Historial de reformas
Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes
3 versiones
· 1994-01-21
1998-12-30
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones
1995-07-04
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones
Cambios del 1995-07-04
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7. Las órdenes realizadas por los administradores y aquellos empleados, representantes y otras personas a quienes, según el reglamento interno de conducta, sea de aplicación la obligación de mediación de la entidad para la que trabajan o presten sus servicios en las operaciones que realicen por cuenta propia, deberán hacerse por escrito e incluirse en el archivo de justificantes de órdenes, conforme establece el apartado d) del punto 1 del artículo 3 del Real Decreto 629/1993.
8. El archivo de justificantes de órdenes deberá mantenerse por un período mínimo de tres años desde que las órdenes son recibidas.
8. El archivo de justificantes de órdenes deberá mantenerse por un período mínimo de seis años desde que las órdenes son recibidas.
> <small>Se modifica el apartado 8 por la norma adicional.1 de la Circular 1/1995, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-1995-16116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-16116).</small>
###### Norma 3. Normas generales relativas al registro de operaciones.
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Una misma orden, ejecución o desglose no podrá figurar simultáneamente en más de un fichero de órdenes, de ejecuciones o de desgloses respectivamente.
5. Las entidades deberán mantener el registro de operaciones y, en consecuencia, estar durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la recepción de las órdenes, en disposición de generar los ficheros a que se refiere el punto 2 anterior.
5. Las entidades deberán mantener el registro de operaciones y, en consecuencia estar, durante un período mínimo de seis años a contar desde la recepción de las órdenes, en disposición de generar los ficheros a que se refiere el punto 2 anterior.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la norma adicional.2 de la Circular 1/1995, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-1995-16116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-16116).</small>
###### Norma 5. Contenido de los ficheros.
1994-01-21
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operacio
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