Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

Rango Real Decreto
Publicación 1999-12-31
Última actualización 2024-12-04
Estado Derogada · 2024-12-05
Departamento Ministerio de Industria y Energía
Fuente BOE
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a)

Un certificado en el que se haga constar:

1.º El número de serie del aparato y su fecha de fabricación.

2.º Declaración de que el tipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, señalando el número de aprobación y la fecha de la resolución y la del "Boletín Oficial del Estado" en el que ha sido publicada.

3.º Que el aparato corresponde exactamente al tipo aprobado.

4.º Uso para el que ha sido autorizado.

5.º Tratamiento o destino del aparato y, en su caso, de la sustancia radiactiva que contenga, al final de su vida útil.

6.º Cualquier otra información establecida en la aprobación del tipo.

b)

Especificaciones y condiciones establecidas en la aprobación del tipo.

c)

Manual de operación en español.

d)

Cualquier otra documentación establecida en la aprobación del tipo.

13.

Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que se suministren deberán ir señalizados tal y como se establezca en la correspondiente aprobación del tipo.

14.

El usuario del aparato viene obligado a respetar las condiciones impuestas por la Dirección General de Política Energética y Minas en la resolución por la que se apruebe el tipo.

Se modifica por el art. 7.4 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2008-2935.

Redactado el apartado 6.b).8º conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2411

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