Historial de reformas

Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional

2 versiones · 1991-07-02
1992-06-11
Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensaci

Cambios del 1992-06-11

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A los efectos de la presente Ley se entenderá por gastos de inversión no vinculados el conjunto de inversiones reales y transferencias de capital, exceptuadas las financiadas con el Fondo de Compensación Interterritorial, los Fondos Estructurales Comunitarios, las Transferencias Finalistas de Capital, el Fondo de Cooperación Local y las derivadas de la asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma.
3. La Junta de Castilla y León en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que remita a las Cortes, incluirá una sección denominada «Fondo de Compensación Regional», en la que se especificarán las consignaciones que, en la correspondiente anualidad, se destinen a dicho Fondo.
3. La Junta de Castilla y León en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que remita a las Cortes, incluirá un Anexo denominado «Fondo de Compensación Regional» en el que se especificarán las consignaciones de los capítulos 6 y 7 del Presupuesto de Gastos que se destinan a la correspondiente anualidad del citado Fondo, las cuales figurarán en la correspondiente Sección, Servicio y Programa, con el carácter de vinculantes. Las modificaciones de estos créditos se regularán en la Ley de Presupuestos.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley 1/1992, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1992-15852](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-15852)</small>
## TÍTULO III. Destinatarios
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###### Artículo 8.
1. En la sección presupuestaria a que se refiere el art. 2.3. figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.
1. En el Anexo Presupuestario a que se refiere el art. 2.º 3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.
2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.
3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León. En el seno de la Junta de Castilla y León asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.
4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las entidades locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportunas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 1/1992, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1992-15852](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-15852)</small>
## TÍTULO V. Información
1991-05-28
Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compens
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