Historial de reformas
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
7 versiones
· 2000-11-30
2025-12-30
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Re
2024-07-02
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Re
2021-02-01
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Re
2018-01-31
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Re
Cambios del 2018-01-31
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26. Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
27. No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditación en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
28. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
> <small>Se añaden los apartados 27 y 28 por el art. 7.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 43. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
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8. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos por el artículo 4 de la presente Ley.
9. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
> <small>Se suprime el apartado 9 por el art. 7.2 y derogatoria única de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 44. Prescripción de las infracciones.
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###### Artículo 48. Competencias.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a las Entidades Locales excepto las infracciones por anticipación en la apertura o retraso en el cierre respecto del horario autorizado que corresponderá al Gobierno de La Rioja.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a las entidades locales, excepto las infracciones por anticipación en la apertura o retraso en el cierre respecto del horario autorizado y no establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditación en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que corresponderá al Gobierno de La Rioja.
2. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Gobierno de La Rioja.
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Cuando en una denuncia o acta se reflejen varias infracciones, la competencia se atribuirá al órgano que tenga potestad respecto de la infracción de naturaleza más grave.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7.3 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 49. Delitos y faltas.
1. Cuando se aprecien hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta con ocasión de la incoación del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal o del Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se hubiere pronunciado.
2013-12-30
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Re
2011-12-28
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Re
2000-11-18
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades
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