Historial de reformas

Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias

2 versiones · 1994-04-19
2020-05-18
Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la

Cambios del 2020-05-18

@@ -38,11 +38,11 @@
###### Artículo 1.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública con objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios de emergencias sanitarias que se le encomienden.
1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos.
2. La adscripción de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a una o varias Consejerías o a otra Agencia, así como el procedimiento de aprobación, modificación, contenido y efectos de sus Estatutos, se realizará conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Los Estatutos contendrán, entre otras previsiones, la denominación de la entidad, las competencias y funciones que se le encomienden, el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, la regulación de sus órganos de dirección, así como los mecanismos de coordinación con el Servicio Andaluz de Salud.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df</small>
###### Artículo 2.
@@ -54,7 +54,9 @@
###### Artículo 3.
Con carácter general, la empresa pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias.
Con carácter general, la Empresa Pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, y de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias. Podrá, así mismo, desde estos dispositivos, colaborar en la consecución de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Pública, con las recomendaciones para la prevención, tratamiento y seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Junta de Andalucía, y con las iniciativas en Educación para la Salud.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df</small>
###### Artículo 4.
1994-03-29
Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para
versión original Texto en esta fecha