Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Rango Orden
Publicación 1994-06-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

De conformidad con las Leyes mencionadas, se dictó la Orden conjunta de 26 de diciembre de 1991 del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas por la que se crearon los Departamentos de Recursos Humanos y Económico-Financiero y se recogieron los Departamentos que se incorporaban, por mandato legal, a la Agencia en sustitución de las Direcciones Generales que dependían de la Secretaría General de Hacienda.

Asimismo, por Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, se desarrollaron las unidades inferiores a Departamento que permiten el adecuado funcionamiento del ente público.

La creación del Mercado Único y la desaparición de las aduanas intracomunitarias hacen preciso abordar una nueva estructura de las unidades con rango de Subdirección General que conforman el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia para adecuarlo a la realidad surgida de la Comunidad Europea.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la efectiva constitución de la Agencia y la experiencia adquirida en estos dos años aconsejan llevar a cabo modificaciones en la estructura interna de las unidades inferiores a Departamento creadas por la citada Orden de 27 de diciembre de 1991.

Por último, la consecución de una eficaz lucha contra el fraude fiscal hace preciso habilitar al Servicio de Vigilancia Aduanera para llevar a cabo labores de investigación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la AEAT.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:

Primero.
1.

Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

2.

Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:

a)

Servicio Jurídico.

b)

Servicio de Auditoría Interna.

c)

Servicio de Gestión Económica.

d)

Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

e)

Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

3.

Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

4.

Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.

5.

El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.

6.

La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2010-10790.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.

Téngase en cuenta que el funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 2.2.

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 11 de julio de 1997 Ref. BOE-A-1997-15583. y se modifica por la disposición única.1 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.

Segundo.

El Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b)

Subdirección General de Técnica Tributaria.

c)

Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d)

Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e)

Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

Tercero.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.

b)

Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.

c)

Subdirección General de Planificación y Control.

d)

Subdirección General de Inspección Territorial.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.

Se modifica por la disposición única de la Orden de 30 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12766.

Cuarto.

El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

Subdirección General de Coordinación y Gestión.

b)

Subdirección General de Organización y Planificación.

c)

Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

d)

Subdirección General de Procedimientos Especiales.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.

Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 10 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-29497.

Quinto.
1.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

Subdirección General de Planificación, Estadística y Coordinación.

b)

Subdirección General de Gestión Aduanera.

c)

Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.

d)

Subdirección General de Inspección e Investigación.

e)

Subdirección General Químico-Tecnológica.

f)

Subdirección General de Relaciones Internacionales.

g)

Subdirección General de Operaciones.

h)

Subdirección General de Logística.

2.

Dependerán directamente de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera las Subdirecciones Generales contempladas en las letras g) y h).

Se modifica por el apartado único de la Orden de 27 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-18271.

Se modifica por el apartado 2.1 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.

Sexto.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. único.2 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2010-10790.

Se modifica por la disposición única.2 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.

Se modifica por el apartado 2.2 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.

Séptimo.

El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.

Subdirección General de Explotación.

Subdirección General de Aplicaciones.

Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17211.

Se modifica por la disposición única.3 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.

Se modifica por el apartado 2.3 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.

Octavo.

El Departamento de Recursos Humanos estará integrado por los siguientes órganos:

a)

Dirección Adjunta de Recursos Humanos.

b)

Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal.

c)

Subdirección General de Programación e Incentivación.

d)

Subdirección General de Relaciones Laborales.

Se modifica por el art. único. 2 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.

Se modifica por la disposición única de la Orden de 17 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15059.

Se modifica por la disposición única.4 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.

Se modifica por el apartado 2.4 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437.

Noveno.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de los Departamentos sus funciones serán desempeñadas por los Directores Adjuntos, donde existan, y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden en el que se mencionan para cada Departamento en los apartados anteriores.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-21594.

Se modifica por la disposición única.5 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579.

Décimo.
1.

Dependiendo directamente del Director general de la Agencia, y con el rango de Dirección Adjunta, corresponderán al Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes competencias:

a)

El asesoramiento en Derecho a los demás órganos de la Agencia, tanto en forma verbal como escrita.

b)

La representación y defensa en juicio de la Agencia, en los términos establecidos en la Orden de 29 de julio de 1994, sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c)

El bastanteo a petición del interesado y con carácter de acto administrativo, de los documentos presentados por aquéllos para acreditar la representación que invoquen.

2.

El Servicio Jurídico de la Agencia se estructurará en los órganos siguientes:

La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.

La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.

3.

También se integrarán en el Servicio Jurídico de la Agencia, dependiendo directamente del Director del mismo y con el rango orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia.

4.

Corresponderá a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos el bastanteo de los documentos presentados por los interesados para acreditar la representación que invoquen, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos centrales de la Agencia.

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