Historial de reformas

Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear

3 versiones · 1999-10-05
2005-09-14
Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la pr
2000-04-26
Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la pr

Cambios del 2000-04-26

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b) Tener almacenados en la central en la que van a ser utilizados los elementos constitutivos de una recarga con una antelación mínima de dos meses.
c) Constituir conjuntamente una reserva física de óxido de uranio enriquecido que contenga al menos 400 toneladas de U<sub>3</sub> O<sub>8</sub> y 260.000 Unidades de Trabajo de Separación (UTS) en su composición, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
c) Constituir conjuntamente una reserva física de óxido de uranio enriquecido que contenga al menos 435 toneladas de U<sub>3</sub>O<sub>8</sub> y 220.000 Unidades de Trabajo de Separación (UTS) en su composición, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
Los gastos derivados de las obligaciones establecidas en este artículo serán con cargo a las entidades explotadoras de las centrales nucleares.
> <small>Se modifica la letra c) por el apartado 1 de la Orden de 17 de abril de 2000. [Ref. BOE-A-2000-7728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-7728).</small>
###### Disposición adicional única. La «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima».
1999-10-05
Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la
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