Historial de reformas

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés

12 versiones · 1999-04-13
2024-06-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2024-02-29
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2018-11-22
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2016-02-03
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 4
2014-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 2, 4
2014-01-25
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 69, 108
2012-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 33
2012-03-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 32

Cambios del 2012-03-19

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###### Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.
Tienen la consideración de bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés por ministerio de esta Ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental, museístico y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta Ley.
Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta ley.
> <small>Se modifica por el art. 63.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203).</small>
## TÍTULO II. Régimen general de protección y conservación del patrimonio cultural aragonés
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La cuantía de las sanciones previstas en esta Ley podrá actualizarse por Decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las modificaciones del índice de precios al consumo.
###### Disposición adicional séptima. Museos y fondos museísticos.
1. Los bienes muebles integrantes de los fondos y colecciones museísticas propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a los museos de titularidad autonómica así como los inmuebles destinados a su instalación se considerarán Bienes de Interés Cultural y quedarán sometidos al régimen de protección establecido en esta ley para esta categoría de protección.
Tendrán la misma consideración y quedarán sometidos al mismo régimen de protección los bienes muebles propiedad de la Comunidad Autónoma depositados en museos de otras titularidades.
2. Los fondos y colecciones museísticas adscritos a los museos inscritos en el Registro de Museos de Aragón, que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al régimen jurídico que con carácter general se dispone en esta ley para los Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural aragonés, salvo lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, para el caso de los fondos y colecciones museísticas de titularidad estatal.
> <small>Se añade por el art. 63.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203).</small>
###### Disposición adicional octava. Protección genérica de yacimientos.
Todos aquellos yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos y delimitados cartográficamente en los catálogos de cualquier figura de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente tendrán la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés, y su régimen de protección será el establecido para esta categoría de bienes en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, mientras no se produzca su declaración como Bienes de Interés Cultural o bienes catalogados.
> <small>Se añade por el art. 63.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203).</small>
###### Disposición adicional novena. Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aquellos bienes incluidos en el Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, que se viene elaborando por el Ministerio competente en materia de Cultura en colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerarán Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés y quedarán sometidos al régimen jurídico de protección contemplado en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, para esta categoría de bienes mientras no se produzca su declaración como Bienes de Interés Cultural o bienes catalogados.
> <small>Se añade por el art. 63.4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203).</small>
###### Disposición transitoria primera. Declaraciones existentes.
1. Los bienes de interés cultural ubicados en la Comunidad Autónoma que hubieren sido declarados como tal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a tener la consideración de bienes de interés cultural o conjuntos de interés cultural. A su vez, los bienes incluidos en el censo general de bienes del patrimonio histórico español pasarán a tener la consideración de bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.
2009-12-30
Patrimonio Cultural Aragonés
2003-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-03-29
Patrimonio Cultural Aragonés
versión original Texto en esta fecha