Historial de reformas
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social
7 versiones
· 1997-11-13
2022-06-15
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan det
Cambios del 2022-06-15
@@ -32,29 +32,13 @@
b) Haber cubierto el periodo mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
2. En los supuestos previstos en este artículo, se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9850#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9850)</small>
###### Artículo 4. Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación.
1. La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los ciento ochenta meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final del presente apartado:
1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.
2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
### B<sub>r</sub> = [ ∑<sub>i=1..24</sub> B<sub>i</sub> + ∑<sub>i=25..180</sub> B<sub>i</sub> × (I<sub>25</sub> / I<sub>i</sub>) ] / 210
Siendo:
B<sub>r</sub> = Base reguladora
B<sub>i</sub> = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al hecho causante.
I<sub>i</sub> = Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al del hecho causante.
Siendo i = 1, 2, ..., 180
1. **(Derogado)**
2. Para el cálculo de la base reguladora, no se tendrán en cuenta aquellas cantidades que, aun habiendo sido ingresadas dentro del periodo computable, correspondan a meses distintos de los comprendidos en él.
@@ -66,33 +50,13 @@
5. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, así como cuando el interesado no se encuentre, en el momento del hecho causante, en alta o situación asimilada al alta, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En consecuencia, los meses computables para la determinación de la base reguladora serán los inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9850#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9850)</small>
###### Artículo 5. Cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la respectiva base reguladora, el porcentaje que resulte, en función de los años de cotización, según la escala siguiente:
| Años de cotización | Porcentaje de la base reguladora |
| --- | --- |
| A los quince años | 50 |
| A los dieciséis años | 53 |
| A los diecisiete años | 56 |
| A los dieciocho años | 59 |
| A los diecinueve años | 62 |
| A los veinte años | 65 |
| A los veintiún años | 68 |
| A los veintidós años | 71 |
| A los veintitrés años | 74 |
| A los veinticuatro años | 77 |
| A los veinticinco años | 80 |
| A los veintiséis años | 82 |
| A los veintisiete años | 84 |
| A los veintiocho años | 86 |
| A los veintinueve años | 88 |
| A los treinta años | 90 |
| A los treinta y un años | 92 |
| A los treinta y dos años | 94 |
| A los treinta y tres años | 96 |
| A los treinta y cuatro años | 98 |
| A los treinta y cinco años o más | 100 |
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9850#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9850)</small>
### CAPÍTULO III. Prestaciones de incapacidad permanente
2005-11-22
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan det
2002-11-27
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan det
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2000-12-30
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1998-01-10
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1997-11-13
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan
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