Historial de reformas

Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno

6 versiones · 1999-08-17
2022-12-22
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno — arts.

Cambios del 2022-12-22

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Se declara Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno el espacio comprendido por el curso medio del río Guadarrama y su entorno, constituido por terrenos situados en los municipios de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón, con una superficie aproximada de 22.116 hectáreas cuya representación gráfica es la que se recoge en el anexo cartográfico de esta Ley.
La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle, aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan.
> <small>Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
###### Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno declarado por esta Ley está constituido por terrenos que se sitúan en la zona oeste de la Comunidad de Madrid y abarcan márgenes y riberas de los ríos Guadarrama, desde aguas arriba del embalse de las Nieves hasta el límite de la provincia de Toledo, y Aulencia, desde el embalse de Valmayor hasta su desembocadura en el Guadarrama.
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1. Como norma general, los usos y actividades que impliquen transformación del destino y naturaleza del suelo, deberán orientarse al cumplimiento de los valores objeto de protección especificados en el artículo 3 de esta Ley.
2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análogos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
3. Son usos compatibles los turísticos, recreativos y deportivos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
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a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.
En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.
d Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las Zonas de Máxima Protección de este Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas.
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor arquitectónico vendrá establecido por informe favorable de la Consejería competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.
f) La ejecución de tratamientos selvícolas, aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenación, Plan Dasocrático, Plan Técnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento Cinegético en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos, para lo que será necesaria la previa presentación de una declaración responsable ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecución de aprovechamientos leñosos domésticos de menor cuantía, definidos estos en la normativa básica estatal en materia de montes, requerirá de la previa declaración responsable ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las Zonas de Máxima Protección de este Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas excepto lo dispuesto en el apartado f) que será de aplicación en todo el Parque Regional.
> <small>Se modifica el apartado 4 y el último párrafo del artículo, por el art. 13.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 11 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-3254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3254)</small>
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2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.
3. En el plazo máximo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobarse mediante Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será revisado con una periodicidad de cuatro años.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno y será revisado cada 6 años.
4. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como bases las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que podrá recabar la colaboración de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la Junta Rectora del Parque y de otros organismos públicos, y será informado preceptivamente por la Junta Rectora del Parque.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería competente en materia de espacios protegidos.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 13.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
### CAPÍTULO II. De la gestión del Parque Regional
2013-12-30
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno — art.
2010-12-29
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno — arts.
2009-12-29
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno — art.
2001-07-03
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno
1999-05-24
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno — ve
versión original Texto en esta fecha