Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas se relacionarán con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y por conducto de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o la que, en su momento, asuma las competencias sobre las clases pasivas del Estado y Seguridad Social de los funcionarios públicos, siendo requisito indispensable el informe del Consejo General cuando la materia afecte a más de un Colegio territorial.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.