 1 por 100 sobre producto terminado. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
5.2.5 Acidulantes y correctores de la acidez.
| Número | Denominación | Dosis máxima de uso | Condiciones de empleo |
| --- | --- | --- | --- |
| E-270 | Ácido láctico. | En la cantidad necesaria para regular el pH. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-325 | Lactato sódico. | En la cantidad necesaria para regular el pH. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-330 | Ácido cítrico. | En la cantidad necesaria para regular el pH. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-331 | Citratos de sodio. | En la cantidad necesaria para regular el pH. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-333 | Citratos de calcio. | En la cantidad necesaria para regular el pH. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-334 | Ácido tartárico. | En la cantidad necesaria para regular el pH. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-335 | Tartratos de sodio. | En la cantidad necesaria para regular el pH. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
| E-337 | Lactato cálcico. | B.P.F. | En todos los productos definidos en el apartado 2. |
5.2.2 Conservadores. **(Derogado).**
5.2.3 Antioxidantes. **(Derogado).**
5.2.4 Emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes. **(Derogado).**
5.2.5 Acidulantes y correctores de la acidez. **(Derogado).**
### 6. Contenidos máximos en anhídrido sulfuroso de los productos definidos en el apartado 2
El contenido en anhídrido sulfuroso de los productos definidos en el apartado 2 no deberá sobrepasar:
6.1 Diez miligramos por kilogramo, en el caso de los productos definidos en los apartados 2.1, 2.3. 2.6 y 2.7.
6.2 Cincuenta miligramos por kilogramo, en el caso de los produc­tos definidos en los apartados 2.2, 2.4, 2.5 y 2.8.
**(Derogado).**
### 7. Etiquetado y rotulación
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7.4.4 En el caso de productos fabricados a partir de tres o más frutas, se admite que la enumeración de las frutas utilizadas en la lista de ingredientes se sustituya por la mención «frutas».
> <small>Se derogan los apartados 5.2.2, a 5.2.5 y 6 por la disposición derogatoria única.33 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. [Ref. BOE-A-1997-6156](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-6156)</small>
> <small>Se deroga el apartado 5.2.1 por la disposición derogatoria única.11 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-1387#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1387)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-23082](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-23082)</small>
1996-01-22
Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de
1990-05-31
Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma
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