Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos

Rango Real Decreto
Publicación 1999-04-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Cultura
Fuente BOE
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b)

Colaborar con otras entidades públicas y privadas que, dentro de su ámbito territorial, mantengan actividades o servicios coincidentes en todo o en parte con la actividad profesional de la psicología.

c)

Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo, en su caso, a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

d)

Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión.

e)

Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados adscritos a la Delegación, evitando la competencia desleal.

3.

Sede de las Delegaciones.

Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados correspondientes y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para la contratación de personal y para todos los actos que excedan la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuestos a la Delegación.

4.

Reglamentos de Delegación.

Cada Delegación se regirá por su propio Reglamento, que requerirá, para su validez, la aprobación de la Junta de Gobierno.

5.

Inactividad de las Juntas Rectoras.

Cuando la Junta Rectora de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas, o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá nombrar uno o varios interventores-delegados, atribuyéndoles las facultades económicas y administrativas que procedan.

Cuando cese por cualquier causa más de la mitad de los miembros de una Junta Rectora de Delegación, la Junta de Gobierno constituirá una Junta Rectora de antigüedad, formada por los colegiados más antiguos de la Delegación, que se hará cargo de su gestión y convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de cuatro meses.

6.

Adscripción de colegiados a las Delegaciones.

Los colegiados ejercientes estarán adscritos a la Delegación que corresponda al lugar donde se ejerza la profesión de forma principal. Los colegiados no ejercientes y los residentes en el extranjero, a la Delegación que elijan.

Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenecía, y alta en la que entonces le corresponda. El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado, la mitad de la cuota anual del colegiado. Si se produce en el segundo semestre, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, aunque el colegiado disfrutará de todos sus derechos en la nueva Delegación.

Disposición adicional única. Reforma estatutaria.

La Junta General del Colegio podrá instar al Ministerio de Educación y Cultura para que proponga al Gobierno, a través de su titular, la aprobación de la reforma de estos Estatutos, a iniciativa de la Junta de Gobierno, de más de cinco Juntas Rectoras de Delegación, o de un número de colegiados superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 30.

Disposición final única. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Gobierno para proceder al desarrollo de la normativa electoral, prevista en el capítulo VII, para ser presentada a la Junta General según lo previsto en el párrafo m) del artículo 32.

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