Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas

Rango Real Decreto
Publicación 1991-12-30
Última actualización 2015-05-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Ciencia
Fuente BOE
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Los convenios firmados entre las Federaciones deportivas españolas y las respectivas Ligas profesionales con anterioridad a la publicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se consideran válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 28 de éste.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes promulgará las disposiciones de desarrollo del mismo, con objeto de posibilitar la adaptación de las actuales estructuras y organización de las Federaciones deportivas españolas a la presente normativa.

Disposición transitoria segunda.

Las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria primera anterior establecerán los criterios de proporcionalidad y ponderación, de acuerdo con los principios contenidos en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria tercera.

Las elecciones para los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Deportes de Invierno se adaptarán a los ciclos olímpicos de los deportes de invierno.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, el período de mandato de los órganos de gobierno y representación de dicha Federación, elegidos en el año 1992, se extiende hasta el año 1998.

Disposición transitoria cuarta.

1.

En tanto se apruebe el nuevo Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, los Reglamentos disciplinarios de las Federaciones deportivas españolas podrán incorporar un Reglamento específico para las competiciones oficiales de carácter profesional, a propuesta de la Liga Profesional correspondiente.

2.

El importe de las sanciones económicas que resulten impuestas por infracciones a la disciplina deportiva, en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, se destinará a la correspondiente Federación Deportiva Española.

Disposición transitoria quinta.

1.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, las actuales Asambleas Generales de las Federaciones deportivas españolas asumirán las funciones que el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, sobre Estructuras Federativas Deportivas Españolas, asignaba al Pleno Federativo y a la Comisión Federativa Interterritorial, a excepción de la elaboración del presupuesto, que corresponderá al Presidente o, en su caso, a la Junta Directiva. El Pleno Federativo y la Comisión Federativa Interterritorial quedan suprimidos.

2.

Los cometidos asignados por el presente Real Decreto a la Comisión Delegada de la Asamblea General quedan en suspenso hasta las primeras elecciones para los órganos de gobierno y representación en las Federaciones deportivas españolas que se celebren después de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición transitoria sexta.

Dentro del plazo de seis meses, a partir de la celebración de las elecciones a que se refiere la disposición anterior, las Federaciones deportivas españolas deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes los nuevos Estatutos adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, al presente Real Decreto y disposiciones de desarrollo. El Consejo Superior de Deportes deberá aprobarlos o denegar expresamente su aprobación en el plazo de dos meses, señalando, en este último caso, las deficiencias a rectificar.

Los actuales Estatutos y Reglamentos se mantendrán en vigor en todo aquello que sea compatible con lo previsto en el presente Real Decreto y disposiciones de desarrollo del mismo.

Disposición transitoria séptima.

Las elecciones de los órganos de gobierno y representación en las Federaciones deportivas españolas se llevarán a cabo durante el año 1992, en las fechas que cada Federación determine.

Disposición transitoria octava.

Para las elecciones a los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas que se celebren en el año 1992, las actuales Juntas Directivas elaborarán los correspondientes Reglamentos electorales, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición transitoria novena.

El sistema establecido en el artículo 7.º del presente Real Decreto, relativo a la expedición de licencias deportivas, tendrá un plazo de implantación que finalizará al comienzo de la temporada deportiva 1992-1993, o, en su caso, al comienzo de la temporada deportiva del año natural de 1993, en función de las respectivas modalidades deportivas.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Queda derogado el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, de Estructuras Federativas Españolas, así como todas aquellas previsiones sobre las Federaciones deportivas españolas contenidas en el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubes y Federaciones deportivas, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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