Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Rango Orden
Publicación 1997-12-30
Estado Derogada · 2021-09-30
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fuente BOE
artículos 11
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Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#dd

La experiencia acumulada en el funcionamiento y gestión del programa público de contratación de trabajadores desempleados por organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo participantes. Al mismo tiempo se han prestado servicios de interés general y social que han redundado sin duda en beneficio de la Comunidad.

No obstante, conviene introducir determinadas modificaciones que, de un lado, faciliten la gestión del programa. De otro, se requiere su reorientación, en línea con las directrices señaladas por la Comisión Europea al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea, canalizando la práctica profesional hacia las actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserción de los participantes en este programa, y afloren huecos aún disponibles en el mercado de trabajo, capaces de crear actividad. Por último, por tratarse de programas subvencionados con fondos públicos, es necesario medir la eficacia de los programas en término de fomento del empleo y creación de actividad en el marco en que operan así como de instrumentos adecuados para lograr la formación y práctica profesionales de quienes se ven beneficiados del citado programa. A tales fines responde la presente Orden.

En su virtud, y en uso de la atribución conferida en el artículo 81, punto seis del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Será objeto de la subvención regulada en la presente norma la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Artículo 2. Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo, antes del 30 de octubre de cada año, determinará mediante resolución administrativa aquellas actividades y ocupaciones que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente. Dicha resolución administrativa se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantías de las mismas.
1.

Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a un mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5819.

Se modifica por el art. 2.1 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2004-13666.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3273.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
1.

Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, a que se refiere el artículo 2 de esta norma, cualquiera que sea el ámbito territorial en donde se ejecute el proyecto.

b)

Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

c)

Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.

d)

Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Téngase en cuenta que se amplia en cuatro meses, hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.d), iniciados en el ejercicio 2020, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, según establece el art. único de la Orden TES/170/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3044

2.

De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección dando mayor preferencia a:

a)

Los proyectos de mayor interés general y social.

b)

Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el Instituto Nacional de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.

c)

Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

3.

En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Se amplia hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2020, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por el art. único de la Orden TES/170/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3044

Se amplia hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2019, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por el art. único de la Orden TES/137/2020, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2372

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2015, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2014, en la Ciudad de Melilla, por el art. único de la Orden ESS/534/2015, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3364.

Se amplía en dos meses el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2012, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por el art. 2 de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5819.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 2.2 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2004-13666.

Se amplía hasta el 31 de marzo de 1999, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d), e iniciados en el ejercicio 1998, para las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia, por el art. único de la Orden de 20 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-27384.

Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.
1.

Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

2.

Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)

Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b)

Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c)

Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d)

Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e)

Edad y condición de mujer.

3.

Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Los citados criterios se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados, tendrán preferencia absoluta los parados de larga duración.

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Orden de 26 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-26881#daprimera.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-5742.

Artículo 7. Solicitud de la subvención.

El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará con la solicitud a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, que se formulará entre el 1 y 30 de noviembre de cada año natural, ambos inclusive.

La solicitud, que se formalizará en los modelos establecidos en los anexos I y II de esta Orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a)

Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.

b)

Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.

c)

Proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

Denominación, localización y descripción del plan.

Actuaciones a realizar.

Características de la actividad, duración y número de contratos.

Previsión de generación de empleo.

Perfil de trabajadores y modalidades de contratación.

Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad colaboradora.

d)

Memoria de cada obra o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.

Costes de la obra o servicio y aportación del Instituto Nacional de Empleo y de la entidad colaboradora.

Duración de la obra o servicio.

Perfil de los trabajadores a contratar y modalidades de contratación.

e)

En su caso, certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 8. Forma de conceder las subvenciones.
1.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.

2.

La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

Relación de las obras o servicios aprobados.

Denominación del proyecto global.

Tiempo de realización.

Cuantía de la subvención a otorgar.

Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.

2 bis. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, con carácter previo a la percepción de los anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas y por el importe de dichos anticipos, deberá aportar las correspondientes garantías, en la forma establecida en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.

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