Historial de reformas
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa
6 versiones
· 2000-12-14
2004-03-11
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
2004-03-10
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
2003-12-31
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
2002-12-31
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
Cambios del 2002-12-31
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###### Disposición adicional segunda. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
1. Se crea una línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica, cuyo objeto será la financiación de la toma de participación en el capital de empresas de alto contenido tecnológico por parte de entidades financieras cuyo objeto social sea la participación temporal en el capital de empresas no financieras. Las citadas entidades financieras deberán estar registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y/o supervisadas por el Banco de España.
1. Se crea una línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica, cuyo objeto será la financiación de la toma de participación en el capital de empresas de alto contenido tecnológico por parte de entidades financieras cuyo objeto social sea la participación temporal en el capital de empresas no financieras.
Las citadas entidades financieras deberán estar, en caso de resultar legalmente obligadas a ello, registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y/o supervisadas por el Banco de España.
La citada línea de apoyo revestirá la fórmula de préstamo concedido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a la entidad financiera con un máximo de siete años de período de amortización y a un tipo de interés cero, y se podrá conceder sin avales ni garantías adicionales a la propia viabilidad del proyecto.
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3. En el ejercicio de 2000, las líneas establecidas en los apartados anteriores se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.821.18. y 20.04.542E.831.18, y en ejercicios sucesivos con cargo a las aplicaciones presupuestarias equivalentes.
> <small>Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 95 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
###### Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generadas entre uno y dos años.
Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 38, letra b), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, correspondientes al período impositivo 1999 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2000 y que se hubieran puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos, con más de un año y hasta dos años de antelación a la fecha de transmisión, continuarán compensándose de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 38, letra b).
2002-12-19
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
2000-12-14
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fisca
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