Historial de reformas

Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas

4 versiones · 1997-07-22
2025-03-05
Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro d

Cambios del 2025-03-05

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###### Artículo 12. Estructura orgánica.
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, como máximo órgano de dirección del organismo, la Secretaría General, los Departamentos de Investigación, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Existirá, además, una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Presidencia, en la que cuatro de sus puestos de trabajo podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará solamente funciones de confianza o asesoramiento especial.
El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese del Presidente.
2. El órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas es el Consejo Asesor.
3. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita al Presidente del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano de gobierno del organismo.
Dependiendo de la Presidencia se encuentra la Dirección General de Coordinación e Investigación, con rango de Dirección General, de la cual dependen a su vez los siguientes órganos, con rango de subdirección general: el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Departamento de Banco de Datos, y el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Además, de estos Departamentos dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a cada una de ellos y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Asimismo, forma parte de la estructura orgánica, dependiendo de la Presidencia, la Secretaría General, con rango de subdirección general. De esta subdirección general dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a la misma y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Presidencia, existirá un Gabinete, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Cuatro de los puestos de trabajo del Gabinete podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará funciones de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, existirá una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Dirección General de Coordinación e Investigación, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. El órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas es el Consejo Asesor que cumplirá con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con las previsiones de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita al Presidente del organismo con rango de Subdirección General.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4321)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10295)</small>
###### Artículo 13. Presidencia.
1. Al frente del organismo existirá un Presidente, con categoría de Director general, que será nombrado y separado del cargo por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.
2. Corresponde al Presidente del centro:
1. Al frente del organismo existirá una Presidencia, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del centro:
a) Ejercer la dirección superior del organismo, impulsar y coordinar los servicios del centro, en orden al cumplimiento de sus funciones, y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
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d) Ejecutar el presupuesto del organismo.
e) Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.
f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.
g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.
e) Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.
f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.
g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.
h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al centro.
i) Suscribir los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas.
i) Suscribir los convenios en materia de investigaciones sociológicas.
j) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.
k) Proponer el nombramiento del Secretario general del centro y de los Directores de los Departamentos al Ministro de la Presidencia.
k) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General y del resto de Departamentos a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y organismos autónomos.
m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del organismo, conforme a la legislación vigente.
3. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular del Departamento de Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del centro, respecto de las cuales la sustitución de la persona titular de la Presidencia corresponderá, por este orden, a la persona titular de la Secretaría General, de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Investigación, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos.
4. Los actos y resoluciones del Presidente del organismo agotan la vía administrativa.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
4. Los actos y resoluciones de la Presidencia del organismo agotan la vía administrativa.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4321)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10295)</small>
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e) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente del centro.
###### Artículo 15. Departamento de Investigación.
1. Al frente del Departamento de Investigación existirá un Director, con categoría de Subdirector general, que será nombrado y separado del cargo por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del centro.
###### Artículo 15. Dirección General de Coordinación e Investigación.
1. La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Coordinar el programa de actuaciones del centro en materia de investigación, con especial atención a los principios de actuación en investigación mediante encuesta regulados en el artículo 5 del presente Real Decreto.
a) La planificación, coordinación y seguimiento del programa y actuaciones del centro en materia de investigación, en colaboración con las restantes unidades del organismo, con especial atención a los principios de actuación en investigación empírica aplicada regulados en el artículo 5 del presente real decreto.
b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades.
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d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las investigaciones.
e) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así como los informes y plan de actuación correspondientes a su Departamento.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya encomendado el Presidente del centro.
e) Velar por que el Centro de Investigaciones Sociológicas adecúe su actuación a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo relativo a la normativa vigente a nivel europeo y/o estatal en materia de reutilización de la información del sector público y de gobernanza de los datos.
f) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así como los informes y plan de actuación correspondientes a su Dirección General.
g) La coordinación y apoyo a las actividades informáticas del organismo en colaboración del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
h) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya encomendado la persona titular de la Presidencia del centro.
3. Depende de la Dirección General de Coordinación e Investigación los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Departamento de Banco de Datos.
c) Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4321)</small>
###### Artículo 15 bis. Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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###### Artículo 16. Departamento de Banco de Datos.
1. Al frente del Departamento de Banco de Datos existirá un Director, con categoría de Subdirector general, que sera nombrado y separado del cargo por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del centro.
1. Al frente del Departamento de Banco de Datos existirá un existirá una Dirección, con rango de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
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f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4321)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10295)</small>
###### Artículo 17. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
1. Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación existirá un Director, con categoría de Subdirector general, que será nombrado y separado del cargo por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del centro.
1. Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación existirá una Dirección, con rango de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
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c) Dirigir la biblioteca del centro.
d) Elevar al Presidente informaciones de situación y planes de actuación del Departamento.
d) Elevar a la persona titular de la Presidencia informaciones de situación y planes de actuación del Departamento.
e) Mantener las relaciones del centro con organismos similares y centros universitarios, nacionales o extranjeros, en orden al fomento de la investigación, a través del estudio y ejecución de proyectos conjuntos, planes de intercambios, participación en reuniones y congresos y formación de investigadores.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente del centro.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende la persona titular de la Presidencia del centro.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4321)</small>
###### Artículo 18. Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas, que estará formado por los siguientes miembros:
a) El Presidente.
b) Los Consejeros.
c) El Secretario.
2. El Presidente del Consejo Asesor será el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas. Corresponde al Presidente del Consejo Asesor:
a) La Presidencia.
b) Los Consejeros y Consejeras.
c) La Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor recaerá sobre el titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor y presidir sus reuniones.
b) Nombrar a los Consejeros, previa propuesta de los órganos legitimados para ello.
b) Nombrar a los Consejeros y Consejeras, previa propuesta de los órganos legitimados para ello.
c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor y fijar el orden del día de las mismas.
d) Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
3. Los Consejeros, cuyo número no excederá de once, serán designados por el Presidente, entre personas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales.
Al menos cinco de ellos habrán de ser designados por el Presidente a propuesta del Consejo de Universidades, entre Catedráticos y Profesores titulares de áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas.
4. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por el Secretario general del Centro de Investigaciones Sociológicas.
3. Los Consejeros y Consejeras, cuyo número no excederá de once, serán designados por la persona titular de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales.
Al menos cinco de ellos habrán de ser designados por la persona titular de la Presidencia a propuesta del Consejo de Universidades, entre Catedráticos y Profesores titulares de áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación ejercerá como Consejero con voz y voto.
4. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Sus funciones serán las siguientes:
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c) Prestar su asesoramiento sobre todas aquellas cuestiones que le someta su Presidente, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos, relacionadas con el ámbito de actividades del centro.
7. El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria del Presidente del centro, en sesiones ordinarias y extraordinarias:
7. El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del centro, en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad semestral.
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8. La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.
9. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. La suplencia de la Presidencia, en el caso de vacancia, ausencia o enfermedad la ejercerá la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
10. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4321)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5.b) y 9 por el art. único.11 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10295)</small>
2022-06-22
Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro d
2009-06-09
Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro d
1997-07-22
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