Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

Rango Real Decreto
Publicación 1997-05-24
Última actualización 2021-11-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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artículos 15
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Agente biológico Clasificación Notas
Aspergillus flavus. 2 A
Aspergillus fumigatus. 2 A
Aspergillus 2
Blastomyces dermatitidis (Ajellomyces dermatitidis). 3
Blastomyces gilchristii. 3
Candida albicans. 2 A
Candida dubliniensis. 2
Candida glabrata. 2
Candida parapsilosis. 2
Candida tropicalis. 2
Cladophialophora bantiana (Xylohypha bantiana, Cladosporium bantianum, trichoides). 3
Cladophialophora modesta. 3
Cladophialophora 2
Coccidioides immitis. 3 A
Coccidioides posadasii. 3 A
Cryptococcus gattii (Filobasidiella neoformans var. bacillispora). 2 A
Cryptococcus neoformans var. neoformans (Filobasidiella neoformans var.neoformans). 2 A
Emmonsia parva . parva. 2
Emmonsia parva . crescens. 2
Epidermophyton floccosum. 2 A
Epidermophyton 2
Fonsecaea pedrosoi. 2
Histoplasma capsulatum. 3
Histoplasma capsulatum var. farciminosum. 3
Histoplasma duboisii. 3
Madurella grisea. 2
Madurella mycetomatis. 2
Microsporum 2 A
Nannizzia 2
Neotestudina rosatii. 2
Paracoccidioides brasiliensis. 3 A
Paracoccidioides lutzii. 3
Paraphyton 2
Rhinocladiella mackenziei. 3
Scedosporium apiospermum. 2
Scedosporium prolificans (inflatum). 2
Sporothrix schenckii. 2
Talaromyces marneffei (Penicillium marneffei). 2 A
Trichophyton rubrum. 2 A
Trichophyton tonsurans. 2 A
Trichophyton 2

Se sustituye por el art. único.2 de la Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19371

Se modifica por el art. único.1 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15871

Se modifica por el art. único de la Orden de 25 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7341.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8917.

ANEXO III. Señal de peligro biológico

ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención

Observación preliminar

Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.

En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 4 indiquen lo contrario.

A. Medidas de contención 2 3 4
A. Medidas de contención B. Niveles de contención B. Niveles de contención B. Niveles de contención
Lugar de trabajo Lugar de trabajo Lugar de trabajo Lugar de trabajo
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio No Aconsejable
2. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección No Aconsejable
Instalaciones Instalaciones Instalaciones Instalaciones
3. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada Cuando proceda Sí, cuando la infección se propague por el aire
Equipos Equipos Equipos Equipos
4. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros absolutos HEPA (1) o similares No Sí, para la salida de aire Sí, para la entrada y la salida de aire
5. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica No Aconsejable
6. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y otras superficies determinadas mediante una evaluación de riesgo Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, las paredes, el suelo y los techos
7. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes, desinfectantes Aconsejable
Normas de trabajo Normas de trabajo Normas de trabajo Normas de trabajo
8. Solamente se permitirá el acceso al personal designado Aconsejable Sí, mediante esclusa (2)
9. Control eficaz de los vectores (por ejemplo, roedores e insectos) Aconsejable
10. Procedimientos de desinfección especificados
11. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos Sí, almacenamiento seguro
12. El personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención No Aconsejable Aconsejable
Residuos Residuos Residuos Residuos
13. Proceso de inactivación validado para la eliminación segura de las canales de animales Aconsejable Sí, dentro o fuera de las instalaciones Sí, en las instalaciones
Otras medidas Otras medidas Otras medidas Otras medidas
14. Laboratorio con equipo propio No Aconsejable
15. Se instalará una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permita ver a sus ocupantes Aconsejable Aconsejable

(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.

(2) Esclusa: La entrada debe efectuarse a través de una esclusa, una cámara aislada del laboratorio. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.

Téngase en cuenta que esta última actualización del presente anexo, establecida por el art. único.2 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15871, será de aplicación desde el 11 de diciembre de 2020 para las indicaciones que estén relacionadas con la familia «Coronaviridae», siendo de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos, la redacción anterior hasta el 19 de noviembre de 2021, según se establece en la disposición transitoria única de la citada orden.

Redacción anterior:

"ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención

Observación preliminar: Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.

A. Medidas de contención B. Niveles de contención B. Niveles de contención B. Niveles de contención
A. Medidas de contención 2 3 4
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio. No. Aconsejable. Sí.
2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar. No. Sí, para la salida de aire. Sí, para la entrada y salida de aire.
3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado. Aconsejable. Sí. Sí, con exclusa de aire.
4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección. No. Aconsejable. Sí.
5. Procedimientos de desinfección especificados. Sí. Sí. Sí.
6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica. No. Aconsejable.
7. Control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos. Aconsejable. Sí. Sí.
8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo. Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo. Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo, las paredes y los techos.
9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes. Aconsejable. Sí. Sí.
10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. Sí. Sí. Sí, almacenamiento.
11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes. Aconsejable. Aconsejable. Sí.
12. Laboratorio con equipo propio. No. Aconsejable. Sí.
13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada. Cuando proceda. Sí, cuando la infección se propague por el aire. Sí.
14. Incinerador para destrucción de animales muertos. Aconsejable. Sí (disponible) Sí, en el mismo lugar."

Se sustituye por el art. único.2 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15871

Véase, en cuanto a su aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos distintos de aquellos de la familia «Coronaviridae», la disposición transitoria única de la citada orden.

ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales

Observación preliminar

En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 4 indiquen lo contrario.

1.

Agentes biológicos del grupo 1:

Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.

2.

Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4:

Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.

A. Medidas de contención 2 3 4
A. Medidas de contención B. Niveles de contención B. Niveles de contención B. Niveles de contención
Generales Generales Generales Generales
1. Los microorganismos viables deben ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del ambiente
2. Deben tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: Minimizar la liberación Impedir la liberación Impedir la liberación
3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de microorganismos viables a otro sistema cerrado deben realizarse de un modo que permita: Minimizar la liberación Impedir la liberación Impedir la liberación
4. Los fluidos de grandes cultivos no deben retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada
5. Los precintos deben diseñarse con el fin de: Minimizar la liberación Impedir la liberación Impedir la liberación
6. La zona controlada debe estar diseñada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado No Aconsejable
7. Se debe poder precintar la zona controlada para su fumigación No Aconsejable
Instalaciones Instalaciones Instalaciones Instalaciones
8. Debe dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado
Equipos Equipos Equipos Equipos
9. Se debe tratar con filtros HEPA (1) el aire de entrada y salida de la zona controlada No Aconsejable
10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera No Aconsejable
11. La zona controlada debe ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica Aconsejable Aconsejable
Normas de trabajo Normas de trabajo Normas de trabajo Normas de trabajo
12. Los sistemas cerrados (2) deben ubicarse en una zona controlada Aconsejable Aconsejable Sí, expresamente construida
13. Deben colocarse señales de peligro biológico Aconsejable
14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado Aconsejable Sí, mediante esclusa (3)
15. Los trabajadores deben ducharse antes de abandonar la zona controlada No Aconsejable
16. El personal debe vestir indumentaria de protección Sí, ropa de trabajo Sí, cambiarse completamente
Residuos Residuos Residuos Residuos
17. Los efluentes de fregaderos y duchas deben recogerse e inactivarse antes de su liberación No Aconsejable
18. Tratamiento de efluentes antes de su vertido final Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada

(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.

(2) Sistema cerrado: un sistema que separa físicamente el proceso del ambiente (por ejemplo, biorreactores o fermentadores, etc.)

(3) Esclusa: la entrada debe efectuarse a través de una esclusa, que es una cámara aislada de la zona controlada. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.

Téngase en cuenta que esta última actualización del presente anexo, establecida por el art. único.3 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15871, será de aplicación desde el 11 de diciembre de 2020 para las indicaciones que estén relacionadas con la familia «Coronaviridae», siendo de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos, la redacción anterior hasta el 19 de noviembre de 2021, según se establece en la disposición transitoria única de la citada orden.

Redacción anterior:

"ANEXO V. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales

Observación preliminar

  1. Agentes biológicos del grupo 1: Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.
  1. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.
Medidas de contención Niveles de contención Niveles de contención Niveles de contención
Medidas de contención 2 3 4
1 . Los microorganismos viables deberán ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del medio ambiente: Sí. Sí. Sí.
2. Deberán tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: Minimizar la liberación. Impedir la liberación. Impedir la liberación.
3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de organismos viables a otro sistema cerrado deberán realizarse de un modo que permita: Minimizar la liberación. Impedir la liberación. Impedir la liberación.
4. Los fluidos de grandes cultivos no deberán retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: Inactivados mediante medios de eficacia probada. Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada. Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.
5. Los precintos deberán diseñarse con el fin de: Minimizar la liberación. Impedir la liberación. Impedir la liberación.
6. Los sistemas cerrados deberán ubicarse en una zona controlada: Facultativo. Facultativo. Sí, expresamente construida.
a) Deberán colocarse señales de peligro biológico. Facultativo. Sí. Sí.
b) Sólo deberá permitirse el acceso al personal designado. Facultativo. Sí. Sí, mediante esclusa de aire.
c) El personal deberá vestir indumentaria de protección. Sí, ropa de trabajo. Sí. Cambiarse completamente.
d) Deberá dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado. Sí. Sí. Sí.
e) Los trabajadores deberán ducharse antes de abandonar la zona controlada. No. Facultativo. Sí.
f) Los efluentes de fregaderos y duchas deberán recogerse e inactivarse antes de su liberación. No. Facultativo. Sí.
g) La zona controlada deberá ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica. Facultativo. Facultativo. Sí.
h) En la zona controlada deberá mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera. No. Facultativo. Sí.
i) Se deberá tratar con filtros «HEPA» el aire de entrada y salida de la zona controlada. No. Facultativo. Sí.
j) Deberá diseñarse la zona controlada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado. No. Facultativo. Sí.
k) Se deberá poder precintar la zona controlada para su fumigación. No. Facultativo. Sí.
l) Tratamiento de efluentes antes de su vertido final. Inactivados por medios de eficacia probada. Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada. Inactivados por medios físicos o químicos de eficiacia probada."

Se sustituye por el art. único.3 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15871

Véase, en cuanto a su aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos distintos de aquellos de la familia «Coronaviridae», la disposición transitoria única de la citada orden.

ANEXO VI. Recomendaciones prácticas para la vacunación

1.

Cuando la evaluación a que se refiere el artículo 4 demuestre la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, el empresario deberá ofrecer dicha vacunación.

2.

Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.

3.

La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a éstos gasto alguno.

4.

Podrá elaborarse un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.

5.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8.

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