Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

Rango Orden
Publicación 2000-11-28
Última actualización 2023-11-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Provincias CP Provincias CP
Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico. TIPO DE REGISTRO.
Constante «2».
2-4 Numérico. MODELO DECLARACIÓN.
Constante «180».
5-8 Numérico. EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 Alfanumérico. N.I.F. DEL DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 Alfanumérico. N.I.F. DEL PERCEPTOR.
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35 Alfanumérico. N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75 Alfanumérico. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77 Numérico. CÓDIGO PROVINCIA.
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: Provincia CP Provincia CP ALBACETE. 02 JAÉN. 23 ALICANTE/ALACANT. 03 LEÓN. 24 ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25 ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27 ASTURIAS. 33 MADRID. 28 ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29 BADAJOZ. 06 MELILLA. 52 BARCELONA. 08 MURCIA. 30 BIZKAIA. 48 NAVARRA. 31 BURGOS. 09 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43 GIRONA. 17 TERUEL. 44 GRANADA. 18 TOLEDO. 45 GUADALAJARA. 19 VALENCIA/VALÉNCIA. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 ZAMORA. 49 ILLES BALEARES. 07 ZARAGOZA. 50 ISLA DE LA PALMA. 53
Provincia CP Provincia CP
ALBACETE. 02 JAÉN. 23
ALICANTE/ALACANT. 03 LEÓN. 24
ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25
ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27
ASTURIAS. 33 MADRID. 28
ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29
BADAJOZ. 06 MELILLA. 52
BARCELONA. 08 MURCIA. 30
BIZKAIA. 48 NAVARRA. 31
BURGOS. 09 OURENSE. 32
CÁCERES. 10 PALENCIA. 34
CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35
CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36
CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26
CEUTA. 51 SALAMANCA. 37
CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38
CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40
CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41
CUENCA. 16 SORIA. 42
GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43
GIRONA. 17 TERUEL. 44
GRANADA. 18 TOLEDO. 45
GUADALAJARA. 19 VALENCIA/VALÉNCIA. 46
HUELVA. 21 VALLADOLID. 47
HUESCA. 22 ZAMORA. 49
ILLES BALEARES. 07 ZARAGOZA. 50
ISLA DE LA PALMA. 53
78 Numérico. MODALIDAD.
Se consignará la modalidad de renta o rendimiento satisfecho a cada perceptor de acuerdo a las siguientes claves: «1» Si la renta o rendimiento satisfecho es de tipo dinerario. «2» Si la renta o rendimiento satisfecho es en especie.
79-92 Alfanumérico. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Se consignará el importe que a continuación se indica: – Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos que por todos los conceptos se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. – Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este campo se subdivide en: 79 SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 80-92 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin decimales, el importe íntegro anual de las percepciones, efectivamente satisfechas a cada perceptor. 80-90 Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 91-92 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS.
93-96 Numérico. % RETENCIÓN.
Este campo se subdivide en otros dos: 93-94 ENTERO Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 95-96 DECIMAL Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). De haberse utilizado a lo largo del año más de un porcentaje se indicará exclusivamente el último de ellos.
97-109 Numérico. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» del perceptor. Los importes deben consignarse en EUROS.
110-113 Numérico. EJERCICIO DEVENGO.
Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican, en caso contrario se rellanará a ceros: a) Cuando alguna de las rentas o rendimientos relacionados en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; en estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. b) Asimismo, se cumplimentará este campo cuando se incluyan en el modelo 180 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma modalidad de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebida o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Base de Retención», cumplimentando el campo «Signo de la Base de Retención» con la letra «N» y haciendo constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.
114 Numérico. SITUACIÓN DEL INMUEBLE.
Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra. 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.
115-134 Alfanumérico. REFERENCIA CATASTRAL.
Se consignará la referencia catastral correspondiente al inmueble arrendado.
135-327 Alfanumérico. DIRECCIÓN DEL INMUEBLE.
Se consignará la dirección correspondiente al inmueble arrendado. Este campo se subdivide en: 135-139 TIPO DE VÍA. Se consignará el código alfabético de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 140-189 NOMBRE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. 190-192 TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM.; S/N; etc.). 193-197 NÚMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico. 198-200 CALIFICADOR DEL NÚMERO. Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = KM.). 201-203 BLOQUE. Se consignará el bloque (número o letras). 204-206 PORTAL. Se consignará el portal (número o letras). 207-209 ESCALERA. Se consignará la escalera (número o letras). 210-212 PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras). 213-215 PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras). 216-255 COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial ........, local .........."; "Mercado de .......... puesto n.º ........"; "Edificio ........."; etc.). 256-285 LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio. 286-315 MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio. Se consignará el correspondiente al inmueble arrendado. 316-320 CÓDIGO DE MUNICIPIO. Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 321-322 CÓDIGO PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, que corresponda al inmueble arrendado, según la siguiente relación: Provincias CP Provincias CP ARABA/ÁLAVA. 01 LEÓN. 24 ALBACETE. 02 LLEIDA. 25 ALICANTE/ALACANT. 03 LUGO. 27 ALMERÍA. 04 MADRID. 28 ASTURIAS. 33 MÁLAGA. 29 ÁVILA. 05 MELILLA. 52 BADAJOZ. 06 MURCIA. 30 BARCELONA. 08 NAVARRA. 31 BURGOS. 09 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIRONA. 17 TARRAGONA. 43 GRANADA. 18 TERUEL. 44 GUADALAJARA. 19 TOLEDO. 45 GIPUZKOA. 20 VALENCIA/VALÉNCIA. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 BIZKAIA. 48 ILLES BALEARS. 07 ZAMORA. 49 ISLA DE LA PALMA. 53 ZARAGOZA. 50 JAÉN. 23 323-327 CÓDIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble arrendado.
ARABA/ÁLAVA. 01 LEÓN. 24
ALBACETE. 02 LLEIDA. 25
ALICANTE/ALACANT. 03 LUGO. 27
ALMERÍA. 04 MADRID. 28
ASTURIAS. 33 MÁLAGA. 29
ÁVILA. 05 MELILLA. 52
BADAJOZ. 06 MURCIA. 30
BARCELONA. 08 NAVARRA. 31
BURGOS. 09 OURENSE. 32
CÁCERES. 10 PALENCIA. 34
CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35
CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36
CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26
CEUTA. 51 SALAMANCA. 37
CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38
CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40
CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41
CUENCA. 16 SORIA. 42
GIRONA. 17 TARRAGONA. 43
GRANADA. 18 TERUEL. 44
GUADALAJARA. 19 TOLEDO. 45
GIPUZKOA. 20 VALENCIA/VALÉNCIA. 46
HUELVA. 21 VALLADOLID. 47
HUESCA. 22 BIZKAIA. 48
ILLES BALEARS. 07 ZAMORA. 49
ISLA DE LA PALMA. 53 ZARAGOZA. 50
JAÉN. 23
328-500 ------------ BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Se modifica el campo "Código provincia", posiciones 76-77 y el campo "Dirección del inmueble", posiciones 135-327, del registro de tipo 2, por el art. 7 de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24412

Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el campo «número identificativo de la declaración anterior», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, por el art. 1 de la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20004#ap

Esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica la posición 114 del registro de tipo 2 por el art. 1 de la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17271

Se sustituye por el art. 2 y el anexo III de la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9740.

Información relacionada

Véase el apartado Séptimo de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre, Ref. BOE-A-2005-16483 que regula los criterios para efectuar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, modelo 180, aprobado por la presente Orden de 20 de noviembre de 2000.

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