Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria

Rango Real Decreto
Publicación 1996-02-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Ciencia
Fuente BOE
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e)

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f)

Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g)

Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

h)

Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.

i)

Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.

j)

Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k)

Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

l)

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m)

En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.

n)

En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.

ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Artículo 43. Designación del jefe del departamento de orientación.
1.

El jefe del departamento de orientación será designado por el director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos.

2.

La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre. Cuando se produzca la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por otro profesor del departamento que designe el director, oído el departamento.

3.

El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 44. Competencias del jefe del departamento de orientación.

Son competencias del jefe del departamento de orientación:

a)

Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b)

Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.

c)

Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

d)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

e)

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

f)

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g)

Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h)

Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

i)

Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

Artículo 45. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1.

El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2.

Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.

Artículo 46. Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director por un período de cuatro años.

2.

La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.

3.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a)

Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b)

Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

c)

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

d)

Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,

e)

Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f)

Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g)

Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.

h)

Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

CAPÍTULO III. Departamentos didácticos

Artículo 48. Carácter y composición de los departamentos didácticos.
1.

Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2.

A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

3.

Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.

4.

Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada, tal como establece el artículo 49 de este Reglamento.

Artículo 49. Competencias de los departamentos didácticos.

Son competencias de los departamentos didácticos:

a)

Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b)

Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.

c)

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.

d)

Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

e)

Mantener actualizada la metodología didáctica.

f)

Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g)

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h)

Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

i)

Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

j)

Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

k)

Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Artículo 50. Designación de los jefes de los departamentos didácticos.
1.

Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

2.

La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático.

3.

Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

4.

Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

Artículo 51. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.
1.

Son competencias del jefe de departamento:

a)

Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b)

Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

c)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d)

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e)

Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f)

Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g)

Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h)

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.

i)

Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j)

Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

2.

Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:

a)

Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b)

Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

c)

Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

Artículo 52. Cese de los jefes de departamento.
1.

Los jefes de los departamentos a los que se refieren los artículos 43, 46 y 50 del presente Reglamento cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a)

Cuando finalice su mandato.

b)

Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director.

c)

Renuncia motivada aceptada por el director.

d)

Cuando se produzca lo previsto en el artículo 27.3 de este Reglamento.

e)

A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado.

2.

Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.

3.

Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.

CAPÍTULO IV. Comisión de coordinación pedagógica

Artículo 53. Composición de la comisión de coordinación pedagógica.

En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.

Artículo 54. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

a)

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b)

Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c)

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d)

Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e)

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f)

Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g)

Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h)

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

CAPÍTULO V. Tutores y juntas de profesores de grupo

Artículo 55. Tutoría y designación de tutores.
1.

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

2.

En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.

3.

El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Artículo 56. Funciones del tutor.
1.

El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a)

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

b)

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c)

Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

d)

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

e)

Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

f)

Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g)

Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h)

Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

i)

Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j)

Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

2.

En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

a)

La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

b)

La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

c)

La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d)

La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

Artículo 57. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores.
1.

La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.

2.

La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Artículo 58. Funciones de la junta de profesores.

Las funciones de la junta de profesores serán:

a)

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b)

Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c)

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d)

Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

e)

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

f)

Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

TÍTULO IV. Residencias en institutos de secundaria

Artículo 59. Finalidad de las residencias.
1.

En aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia diaria no sea posible en razón de la distancia existirá una residencia.

2.

Una vez cubiertas las necesidades de alojamiento de los alumnos de enseñanza secundaria obligatoria, la residencia podrá recibir, también, a alumnos de bachillerato y formación profesional específica en las condiciones que determine la Administración educativa competente. Podrá asimismo acoger alumnos de modalidades de bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas artísticas no impartidas en el propio instituto.

Artículo 60. Jefe de residencia.
1.

En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.

2.

El procedimiento para la designación, nombramiento y cese del jefe de residencia será el mismo que establecen los artículos 32 y 35 del presente Reglamento.

Artículo 61. Competencias del jefe de residencia.

Las competencias del jefe de residencia son las siguientes:

a)

Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia del director del centro.

b)

Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del instituto. Para su realización el jefe de residencia se coordinará con los órganos pertinentes del centro.

c)

Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia.

d)

Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con el director, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

e)

Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo.

f)

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 62. Jefaturas de residencia adjuntas.
1.

Cuando la residencia cuente con un número elevado de residentes podrán crearse las jefaturas de residencia adjuntas.

2.

El jefe de residencia adjunto será un profesor de la residencia con destino definitivo y será designado por el director a propuesta del jefe de residencia, por un período de cuatro años.

3.

Las funciones del jefe de residencia adjunto serán aquellas que en su caso determine el Ministro de Educación y Ciencia y las que en él delegue el jefe de residencia, siéndole asignadas éstas por el director.

4.

El jefe de residencia adjunto cesará cuando se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 52.1. Asimismo podrá ser cesado por el director del instituto a propuesta del jefe de residencia, mediante informe razonado y audiencia del interesado. Producido el cese, el director del instituto procederá a designar a un nuevo jefe de residencia adjunto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 63. Programación de actividades de la residencia.
1.

El equipo educativo de la residencia elaborará, la Programación de actividades, que incluirá:

a)

El horario general

b)

Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia.

c)

El régimen de convivencia y de funcionamiento.

d)

La organización del ocio y del tiempo libre.

2.

La programación general anual en institutos con residencia especificará, en el horario general del instituto, el de la residencia e incluirá la programación de actividades de la misma.

Artículo 64. Régimen de funcionamiento de las residencias.
1.

El personal docente de las residencias adscritas a un instituto será considerado como profesorado del centro, a efectos de participación en su organización y funcionamiento.

2.

Tanto el personal docente como no docente adscrito a la residencia adecuará su jornada a las necesidades de la misma. A estos efectos, la consideración de las horas del personal docente de las residencias y su distribución se adecuará al tipo de actividades que hayan de realizarse y a las necesidades de los residentes.

3.

El reglamento de régimen interior del instituto incluirá todos los aspectos relativos al funcionamiento interno de la residencia y las normas referidas al horario de la misma.

4.

El secretario o administrador del instituto, si lo hubiera, ejercerá también sus funciones en la residencia.

5.

Los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares del instituto lo serán también de la residencia. Formarán parte del departamento de actividades complementarias y extraescolares los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre.

6.

El equipo educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos en los que se encuentren integrados los alumnos residentes.

TÍTULO V. Autonomía de los institutos

CAPÍTULO I. Autonomía pedagógica

Artículo 65. Autonomía pedagógica de los institutos.

Los institutos dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y de sus respectivos reglamentos de régimen interior.

Artículo 66. Proyecto educativo.
1.

Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres.

2.

El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

a)

La organización general del instituto, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

b)

La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.

c)

El reglamento de régimen interior.

d)

Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

e)

Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

3.

El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

4.

El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 67. Proyecto curricular de etapa.
1.

La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el instituto, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial.

2.

Los proyectos curriculares de etapa incluirán:

1.º Las directrices y las decisiones generales siguientes:

a)

La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b)

Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c)

Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

d)

Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal de la educación secundaria obligatoria.

e)

Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos.

f)

La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto.

g)

Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores.

h)

En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el instituto.

2.º El plan de orientación y de acción tutorial.

3.º Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 68 de este Reglamento.

3.

Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores.

Artículo 68. Programaciones didácticas.
1.

Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

2.

La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados al mismo o integrados en él, como consecuencia de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 48 de este Reglamento:

a)

En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo.

b)

En el caso del bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso.

c)

En la programación de los distintos aspectos que se señalan en los párrafos a) y b) de este artículo deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales.

d)

La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.

e)

La metodología didáctica que se va a aplicar.

f)

Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

g)

Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

h)

Las actividades de recuperación para los alumnos de bachillerato con asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.

i)

Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.

j)

Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

k)

Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

3.

Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular de la etapa correspondiente.

4.

La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación será elaborada por el departamento de orientación con la participación de los departamentos didácticos implicados.

5.

Los profesores que impartan las enseñanzas correspondientes a las distintas religiones elaborarán la programación didáctica de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 69. Programación general anual.
1.

La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del instituto, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar, así como las propuestas de la junta de delegados.

2.

La programación general anual incluirá:

a)

El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración.

b)

El proyecto educativo del instituto o las modificaciones del ya establecido.

c)

Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.

d)

El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

e)

Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del instituto, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

3.

La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

4.

Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Director provincial.

5.

Al finalizar el curso, el consejo escolar del instituto y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial.

CAPÍTULO II. Autonomía de gestión de los institutos

Artículo 70. Autonomía de gestión económica.
1.

Los institutos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

2.

La gestión económica de los institutos se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/1987, de 2 de julio, de gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios; en el Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, y en la Orden de 9 marzo de 1990 por la que se regula la gestión y liquidación de las tasas académicas y se desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

3.

El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto para la Administración General del Estado.

4.

Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se haya establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar del instituto. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que el Ministerio de

Educación y Ciencia establezca. En cualquier caso, el Ministerio de Educación y Ciencia prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas.

5.

El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que se determinen, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos materiales, puestos a disposición del centro.

Artículo 71. Gratuidad de las enseñanzas en los institutos.

Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

TÍTULO VI. Evaluación de los institutos

Artículo 72. Evaluación interna de los institutos.
1.

Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

2.

Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3.

El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.

4.

El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.

5.

Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.

Artículo 73. Evaluación externa de los institutos.
1.

El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.

2.

Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto.

3.

La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

4.

Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos.

5.

A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.

6.

En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.

TÍTULO VII. Junta de delegados de alumnos

Artículo 74. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados.
1.

En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

2.

La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.

3.

El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 75. Funciones de la junta de delegados.
1.

La junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a)

Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b)

Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c)

Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d)

Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e)

Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.

f)

Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.

g)

Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

h)

Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

2.

Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a)

Celebración de pruebas y exámenes.

b)

Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.

c)

Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.

d)

Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e)

Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

f)

Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Artículo 76. Delegados de grupo.
1.

Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2.

Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

3.

Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4.

Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

5.

Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 77. Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a)

Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b)

Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c)

Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d)

Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

e)

Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f)

Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

g)

Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.

TÍTULO VIII. Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos

Artículo 78.
1.

En los institutos de educación secundaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio.

2.

Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán:

a)

Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b)

Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.

c)

Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d)

Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e)

Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f)

Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g)

Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h)

Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i)

Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

j)

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k)

Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l)

Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

TÍTULO IX. Otras disposiciones

Artículo 79. Régimen de enseñanzas.
1.

En los institutos de educación secundaria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de régimen general con alguna de las enseñanzas de régimen especial.

2.

Igualmente, en los institutos de educación secundaria que se determine, podrán existir secciones lingüísticas, previo convenio con las instituciones internacionales correspondientes. En los institutos en que existan estas secciones se podrá impartir una parte del currículo en la lengua elegida y se organizarán las actividades complementarias necesarias para alcanzar los objetivos lingüísticos pretendidos.

3.

En los institutos en los que exista una sección lingüística, la admisión de alumnos se regirá por lo establecido en la legislación vigente.

4.

Las enseñanzas previstas en los apartados anteriores de este artículo serán aprobadas por Orden del Ministro de Educación y Ciencia, que adoptará las medidas precisas para la puesta en marcha de las mismas, en particular las referidas a dotación de medios humanos y técnicos suficientes y convalidación de estudios o materias.

Artículo 80. Secciones de educación secundaria obligatoria.
1.

El Ministerio de Educación y Ciencia podrá crear y suprimir secciones de educación secundaria obligatoria en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

2.

Las secciones de educación secundaria obligatoria dependerán de un instituto de educación secundaria, cuyo equipo directivo ejercerá sus funciones también en la sección. Contarán, además, con un jefe de estudios delegado que ejercerá las funciones del jefe de estudios del instituto en el ámbito de la sección y por delegación de éste. Cuando su tamaño o instalaciones así lo aconsejen, contarán asimismo con un secretario delegado, cuyas funciones serán las del secretario en el ámbito de la sección.

El jefe de estudios delegado y, en ausencia de éste, el secretario delegado se incorporarán al equipo directivo del instituto y actuarán bajo la dependencia del jefe de estudios y del secretario de éste. Para su nombramiento y cese se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los miembros del equipo directivo.

3.

El consejo escolar creará una comisión delegada específica para tratar exclusivamente asuntos de la sección que estará presidida por el director del instituto o, en su caso, por el jefe de estudios delegado. Esta comisión estará compuesta por representantes de padres, alumnos y profesores de la sección.

No obstante, el reglamento de régimen interior del instituto determinará de forma precisa las funciones y composición exacta de la comisión delegada.

4.

La comisión de coordinación pedagógica establecerá el modo por el que los órganos de coordinación didáctica ejercerán sus funciones en la sección. En todo caso, la coordinación a efectos de proyecto curricular y programaciones deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades de los alumnos de la sección.

5.

Las secciones de educación secundaria obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia.

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