Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
Proceso ocupacional laboral
Severos
– Puede llegar a integrarse en actividades de pretalleres de los Centros Ocupacionales.
– Requiere apoyo del adulto en la ejecución de tareas sencillas.
– Realiza tareas de forma mecánica y durante breves períodos de tiempo.
– Dependencia de otra persona para la utilización de su tiempo.
Profundos
– Permanece en Centros Asistenciales.
Conducta
Severos
– Gran dependencia afectiva.
– Frecuentes manifestaciones de auto y heteroagresividad.
– Manifiesta conductas bruscas e impulsivas.
– Presenta estereotipias.
– Distanciamiento ocasional de la realidad.
– Graves problemas de conducta asociados.
– Presenta conductas de autoestimulación sexual.
Profundos
– Desconexión ambiental.
– Frecuentes conductas autolesivas y autoestimulatorias.
– Presenta estereotipias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4785.
CAPÍTULO 16. Enfermedad mental
La valoración de la enfermedad mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de trastornos mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados –CIE-10, DSM-IV–. Teniendo como referencia estos manuales, los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración son: trastornos mentales orgánicos, esquizofrenias y trastornos psicóticos, trastornos de estado de ánimo, trastornos de ansiedad, adaptativos y somatomorfos, disociativos y de personalidad.
Partiendo del hecho reconocido de que no existe una definición que especifique adecuadamente los límites del concepto «Trastorno Mental», entendemos como tal el conjunto de síntomas psicopatológicos identificables que, interfieren el desarrollo personal, laboral y social de la persona,de manera diferente en intensidad y duración.
La valoración de la discapacidad que un Trastorno Mental conlleva se realizará en base a:
Disminución de la capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma.
Disminución de la capacidad laboral.
Ajuste a la sintomatología psicopatológica universalmente aceptada.
Normas de carácter general
Para la valoración de la discapacidad originada por Enfermedad Mental se tendrán en cuenta los tres parámetros siguientes:
1) Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma
Vendrá dada por el estudio de las actividades que incluyen:
Relación con el entorno: comunicación y manejo de la información general que le rodea, uso del teléfono, relación social y comportamiento de su entorno próximo y desconocido, aspecto físico y vestimenta, capacidad psíquica para dirigir su movilidad, uso de transporte, realización de encargos, tareas del hogar, manejo del dinero, actividades de ocio y, en general, la capacidad de iniciativa, voluntad y enjuiciamiento crítico de su actividad y la actividad de otros.
Actividades de cuidado personal; desplazamiento, comida, aseo, vestido y evitación de lesiones y riesgos.
2) Repercusión del trastorno en su actividad laboral
Vendrá dada por:
El déficit en el mantenimiento de la concentración, la continuidad y el ritmo en la ejecución de tareas. Esta función hace referencia a la capacidad para mantener un atención focalizada de modo que la finalización de las tareas laborales se lleve a cabo en un tiempo razonable.
En la realización de las tareas domésticas, la concentración puede reflejarse en la capacidad y tiempo necesario utilizado para realizar las tareas rutinarias necesarias para el mantenimiento de la casa.
El deterioro o descompensación en la actividad laboral debido al fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes, entendiendo como tales la toma de decisiones, el planificar y finalizar a tiempo los trabajos, la interacción con jefes y compañeros, etc.
El fracaso puede ponerse de manifiesto en forma de retraimiento y/o evitación de dichas circunstancias, también por la aparición o exacerbación de los síntomas del trastorno en cuestión.
Se tendrá igualmente en cuenta la capacidad del sujeto para adaptarse a las distintas posibilidades que el trabajo adaptado presenta: Centros Especiales de Empleo y Centros Ocupacionales, teniendo en cuenta que lo que se valora es la capacidad del individuo, no la existencia de recursos laborales, de uno u otro tipo, que serán valorados, en su caso, a través del Baremo de Factores Sociales.
También se ponderará que la relación entre valoración y posible correspondencia con una prestación económica sea positiva en la rehabilitación terapéutica del individuo, tendiendo a evitar una valoración que favorezca la concesión de prestación económica en los casos en que existan posibilidades de carácter laboral, dejando aquélla sólo para los casos en que el Trastorno Mental interfiera con cualquier tipo de actividad productiva.
3) Presencia y estudio de los síntomas y signos constituyentes de criterios diagnósticos
Se ajustará a la contenida en los sistemas de clasificación reseñados, teniendo en cuenta que no todo individuo que padece un trastorno mental está totalmente limitado, algunos presentan limitaciones específicas que no imposibilitan todas las actividades de la vida diaria.
Así, y desde el punto de vista del tercer criterio objetivo a tener en cuenta en la valoración de la discapacidad generada por un trastorno mental se considerará:
Evidencia razonable de síntomas ajustados a los criterios diagnósticos definidos en los citados Manuales.
Posibilidad de establecer criterios de provisionalidad y/o temporalidad en función del grado de evolución del trastorno o de la carencia de datos en el momento de la valoración. Ante una cronicidad clara y estable la calificación ha de ser definitiva.
Posibilidad de solicitar informes psiquiátricos y/o psicológicos complementarios que permitan conocer la historia clínica previa del individuo, medidas terapéuticas y el posible pronóstico del trastorno.
Ajuste de la valoración al tipo de trastorno, teniendo en cuenta el criterio de gravedad del mismo. Así, aun cuando a nivel teórico no se establecen límites en las posibilidades de valoración de cada uno de los trastornos, es obvio que no todos presentan el mismo abanico de deterioro, siendo en algunos invariable –psicosis o depresiones mayores– y en otros, muy estrecho –distimias o trastornos de personalidad–.
En la práctica habrá que tener como punto de referencia la prevalencia estadística que proporcionan los estudios de la población general (DSM IV, etc.), distinguiendo entre rasgos y trastorno. Los rasgos sólo se constituirán en trastorno cuando sean inflexibles, desadaptativos y persistentes.
La dependencia a Sustancias Psicoactivas no se valorará en sí misma, sino las patologías asociadas, tanto previas y predisponentes, como las secuelas que originen.
Criterios de valoración
En relación con la asignación del grado de discapacidad se tendrá en cuenta:
1) Criterio general
Cuando la persona presente sintomatología psicopatológica aislada que, aunque exista, no suponga disminución de su capacidad funcional se incluirá en la clase I y su valoración será 0%.
Para incluir a la persona en alguna de las clases que si suponen disminución de su capacidad funcional (II, III, IV y V) tendrá que cumplir los tres requisitos reseñados en cada una de ellas, descritos anteriormente, de acuerdo con los criterios especificados a continuación:
2) Criterios específicos
Clase I (0%)
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: discapacidad leve (1-24%) (a+b+c)
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para la persona de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
y
Puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
y
Cumplir los criterios diagnósticos requeridos, sin que existan síntomas que excedan los mismos.
Clase III: discapacidad moderada (25-59%) (a+b+c)
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
La medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual. Si a pesar de ello persiste la sintomatología clínicamente evidente:
– que interfiere notablemente en las actividades del paciente: tendencia al extremo superior del intervalo.
– que no interfiere notablemente en las actividades del paciente: tendencia al extremo inferior del intervalo.
y
Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:
– El individuo sólo puede realizar tareas ocupaciones con supervisión mínima en centros ocupacionales (tendencia al extremo superior del intervalo)
– La persona es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada en un puesto de trabajo adaptado o en un centro especial de empleo (tendencia al extremo inferior del intervalo).
y
Presenta algunos síntomas que exceden los criterios diagnósticos requeridos, situándose la repercusión funcional de los mismos entre leve y grave.
Clase IV: discapacidad grave (60-74%) (a+b+c)
Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
y
Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada.
Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser pobre o irregular.
y
Se constatan todos o casi todos los síntomas que exceden los criterios requeridos para el diagnóstico, o alguno de ellos son especialmente graves.
Clase V: discapacidad muy grave (75%)
Repercusión invalidante de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aún en centros ocupacionales supervisados, aunque puede integrarse en centros de actividad que promuevan, en su caso, el paso al centro ocupacional.
Se constatan todos los síntomas que excedan los criterios requeridos para el diagnóstico, o algunos de ellos son extremadamente graves.
BAREMO DE ENFERMEDAD MENTAL
1) Trastornos mentales orgánicos:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase I: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
Cumplen los criterios para el diagnóstico de trastorno orgánico de la personalidad; síndrome post-conmocional u otros trastornos mentales orgánicos.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (incluyendo los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
La medicación y/o el tratamiento ''son necesarios de forma habitual''. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:
Que ''interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Que ''no interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:
Trastornos volitivos: Inconstancia, abulia.
Labilidad emocional, cambios de humor.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
Restricción marcada de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada y con dificultad en centros de Educación Especial.
Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser pobre o irregular.
Presencia de alguno de los siguientes síntomas:
Irritabilidad, ira inmotivada...
Impulsividad con fallo en el autocontrol.
Suspicacia y paranoidismo.
Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):
Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.
Presencia de alguno de los siguientes síntomas:
Alteración de la esfera instintivo-afectiva.
Perseveración ideativa.
Deterioro cognitivo.
2) Esquizofrenia y trastornos paranoides:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase I: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100).
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
Cumplen los criterios para el diagnóstico de esquizofrenia de cualquier tipo o trastorno paranoide.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
La medicación y/o el tratamiento psico-terapéutico ''pueden ser necesarios de forma habitual''. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:
Que ''interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Que ''no interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
Las dificultades o síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:
Persistencia de síntomas psicóticos por más de un año.
Dificultad marcada en la relación interpersonal o actitudes autistas.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
Marcada restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidar de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad.
Puede acceder a centros ocupacionales protegidos, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser pobre o irregular.
Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:
Mala respuesta a los tratamientos con persistencia de sintomatología.
Necesidad permanente de tratamiento con internamientos reiterados.
Asociaciones laxas de ideas, tendencia a la abstracción, apragmatismo.
Síntomas alucinatorios y delirantes crónicos.
Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):
Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo, ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.
Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Trastornos severos en el curso y/o contenido del pensamiento que afectan al sujeto la mayor parte del tiempo.
Pérdida del contacto con la realidad.
Trastornos disperceptivos permanentes.
Institucionalización prolongada.
Conductas disruptivas reiteradas.
3) Trastornos afectivos:
Valoración de la discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad.
Clase I: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
Cumplen los criterios de diagnóstico para cualquier tipo de trastorno afectivo.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
La medicación y/o el tratamiento psico-terapéutico pueden ser necesarios de forma habitual. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:
Que ''interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Que ''no interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos, con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Episodios maníacos recurrentes.
Depresión mayor de evolución crónica (más de dieciocho meses sin remisión).
Mala respuesta a los tratamientos.
Trastorno bipolar con recaídas frecuentes que requieran tratamiento. Como posible orientación: más de dos al año ; más de cinco en los últimos tres años; más de ocho en los últimos cinco años...
Depresión recurrente (incluso breve) con tentativas de suicidio.
Presencia de síntomas psicóticos.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidad de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad normalizada con regularidad. Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales protegidos, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser pobre o irregular.
Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Depresión mayor encronizada (más de tres años sin remisión apreciable).
Trastorno bipolar resistente al tratamiento.
Sintomatología psicótica crónica.
Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):
Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.
Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:
Síntomas de depresión y/o manía (o hipomanía) constantes.
Hospitalizaciones reiteradas por el trastorno.
Ausencia de recuperación en los períodos intercríticos.
4) Trastornos de ansiedad, adaptativos y somatomorfos:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase I: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
Presencia de criterios de diagnóstico suficientes para cualquiera de los tipos de trastornos de ansiedad, adaptativos o somatomorfos.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma continuada, a pesar de lo cual puede persistir sintomatología clínicamente evidente:
Que ''interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Que ''no interfiere notablemente en las actividades del paciente'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Cuadros que presentan crisis que requieran ingreso para su hospitalización.
Grave alteración en la capacidad de relación interpersonal y comunicación.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidar de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad. Puede acceder a centros ocupacionales protegidos, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser pobre o irregular.
Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Cuadros con grave repercusión sobre la conducta y mala respuesta al tratamiento:
Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100).
Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.
Trastorno grave resistente por completo a todo tratamiento.
5) Trastornos de la personalidad:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase I: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
Presencia de criterios de diagnóstico para cualquiera de los tipos de trastorno de la personalidad.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100).
Restricción moderada de las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma habitual, a pesar de lo cual puede persistir sintomatología clínicamente evidente:
que interfiere notablemente en las actividades de la persona: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
que no interfiere notablemente en las actividades del paciente: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:
el individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
el individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Cumplir criterios para el diagnóstico.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100).
Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidad de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad. Puede acceder a centros ocupacionales protegidos, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser pobre o irregular.
Trastornos de personalidad cuyas características clínicas reúnan alguno de los requisitos siguientes:
Necesidad de internamiento.
Graves trastornos en el control de impulsos.
Alteraciones psicopatológicas permanentes y severas.
Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100).
Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.
Presencia de perturbaciones profundas de la personalidad, que de modo precoz y con persistencia, produzcan sintomatología variada y severa, afectando los trastornos a las áreas instintiva y relacional.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4785.
Tabla de valores combinados
ANEXO 1.B. Factores sociales complementarios
Introducción
La minusvalía se define como la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la sociedad.
Por esto, el presente baremo valora los factores que a continuación se detallan y que pueden limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.
A cada uno de estos factores puede otorgarse una puntuación máxima que, obviamente, no es la suma de las distintas situaciones que se describen, como tampoco la puntuación total a otorgar en el baremo –15 puntos– es la suma aritmética de los posibles puntos a conceder en cada una de las situaciones a valorar.
Se trata de un valor absoluto a otorgar, según criterio del profesional, quien tras el estudio de la situación específica, determinará la puntuación dentro del margen establecido, teniendo en cuenta, que dicha puntuación sólo podrá ser tenida en cuenta a partir de una valoración de un 25 por 100 de discapacidad.
BAREMO DE FACTORES SOCIALES
Factor familiar:
| Puntos | |
|---|---|
| A) Problemas graves en miembros de la familia | Hasta 3 |
| Minusvalía o enfermedad grave en padres o tutores. | |
| Minusvalía o enfermedad grave en hijos. | |
| Minusvalía en hermanos u otros familiares convivientes Otros: especificar. | |
| B) Ausencia de miembros responsables de la unidad familiar | Hasta 3 |
| Por muerte. | |
| Por abandono. | |
| Otros: especificar. | |
| C) Relaciones intrafamiliares que dificulten la integración del minusválido | Hasta 3 |
| Sobreprotección. | |
| Abandono encubierto. | |
| Explotación. | |
| Otros: especificar. | |
| D) Otras situaciones no contempladas | Hasta 3 |
| Situaciones generales marginantes. | |
| Bajo nivel cultural. | |
| Inhabilidad social. | |
| Otros: especificar. | |
| Puntuación máxima (A + B + C + D ) | 5 |
Factor económico:
Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, conforme a las siguientes pautas:
1) Suma de la totalidad de ingresos familiares.
2) De esta totalidad se restará (a + b):
Gastos de vivienda:
Alquiler.
Amortización primera vivienda.
Desahucio.
Eliminación barreras arquitectónicas.
Gastos extraordinarios de carácter prolongado:
Educativos (medidas de apoyo, gastos derivados de la carencia de recursos educativos en la zona, otros: especificar)
Sanitarios (derivados de medidas rehabilitadoras y recuperadoras, tratamientos farmacológicos, otros: especificar).
Otros: especificar.
3) El resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.
4) Finalmente se aplicará el cuadro adjunto:
| Renta per cápita | Más de 5 miembros – Puntos | Menos de 5 miembros – Puntos |
|---|---|---|
| Superior al salario mínimo interprofesional. | 0 | 0 |
| Entre el 99 por 100 del salario mínimo interprofesional y el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. | Hasta 1 | Hasta 2 |
| Inferior al 49 por 100 del salario mínimo interprofesional. | Hasta 3 | Hasta 4 |
Puntuacion maxima: 4 puntos.
Factor laboral:
Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación con el empleo, de acuerdo con las siguientes pautas:
Situación de desempleo: Persona demandante de trabajo en:
INEM, o entidades análogas.
Entidades de promoción de empleo: ONCE, FUNDOSA...
Centro Ocupacional.
Esta puntuación será sumable a la de ''tres años sin empleo'' si se diera el caso.
Situación de subempleo: Trabajo desempeñado por debajo de la capacidad y/o posibilidades y/o en condiciones laborales precarias: temporales, sin contrato, explotación, economía sumergida.
| Edad | Desempleo | Más de tres años sin empleo | Subempleo y/o actividad inadecuada a la discapacidad |
|---|---|---|---|
| 0-16 | 0 | +0 | 0 |
| 17-25 | 0,5 | +0 | 0,5 |
| 26-40 | 1 | +0,5 | 1 |
| 41-50 | 2 | +0,5 | 1,5 |
| 51-65 | 2,5 | +0,5 | 2 |
| > 65 o edad de jubilación | 0 | +0 | 0 |
Notas:
Las personas diagnosticadas con una discapacidad incompatible con cualquier actividad laboral no se valoran en este factor.
Las situaciones de invalidez parcial, total, absoluta y gran invalidez se valorarán siempre y cuando exista demanda explícita de empleo.
Las situaciones de jubilación no se puntúan.
Las amas de casa, religiosos, drogodependientes, etc., serán asimilables a las condiciones exigidas a la población en general.
Puntuación máxima: 3 puntos.
Factor cultural:
Se valorará conforme al cuadro adjunto teniendo en cuenta:
Situación cultural deprimida:
El marco de aplicación abarca a todos aquellas personas –adultos, jóvenes o niños-–que no pudieron o no pueden acceder –o bien el acceso es parcial a los sistemas escolares obligatorios debido a circunstancias personales, sociales, discapacidad, etc.
Situación cultural inferior:
En esta situación se encuadrarían todas aquellas personas que siguiendo o habiendo seguido enseñanzas elementales a edad reglada, no consiguieron el rendimiento o los conocimientos apropiados, accediendo exclusivamente al certificado de escolaridad. Sería el caso de personas con deficiencia mental, minusválidos físicos o sensoriales o con disaprendizajes, fracasos escolares, etc.
Situación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridad:
Afectaría a personas que siguieron la escolaridad de Estudios Primarios con anterioridad a la Ley de 1970 (actualmente tendrían edades comprendidas entre los 50-55 y 35-40 años) y que, por falta de recursos, información, etc., no se acogieron a programas compensatorios del MEC, formaciones profesionales regladas (Escuelas del Trabajo, PPO, etc.), al margen de que estén en posesión o no del Certificado de Estudios Primarios.
Situación cultural ordinaria:
Incluye a aquellas personas que poseen certificaciones de Enseñanzas Básicas posteriores a la Ley de 1970 o titulaciones equivalentes (Bachiller Elemental, Graduado Escolar, etc.) y que, por diversas circunstancias, no han seguido Formación Profesional Académica o Reglada.
Nota: La valoración del ''nivel cultural real'' en aquellos casos en que se considere necesario debido a traumatismos craneoencefálicos, deterioros orgánicos, etc., se basarán en la consulta al profesional correspondiente.
Puntuación máxima: 4 puntos.
| Situación cultural: | Currículum escolar nivel de formación | Currículum escolar nivel de formación | P.1 | F.P. Reglada | F.P. Reglada | F.P. Ocupacional | F.P. Ocupacional | P.2. | P.1 + P.2 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Situación cultural: | Currículum escolar nivel de formación | Currículum escolar nivel de formación | P.1 | Sin | Con, pero inadecuada | Sin | Con, pero inadecuada | P.2. | P.1 + P.2 |
| Situación cultural: | De 6 a 16 años (*) | Mayor de 16 años | P.1 | Mayores de 18 años | Mayores de 18 años | Mayores de 18 años | Mayores de 18 años | P.2. | P.1 + P.2 |
| No escolarizado | Analfabeto | 4 | – | – | – | – | – | 4 | |
| 1. Deprimida. | Escolariz. Parcial | Neolector | 3 | – | – | 1 | 1 | 1 | 4 |
| 2. Inferior | Retrasos Escolares o situac. asociadas | Certif. Escolar o similar | 2 | – | – | 1 | 1 | 1 | 3 |
| 3. Primaria. Sin compensar Con Post escolaridad | – | Estudios Primarios sin Certificado | 2 | – | – | 1 | 1 | 1 | 3 |
| 3. Primaria. Sin compensar Con Post escolaridad | – | Estudios Primarios con Certificado | 1 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 1 | 2 |
| 4. Ordinaria (De 3 a 6 años. Sin escolarizar: 1 punto) | – | Bachiller Elemental Graduado Escolar 8° E.G.B | – | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 1 | 1 |
| 4. Ordinaria (De 3 a 6 años. Sin escolarizar: 1 punto) | Curso escolar acorde con edad | Enseñanza Secundaria obligatoria | – | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 1 | 1 |
(*) - ó 18 años en el caso de deficientes mentales.
Factor entorno:
| Puntos | |
|---|---|
| A) Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, asistenciales, ocupacionales, de medios de comunicación, otros –especificar–, siempre y cuando se consideren necesarios en el proceso integrador | Hasta 3 |
| B) Dificultades en Vivienda y /o Barreras arquitectónicas y/o de comunicación | Hasta 3 |
| Vivienda: carencia o inadecuación. | |
| Barreras en el entorno. | |
| Carencia de transporte adaptado. | |
| C) Problemas de rechazo social | Hasta 2 |
| Puntuación máxima (A + B + C) | 4 |
La puntuación máxima a otorgar en la suma de todos los factores será de 15 puntos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4785.
ANEXO 2. Baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona
(Arts. 148 y 186 del R. D. L. 1/1994, de 20 de Junio)
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2007-8350.
Téngase en cuenta la disposición adicional 1.3 del citado Real Decreto, en cuanto a situaciones reconocidas de acuerdo con el anexo 2 que se deroga.
ANEXO 2. Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
(Art. 25 del R.D. 383/1984, de 1 de febrero)
CAPÍTULO I. Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
| SÍ | NO | |
|---|---|---|
| A) Usuario o confinado en silla de ruedas | ||
| B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular | ||
| SÍ | NO | |
| C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte | ||
| No tiene dificultad | Limitación leve | |
| --- | --- | --- |
| D) Deambular en un terreno llano | 0 | 1 |
| E) Deambular en terreno con obstáculos | 0 | 1 |
| F) Subir o bajar un tramo de escaleras | 0 | 1 |
| G) Sobrepasar un escalón de 40 cm | 0 | 1 |
| H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte | 0 | 1 |
| Total |
– Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
– Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.
Se renumera por el art. único.6 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12686.
Su anterior numeración era anexo 3.
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