Historial de reformas
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
37 versiones
· 1991-06-07
2023-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 38
2022-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 5
2022-07-01
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
2021-07-10
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 10, 17
2020-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 30, 33 y 3 más
2019-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2018-12-29
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2018-07-04
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2016-12-03
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2015-10-30
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 36
2014-12-30
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2014-11-28
Impuesto sobre el Patrimonio
2013-12-26
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2012-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2011-09-17
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 6, 28 y 4 más
2008-12-25
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2006-11-29
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 31
Cambios del 2006-11-29
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Cuatro. El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto los bienes a los que se refieren los artículos 18 y 19 de esta Ley
Cinco. Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.
Cinco. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
a) Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
b) Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados definidos en el apartado 3 del artículo 51 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial regulados en el apartado 4 del artículo 51 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incluyendo las contribuciones del tomador.
d) Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, así como los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de seguro colectivo.
e) Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Seis. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la pro piedad industrial no estén afectos a actividades empresariales.
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Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes.
b) Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad, sea al menos del cinco por ciento computado de forma individual, o del 20 por ciento conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por ciento de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.
a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
A los efectos previstos en esta letra:
Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
1.º No se computarán los valores siguientes:
Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas.
b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número uno de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16. Uno de esta ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Tres. Reglamentariamente se determinarán:
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Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 55.1.3.º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe máximo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).
> <small>Se modifican los apartados 5 y 8.2 por la disposición final 4.1 y 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2006-20764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por el art. 4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores y errata publicada en BOE núm. 79, de 1 de abril de 2004. [Ref. BOE-A-2004-5818](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-5818)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8.2 por la disposición adicional 11 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25286](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25286)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8.2 por la disposición adicional 11 de la Ley51/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25286](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25286)</small>
> <small>Se añade el apartado 9 por el art. 25.1 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-22616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-22616)</small>
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###### Artículo 31. Límite de la cuota íntegra.
1. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con la porción de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la parte general de la base imponible de este último.
A estos efectos:
a) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el artículo 76.1.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos:
a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro.
Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
> <small>Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24711](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24711)</small>
Dos. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2006-20764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24711](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24711)</small>
###### Artículo 32. Impuestos satisfechos en el extranjero.
2003-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
2003-12-18
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 6
2002-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 33
2002-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
2002-12-19
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 31
2001-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 32, 33
2001-11-30
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 6
2001-05-03
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 30
2000-12-14
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 5, 25
2000-06-24
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 5, 25
1999-12-30
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 37
1998-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 37
1998-12-10
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
1997-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 30
1996-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 2, 28, 30
1995-12-30
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 30
1995-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 6
1994-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 37
1993-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 6
1991-06-07
Impuesto sobre el Patrimonio
versión original
Texto en esta fecha