Historial de reformas
Orden de 7 de abril de 2000 sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil
2 versiones
· 2000-04-12
2006-03-29
Orden de 7 de abril de 2000 sobre manejo de embarcaciones neumáticas o
Cambios del 2006-03-29
@@ -14,6 +14,14 @@
2. Para pilotar las embarcaciones de eslora superior a diez metros se requerirá estar en posesión de la titulación a que se refiere la Orden de 27 de abril de 1992.
> Téngase en cuenta que la Orden PRE/874/2006, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2000. [Ref. BOE-A-2006-5624](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5624), establece en su art. único:
###### "Artículo único.
> 1. Se autoriza el gobierno de las embarcaciones auxiliares del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, de eslora máxima hasta 12 metros y de potencia de motores adecuada a las mismas, y en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente, al personal adscrito a dicho Servicio Marítimo, especialidades Marítimas y de Actividades Subacuáticas, que haya superado el curso teórico y práctico impartido por el citado Servicio, de acuerdo con el programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
> 2. Para pilotar las embarcaciones de eslora superior a doce metros se requerirá estar en posesión de la titulación a que se refiere la Orden de 27 de abril de 1992."
###### Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2000-04-12
Orden de 7 de abril de 2000 sobre manejo de embarcaciones neumáticas
versión original
Texto en esta fecha