Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, regula en su capítulo III del título II la actividad de los otros servicios estadísticos de la Administración del Estado, y el intercambio de información entre dichos servicios y el Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, dada la especial importancia que en el ámbito estadístico tiene la utilización de un sistema coherente de normas de obligado cumplimiento en toda la Administración del Estado, sobre los instrumentos estadísticos necesarios para la integración y comparabilidad de los datos y los resultados elaborados por los diversos servicios estadísticos; y por otra parte, con el fin de poder formular un anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sus programas anuales que contemplen de forma estructurada la actividad estadística, es por lo que resulta necesaria la existencia de un órgano que posibilite la coordinación horizontal de Ios servicios estadísticos de la Administración del Estado. En consecuencia, la Ley de la Función Estadística Pública establece en su artículo 36: «se crea la Comisión Interministerial Estadística».
Resulta, por tanto, preciso dictar un Real Decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa citada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990,
DISPONGO:
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23229.
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión Interministerial de Estadística, creada en el artículo 36 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Instituto Nacional de Estadística. Es un órgano de participación de los servicios estadísticos responsables de la elaboración de las estadísticas en el ámbito de la Administración Central del Estado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23229.
Artículo 2. Objetivos.
La Comisión Interministerial de Estadística tiene como objetivos:
Coordinar horizontalmente las actividades de los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y fortalecer la cooperación entre los mismos.
Integrar los sistemas de información estadística relativos a los distintos campos sectoriales y temáticos; homogeneizando y normalizando los aspectos conceptuales y metodológicos de las estadísticas, especialmente en cuanto a definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos.
Mantener y actualizar el inventario de operaciones estadísticas de las Administraciones Públicas y la documentación e información bibliográfico-estadística.
Promover la formación y mantenimiento de registros y directorios de unidades estadísticas, como marco para la realización de censos y encuestas.
Conocer los proyectos de implantación, revisión o supresión de registros y cuestionarios administrativos cuando sean fuente de estadísticas para fines estatales.
Fomentar la utilización racional de las fuentes de datos disponibles, tanto de origen estadístico como administrativo, y facilitar el intercambio de archivos de datos y directorios entre los servicios estadísticos, así como la explotación conjunta de los mismos, respetando, en todo caso, la normativa del secreto estadístico dentro de las limitaciones impuestas por el artículo 15 de la Ley de la Función Estadística Pública.
Promover la más adecuada difusión de los resultados de las estadísticas para fines estatales y de sus correspondientes metodologías.
Fomentar el perfeccionamiento profesional del personal de los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión Interministerial de Estadística tiene como funciones:
En relación con el Plan Estadístico Nacional y los Programas anuales:
Examinar y hacer recomendaciones sobre las propuestas de inclusión de proyectos estadísticos en los mismos.
Estudiar las propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística sobre las necesidades nacionales en materia estadística.
Deliberar y hacer recomendaciones sobre los programas de inversiones de los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y.
Deliberar e informar sobre el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sobre los Programas anuales.
Preparar informes sobre cuestiones de su competencia que planteen el Presidente de la misma o alguno de sus Vocales.
Estudiar los criterios generales que delimiten las estadísticas para cuya elaboración han de solicitarse datos con carácer obligatorio y que, por consiguiente, han de establecerse por Ley.
Elaborar la Memoria anual de sus actividades.
Artículo 4. Facultades.
Para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo anterior la Comisión podrá:
Examinar previamente los temas de interés general para los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y que hayan de ser debatidos en el Comité Interterritorial de Estadística.
Conocer y estudiar los proyectos de operaciones estadísticas para fines estatales.
Recabar información de las relaciones que mantengan el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de la Administración Central del Estado con los Organismos internacionales y las Comunidades Europeas.
Artículo 5. Composición.
La Comisión Interministerial de Estadística está integrada por el presidente, los vocales y el secretario.
El presidente es el del Instituto Nacional de Estadística.
Son vocales de la Comisión:
Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.
Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los departamentos ministeriales.
El Jefe del Departamento de Estadística del Banco de España.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente de esta Comisión será sustituido por el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Actuará como Secretario el titular del Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el citado Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 2.1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1841.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2001-9097.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por la disposición adicional 1.2.1 del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-3036.
Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-12852.
Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.
Los vocales de la Comisión son nombrados por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística:
Los enumerados en los párrafos a) y c) del artículo 5.3, por razón de su cargo.
Los vocales representantes de los departamentos ministeriales, a propuesta de estos.
La renovación de los vocales podrá realizarse a iniciativa de los organismos a los que representan.
Los vocales pueden ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
Los citados en el apartado 1.a), por un subdirector general de la correspondiente Dirección General del Instituto Nacional de Estadística. En el caso del Banco de España, por un jefe de división del Departamento de Estadística y Central de Balances.
Los enumerados en el apartado 1.b), por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares y con la misma categoría administrativa establecida para estos.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1841.
Se modifica el apartado 3.b) por la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2001-9097.
Se modifica el apartado 3.b) por la disposición adicional 1.2.2 del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-3036.
Artículo 7. Organización de la Comisión.
La Comisión Interministerial de Estadística puede actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Integran el Pleno de la Comisión el Presidente, los Vocales y el Secretario.
El Pleno quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios del Instituto Nacional de Estadística.
Vicepresidente: el titular de la Dirección General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.
Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.
Cualquiera de los Vocales del Pleno de la Comisión está facultado para asistir a las reuniones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente podrá constituir Grupos de Trabajo para profundizar en los estudios y análisis de los temas relativos a las actividades de la Comisión Interministerial de Estadística.
Al frente de cada Grupo de Trabajo habrá un Presidente asistido por un Secretario, que deberá ser titular de un puesto de trabajo del Instituto Nacional de Estadística.
La designación de los componentes de los Grupos de Trabajo corresponde al Presidente de la Comisión Permanente. En dichos Grupos de trabajo podrán participar especialistas no integrantes de la Comisión.
La Comisión Permanente determinará, para cada Grupo de Trabajo, su carácter indefinido o temporal en relación con el objetivo para el que se crean.
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2001-9097., en la redacción dada por el art. 1.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2001-9097.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1.2.3 del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-3036.
Artículo 8. Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
La Comisión en Pleno tiene las siguientes atribuciones:
Informar sobre el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sobre los Programas anuales.
Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones sobre los temas sometidos a la consideración de la Comisión.
Conocer los acuerdos, propuestas, recomendaciones e informes emitidos por la Comisión Permanente, así como todos aquellos asuntos que le someta a su consideración el Presidente.
Aprobar la Memoria anual de su actividad.
Instar al Ministro de Economía y Hacienda la actualización de la normativa reglamentaria de la Comisión.
La Comisión Permanente tiene las siguientes atribuciones:
Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones y formular informes de los temas sometidos a la consideración de la Comisión Permanente.
Examinar previamente todos los asuntos que hayan de ser resueltos por el Pleno.
Entender en las cuestiones delegadas por el Pleno y conocer cuantos asuntos someta a su consideración al Presidente de la Comisión Interministerial de Estadística.
Artículo 9. Atribuciones del Presidente de la Comisión y del Presidente de la Comisión Permanente.
Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
Presidir las sesiones del Pleno y representar a éste en sus relaciones institucionales.
Decidir las competencias de la Comisión Permanente para la adopción de acuerdos, propuestas y recomendaciones.
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