Historial de reformas

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

10 versiones · 1997-04-25 — 2022-12-29 (derogada)
2022-12-29
Derogación
2022-12-28
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
2011-07-29
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases — arts. 1
2006-04-29
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases — art. 2
2006-03-04
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases — art. 5
2001-12-12
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases — art. 20
2000-12-30
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
1998-12-31
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases — arts. 1
1998-04-22
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases — arts. 6

Cambios del 1998-04-22

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1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:
Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.
Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.
Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
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5. Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.
> <small>Se modifica el primer inciso del apartado 1 por la disposición adicional 7.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-1998-9478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-9478)</small>
#### Sección 2.ª Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
###### Artículo 7. Naturaleza.
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1. Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el mismo.
Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado.
El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la utilización del símbolo del sistema integrado.
2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, y el sistema de gestión regulado en la presente sección, incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en material móvil y en infraestructuras.
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3. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Administración autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones públicas, se deriven de la actuación de los sistemas integrados de gestión.
> <small>Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-1998-9478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-9478)</small>
###### Artículo 11. Control y seguimiento por las Administraciones públicas y por los consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas asegurarán la participación de las Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.
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> <small>Se modifica por la disposición adicional 38 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
###### Disposición adicional séptima. Planes empresariales de prevención de residuos de envases.
Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas, estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen.
Estos planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo.
> <small>Se añade por la disposición adicional 7.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-1998-9478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-9478)</small>
###### Disposición derogatoria única.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, queda derogado el Real Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre la producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases destinados a contener alimentos líquidos.
1997-12-31
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
1997-04-25
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases — vers
versión original Texto en esta fecha