Historial de reformas
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
7 versiones
· 1997-10-03
2015-12-31
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia — art. 1
2015-05-04
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia — art. 2
2012-04-23
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia — arts.
2010-02-23
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia — arts.
2009-01-20
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia — art. 2
1999-12-31
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia — arts.
Cambios del 1999-12-31
@@ -1400,10 +1400,6 @@
#### Sección 2.ª De la organización y funcionamiento del área metropolitana
#### Secciones 2.ª a 4ª
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 4/2012, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6190#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6190)</small>
###### Artículo 123.
La organización del área metropolitana se regirá por las siguientes reglas:
@@ -1418,12 +1414,6 @@
b) Los órganos de participación sectorial.
###### Artículos 123 a 134.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 4/2012, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6190#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6190)</small>
##### Subsección 1.ª Del Consejo Metropolitano
###### Artículo 124.
@@ -2080,7 +2070,7 @@
c) Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. Tal valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.
d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas si las hubiere.
d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.
e) Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o competencia transferida.
@@ -2088,6 +2078,8 @@
3. Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de transferencia por las comisiones a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo, se solicitará, antes de su elevación al Consejo de la Junta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
> <small>Se modifica el apartado 2.d) por la disposición adicional 4 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-2189](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-2189)</small>
###### Artículo 180.
Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la Entidad Local que reciba la transferencia. Tales fondos serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.
@@ -2118,7 +2110,7 @@
c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como la valoración y el procedimiento de su revisión.
d) Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas si las hubiere.
d) Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.
e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.
@@ -2128,6 +2120,8 @@
h) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Junta de Galicia, así como mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.
> <small>Se modifica el apartado 4.d) por la disposición adicional 5 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-2189](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-2189)</small>
###### Artículo 183.
Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo de la competencia delegada serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.
@@ -2662,24 +2656,8 @@
La actuación de los miembros de las Corporaciones Locales en que concurran las mencionadas causas comportará, si fue determinante, la invalidez de los actos en que intervinieron.
###### Artículo 230 bis.
Los miembros de las corporaciones locales adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos y de actuación:
a) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus representantes.
b) Usarán las prerrogativas inherentes a sus cargos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, no prevaliéndose de su posición en la entidad local para obtener ventajas personales o materiales, sin que en ningún caso puedan invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional propia o de terceras personas, relacionada con la entidad local a que pertenezcan.
> <small>Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-4448](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-4448)</small>
### CAPÍTULO IV. Del personal al servicio de las Entidades Locales
###### Artículos 231 a 250.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 .1.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2015-5677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5677)</small>
#### Sección 1.ª Disposiciones generales y comunes
###### Artículo 231.
@@ -2921,20 +2899,6 @@
j) Exigir responsabilidades de las Corporaciones Locales.
k) Ejercer cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
###### Artículo 252 bis.
1. Las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, así como con los residentes en otros estados de la Unión Europea, a fin de asegurar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, en lo concerniente a actividades profesionales y empresariales.
Las diputaciones provinciales y la Xunta de Galicia colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar con sus propios medios el deber establecido en este punto.
2. Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, concerniente al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos por medio de una ventanilla única, conectada con la autonómica y la estatal, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utilice en la prestación del servicio.
Asimismo, las entidades locales garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única, obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad, y conocer las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes en relación a sus solicitudes.
3. Las entidades locales se coordinarán con las restantes administraciones públicas para la normalización de los formularios precisos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
> <small>Se añade por el art. 1.1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-5665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5665)</small>
#### Sección 2.ª Participación ciudadana
1997-08-05
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia — ver
versión original
Texto en esta fecha