Historial de reformas
Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria
3 versiones
· 1994-02-16
2009-07-04
Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamen
Cambios del 2009-07-04
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###### Artículo 7. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
Con arreglo al artículo 13 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros:
**(Derogado)**
1. El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados para el Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, las siguientes funciones:
a) La contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.
b) El pago de las obligaciones de dichas entidades cuando hubieran sido declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviesen sujetas a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
2. Además, y también dentro de los límites del aseguramiento obligatorio y con ocasión del ejercicio de la caza con armas, desempeñará las siguientes funciones:
a) Indemnizar a las víctimas o a sus beneficiarios de los daños corporales causados a las personas en España con ocasión del ejercicio de la caza con armas, cuando el causante del daño no esté asegurado o cuando sea desconocido. En los supuestos de existencia de una partida de caza, la responsabilidad subsidiaria del Consorcio nacerá exclusivamente por los miembros de la partida de caza que no estén amparados por el seguro de suscripción obligatoria.
b) Indemnizar los daños corporales producidos por arma de caza cuando no se pudiera hacer efectiva la prestación económica por los medios regulados en la legislación sobre el Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria.
3. El derecho de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros podrá ejercitarse en los supuestos previstos en el artículo siguiente y, además, podrá dirigirse contra el causante del daño que no esté asegurado, desde que el Consorcio haya procedido a indemnizar a las víctimas o a sus beneficiarios.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única. a) de la Ley 6/2009, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2009-11027](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11027)</small>
###### Artículo 8. Derecho de repetición.
2001-10-20
Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamen
1994-02-16
Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Regla
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