Historial de reformas

Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica

4 versiones · 1996-05-09
2014-12-30
Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica — arts. 5, 10, 11 y 4 más
2008-12-31
Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica — arts. 12, 15

Cambios del 2008-12-31

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La Administración podrá señalar de oficio, con la información disponible, la base que corresponda a aquel sujeto pasivo que, incumpliendo las normas fiscales, hiciese imposible su determinación a través de las vías ordinarias previstas en la presente Ley.
###### Artículo 12. Tarifa impositiva.
###### Artículo 12. Cuota tributaria.
1. El gravamen sobre la contaminación atmosférica se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa por tramos de base:
1. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:
Tramos de base euros/t:
| Tramos de base | Euros/tm |
| --- | --- |
| De 0 a 100,00 tm anuales | 0 |
| De 100,01 a 1.000,00 tm anuales | 36 |
| De 1.000,01 a 3.000,00 tm anuales | 50 |
| De 3.000,01 a 7.000,00 tm anuales | 70 |
| De 7.000,01 a 15.000,00 tm anuales | 95 |
| De 15.000,01 a 40.000,00 tm anuales | 120 |
| De 40.000,01 a 80.000,00 tm anuales | 150 |
| De 80.000,01 tm anuales en adelante | 200 |
1.º De 0 a 1.000,00 t anuales: 0.
2. La tarifa impositiva podrá ser modificada por la ley de presupuestos de cada año.
2.º De 1.000,01 a 40.000,00 t anuales: 33.
3.º De 40.000,01 a 80.000,00 t anuales: 36.
4.º De 80.000,01 t anuales en adelante: 42.
2. La cuantía y tramos de la anterior tarifa podrán ser modificados por la Ley de Presupuestos de cada año. A su vez, podrá establecerse un cuarto tramo de la tarifa anterior, con carácter regulador, con arreglo a lo previsto en la disposición adicional de la presente Ley.
> <small>Se modifica por el art. 59.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4369](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4369).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-3399](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-3399).</small>
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###### Artículo 15. Liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos están obligados, en los plazos que se establezcan reglamentariamente al efecto, a liquidar e ingresar el impuesto que corresponda a todos los focos de emisión de que sean titulares.
Los sujetos pasivos están obligados, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente al efecto, a liquidar e ingresar el impuesto que corresponda a cada uno de los focos de emisión de los que sean titulares.
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, podrá disponer la obligación de su presentación y pago mediante medios telemáticos.
> <small>Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4369](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4369).</small>
###### Artículo 16. Reclamaciones.
2002-12-30
Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica — art. 12
1995-12-30
Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica
versión original Texto en esta fecha