Historial de reformas
Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
6 versiones
· 2000-07-25
2021-12-30
Deporte — arts. 2, 49, 50
Cambios del 2021-12-30
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d) La promoción del deporte de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento.
e) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas.
e) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas y la promoción de la accesibilidad en las áreas de actividad.
f) La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando los principios e ideales plasmados en la Carta Olímpica.
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3. Las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, los jóvenes y las mujeres, las personas con minusvalías y las de la tercera edad.
> <small>Se modifica el apartado 2.e) por el art. 10.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2180)</small>
## TÍTULO II. Competencias y organización del deporte
###### Artículo 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
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###### Artículo 49. El censo cántabro de instalaciones deportivas.
1. Corresponde a la Dirección General de Deporte, en colaboración con las entidades locales de Cantabria, elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas, en el que se recogerán los datos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, dicho censo deberá incluir la totalidad de instalaciones deportivas de uso público existentes en Cantabria.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
3. La inclusión en el censo cántabro de instalaciones deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
1. Corresponde a la Dirección General de Deporte, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, así como con las entidades locales de Cantabria, elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas, en el que se recogerán los datos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, dicho censo deberá incluir la totalidad de instalaciones deportivas de uso público existentes en Cantabria.
2. El censo es un recuento descriptivo y sistematizado de los espacios deportivos, incluidos los espacios naturales, su distribución geográfica, diversificación, tipologías, incidencia de los distintos agentes propietarios y gestores, nivel de equipamiento de zonas determinadas, y otras parámetros necesarios para realizar una correcta planificación de las inversiones públicas en materia deportiva, para que el conjunto de administraciones públicas competentes en la materia puedan disponer de la mayor y mejor información posible de cara a la toma racional de decisiones en su ámbito competencial, optimizando el desarrollo y programación de equipamientos deportivos y recreativos.
3. A los efectos previstos en el apartado primero, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
4. La inclusión en el censo cántabro de instalaciones deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
> <small>Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2180)</small>
###### Artículo 50. Instalaciones deportivas de uso público.
A los efectos de la presente Ley, son instalaciones deportivas de uso público:
1. Las instalaciones deportivas se clasifican a los efectos de esta ley en:
a) Instalaciones, que son espacios de uso colectivo en los que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica del deporte de manera permanente o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Se incluyen en esta categoría las instalaciones convencionales que disponen de referentes reglados con dimensiones establecidas, como son, entre otros, las pistas de atletismo, los frontones, los pabellones, los campos, las boleras, las piscinas, y las salas. Y también se incluyen las instalaciones singulares, que son espacios construidos para la práctica deportiva, reglada o no, que presentan unas dimensiones y características adaptados a cada tipo, como son, entre otros, los campos de golf, los circuitos de velocidad, los carriles bici, skateparks y los campos de tiro.
b) Áreas de actividad: espacios en los que se realizan actividades deportivas, recreativas y turísticas como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los marítimos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, los senderos, las playas, el espacio aéreo y las rompientes aptas para la práctica del surfing y deportes análogos.
2. Dentro de las tipologías anteriores son instalaciones deportivas de uso público:
a) Las de titularidad pública abiertas al público.
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c) Los establecimientos deportivos de carácter mercantil.
> <small>Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2180)</small>
###### Artículo 51. Los establecimientos deportivos de carácter mercantil.
Se considerarán así aquellas entidades con ánimo de lucro, cuya titularidad pueden ostentar tanto personas físicas como jurídicas y que habitualmente prestan servicios deportivos al público, a cambio de una contraprestación económica. No podrán poseer una denominación similar o el mismo domicilio social que los clubes deportivos.
2020-12-30
Deporte — arts. 26, 90
2019-12-30
Deporte — art. 23
2018-12-28
Deporte — arts. 71, 77
2013-12-30
Deporte — art. 43
2000-07-11
Deporte
versión original
Texto en esta fecha