Historial de reformas
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
5 versiones
· 1999-12-31
2024-05-18
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
2007-05-09
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
2006-11-23
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
2004-08-09
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Cambios del 2004-08-09
@@ -98,19 +98,9 @@
c) Cualesquiera otros servicios que, teniendo naturaleza análoga a los anteriores, sean expresamente determinados como servicios postales por el Gobierno, en ejecución de acuerdos internacionales que obliguen a España.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los servicios realizados en régimen de autoprestación.
Se entenderá que existe autoprestación cuando en el origen y en el destino de los envíos de correspondencia se encuentre la misma persona física o jurídica, y ésta realice el servicio por sí misma o valiéndose de un sujeto que actúe, en exclusiva, para ella, utilizando medios distintos de los del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerará que en el origen y en el destino de los envíos se encuentra la misma persona física o jurídica, cuando los remitentes y los destinatarios estén vinculados laboralmente o actúen en nombre y por cuenta de la persona física o jurídica que realice la autoprestación.
Asimismo, para que en el origen y en el destino se considere que se encuentra una misma persona física o jurídica, será necesario que el transporte y distribución de los envíos se realice exclusivamente entre los diferentes centros, filiales residencias o sedes de que disponga la persona física o jurídica que realiza la autoprestación y la distribución únicamente se realice en el interior del espacio físico de los citados lugares.
No se considerará régimen de autoprestación, la realización de servicios postales a terceros, llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, como consecuencia del desenvolvimiento de su actividad comercial o empresarial.
Cuando la autoprestación se realice a través del sistema de valijas o por análogos procedimientos, no podrá incluir envíos pertenecientes al ámbito reservado al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
En ningún caso, mediante este régimen, podrán perturbarse los servicios reservados al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
2. **(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)</small>
> <small>Redactado el párrafo quinto del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-2763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-2763)</small>
@@ -222,7 +212,7 @@
No se procederá al examen del contenido de los envíos postales cuando de su forma o simple examen exterior se deduzca con exactitud la naturaleza de su contenido.
4. En el caso de envíos de cartas que contengan comunicaciones de carácter actual y personal y de paquetes postales, siempre que, en estos últimos, se haya puesto de manifiesto expresamente que contienen objetos de carácter personal, será necesario recabar la autorización expresa del remitente o, en su defecto, del destinatario para que los funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento o los de los servicios aduaneros conozcan el texto o contenido de los mismos. Si no existiera la citada autorización expresa será necesaria la oportuna orden judicial, pudiendo quedar mientras tanto el envío interceptado en poder de la Secretaría General de Comunicaciones o de la aduana, respectivamente, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se solicita dicha orden.
4. **(Anulado)**
Los paquetes postales a los que se refiere este apartado deberán acondicionarse de forma tal que se facilite a los servicios de inspección postal la comprobación de su contenido, sin necesidad de la extracción del objeto.
@@ -232,6 +222,8 @@
Cuando por cualquier operador postal que intervenga en la manipulación o curso de los envíos, se observe la presencia de alguno procedente del extranjero o de puntos situados en puertos francos sometidos a un régimen aduanero distinto del de la Península y que, según las disposiciones vigentes, deba ser objeto de reconocimiento previo a su entrega al destinatario, se consignará por la administración de aduanas en la cubierta de aquél, de modo bien visible, la indicación de: "Intervenido. A reconocer por el Servicio Aduanero".
> <small>Se declara la nulidad del apartado 4 por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)</small>
### CAPÍTULO III. Envíos y servicios postales
#### Sección 1.ª Clasificación de los envíos y servicios postales
@@ -244,10 +236,12 @@
2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
A) Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.
A) Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y **toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.**
En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos.
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del último inciso de la letra A) en cuanto incluye en el concepto de carta el texto destacado, por la Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
B) Tarjeta postal: toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal.
La indicación del término de "tarjeta postal" en los envíos individuales implica automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal.
@@ -294,6 +288,8 @@
G) Publicaciones periódicas: los objetos que se editan periódicamente, con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias.
> <small>Se declara la nulidad último inciso del apartado 2.A) en cuanto incluye en el concepto de carta el texto destacado, por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)</small>
###### Artículo 14. Servicios postales.
1. De acuerdo con las garantías que se otorgan al envío, los servicios postales se clasifican en: servicios de envíos generales, servicios de envíos certificados y servicios de envíos con valor declarado.
@@ -686,16 +682,22 @@
#### Sección 2.ª Admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad de esta Sección sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
###### Artículo 39. Carácter fehaciente de la notificación.
La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de que los demás operadores realicen este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las normas de derecho privado.
> Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
###### Artículo 40. Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales.
La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra "Notificación", y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación "Expediente núm..." o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar.
Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.
> Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
###### Artículo 41. Disposiciones generales sobre la entrega de notificaciones.
1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
@@ -704,6 +706,8 @@
3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.
> Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
###### Artículo 42. Supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega.
1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
@@ -718,6 +722,8 @@
6. En todos los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede.
> Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-2763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-2763)</small>
###### Artículo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega.
@@ -736,6 +742,8 @@
En los supuestos previstos anteriormente, el empleado del operador postal hará constar en la documentación correspondiente la causa de la no entrega, fecha y hora de la misma, circunstancias que se habrán de indicar en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación, aviso en el que dicho empleado del operador postal hará constar su firma y número de identificación.
> Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
> <small>Redactado el párrafo e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-2763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-2763)</small>
###### Artículo 44. Entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos.
@@ -748,6 +756,8 @@
Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo anterior.
> Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14709)
#### Sección 3.ª Normas de calidad
###### Artículo 45. Plazos de expedición.
1999-12-31
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Posta
versión original
Texto en esta fecha