Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado

Rango Real Decreto
Publicación 2000-01-14
Estado Derogada · 2011-05-29
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 29
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Norma derogada por la disposición derogatoria.2.13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280#dd.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (O.N.L.A.E.) fue creado por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en el apartado 5 del artículo 87, como Organismo autónomo de carácter comercial con la naturaleza prevista en el artículo 4.1.b) de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977. Esta circunstancia supuso la integración y unificación de las instituciones que hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal, en concreto el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y el Servicio Nacional de Loterías.

La estructura, composición y funciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado fue establecida, inicialmente, por el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, siendo modificada por el Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre.

La evolución en España del mercado relativo al sector de juegos, así como la competitividad que esta circunstancia implica, ha supuesto la necesidad de adaptarse al mismo a través de la creación de nuevos juegos y tecnologías. En este sentido debe señalarse, de forma importante, que la actividad del O.N.L.A.E. no se ha mantenido inalterable durante este tiempo sino que ha llevado, de un lado, al restablecimiento de juegos como la lotería primitiva o la creación de modalidades de la anterior y de la lotería nacional, y de otro a la implantación de un avanzado sistema tecnológico en la participación de los juegos de que es titular. Y en esta línea de creación de modalidades de lotería, recientemente, se ha autorizado el establecimiento y explotación de la lotería instantánea o presorteada.

Las circunstancias señaladas han hecho necesario que el Organismo se fuera configurando a esa realidad competitiva mediante una regulación normativa que, si bien ha sido válida, sin embargo no supone, en modo alguno, una correcta adecuación a las necesidades del mercado actual.

Esta modificación, que ya se veía necesaria, además, viene a ser obligatoria, en primer lugar, de acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, y, en segundo lugar, en adaptación a la anterior, de conformidad con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuyo artículo 70 se establece la constitución del O.N.L.A.E. como una entidad pública empresarial. La efectividad de las previsiones contenidas en esta última norma así como su desarrollo queda condicionada a la aprobación de un Estatuto de la entidad pública empresarial el cual, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, ha de ser propuesto conjuntamente por los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Este hecho lleva a racionalizar la estructura básica que existía con anterioridad configurándose una Dirección Comercial, que coordine las diferentes actividades de carácter comercial y de "marketing" que de forma dispersa venían efectuándose, y una Dirección de Producción cuyas funciones serán la investigación y el estudio de las posibilidades de implantación de nuevos juegos, mercados o sistemas de participación, así como la logística de juegos y la coordinación de la informática de gestión aplicada a la actividad propia del Organismo, además de la gestión de la lotería nacional. Se establece, asimismo, una Dirección Económico Financiera y una Dirección de Servicios Corporativos.

De otra parte debe indicarse que, el carácter de la actividad que desarrolla el Organismo, la propia estructura competitiva del mercado de juegos y fundamentalmente el control y relaciones con los puntos de venta ubicados en la totalidad del territorio nacional, hacen preciso dotarle de una gran agilidad en sus funciones mediante la contratación administrativa con determinadas personas o entidades, denominados Delegados Comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y cuyas funciones, a nivel territorial, serán la gestión operativa comercial, técnica y de mantenimiento de equipos de la totalidad de los juegos del Estado, siguiendo con ello las funciones que ya venían desempeñando desde hace años.

Se trata, en definitiva, de modernizar el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, modificando su estructura, y adecuando la misma a las funciones que ha de desempeñar, dotándole de nuevos mecanismos de planificación y control, de programación de objetivos, y de una gestión eficiente que posibilite la consecución de los fines que tiene asignados, permitiendo a su vez la adecuación de sus estructuras orgánicas y funcionales en aras de conseguir un mayor grado de eficacia y rendimiento.

De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, el presente Real Decreto, sirviendo a los objetivos anteriormente citados establece la constitución efectiva del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado como entidad pública empresarial, y aprueba sus Estatutos, determinando sus órganos de gobierno y su régimen jurídico, de personal, patrimonial, económico-financiero y de contratación. Asismismo adoptará la denominación comercial de entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

En los términos señalados en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, como entidad de las previstas en el artículo 43.1.b) de la citada Ley 6/1997, cuyo texto se inserta a continuación. La efectividad de su funcionamiento se producirá en el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición adicional primera. Integración del personal.

De conformidad con el precepto y norma indicados en el artículo anterior, el personal funcionario y laboral del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado queda integrado en la nueva entidad pública empresarial desde su constitución, conservando los derechos que tuviera en este momento, sin perjuicio de la redistribución de efectivos que pudiera resultar procedente.

Disposición adicional segunda. Patrimonio de la entidad pública empresarial.

La entidad pública empresarial conservará todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su marco jurídico anterior, subrogándose, asimismo, en la totalidad de derechos y obligaciones de éste.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

Gerencia de la Lotería Nacional.

b)

Gerencia Económico-financiera y de Administración.

c)

Gerencia de Apuestas Deportivas, Lotería Primitiva y otros juegos.

d)

Gerencia Técnica e Informática.

Disposición transitoria primera. Permanencia de unidades y modificación de la relación de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas o refundidas continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se les atribuyen por este Estatuto.

La entidad pública empresarial procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a la reorganización prevista en su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio. La citada modificación, adecuándose a las previsiones contenidas en esta norma, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, por encima de las cantidades presupuestadas en el capítulo I.

Disposición transitoria segunda. Primer inventario.

La entidad pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto, que figura como anexo de este Real Decreto, realizará el inventario inicial de los bienes en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición transitoria tercera. Modificaciones del régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención y control.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 50/1998, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en tanto no se proceda a la modificación del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se regirá por los preceptos de dicho texto aplicable a los organismos de carácter comercial, industrial, financiero y análogos, sin perjuicio de que le sea de aplicación lo establecido para las entidades públicas empresariales en el citado texto refundido.

Disposición transitoria cuarta. El Consejo Rector de Apuestas Deportivas.

La composición del Consejo Rector de Apuestas Deportivas señalado en el artículo 14 de este Estatuto será establecida mediante Orden conjunta de los Ministerios afectados. Hasta entonces la composición será la establecida en el Real Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre.

Disposición transitoria quinta. La normativa sobre Loterías y Apuestas del Estado.

Hasta tanto se apruebe la nueva regulación de los juegos de titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, continúa vigente, en cuanto no se oponga a las previsiones de este Real Decreto, la Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, y disposiciones posteriores, así como la legislación y reglamentos aplicables a los extintos Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y Servicio Nacional de Loterías, así como al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su anterior configuración jurídica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:

1.

El Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

2.

El artículo 9 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se establece la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado y supresión de las Administraciones de Loterías.

3.

El Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 904/1985, ya citado anteriormente.

4.

En general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para, en sus materias respectivas, dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Remisión normativa.

Las referencias existentes en la legislación vigente al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, anterior al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO. ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación.
1.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (O.N.L.A.E.) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Adoptará la denominación entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.).

2.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos en este Estatuto. Igualmente, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción orgánica.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, a quien corresponde la dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicha actividad se efectuará dentro de los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Régimen jurídico y funcional.
1.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por las normas del derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en lo específicamente regulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y en este Estatuto.

En consecuencia, para el cumplimiento de sus funciones, con las excepciones señaladas en el apartado anterior, la entidad pública podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2.

Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos de titularidad estatal y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho administrativo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14488.

Artículo 4. Actividad industrial y otras funciones.
1.

Constituye la actividad industrial y comercial de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, sujeta a derecho privado en los términos del artículo 53.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, toda la relativa a la gestión, explotación y comercialización de juegos, y en particular la referida a:

a)

La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.

b)

La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.

c)

La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las comunidades autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.

2.

Otras funciones de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado son:

a)

La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y, en general, de los puntos de venta de su red comercial.

b)

La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados cuando expresamente se establezca que no forman parte de la actividad industrial prevista en el punto uno de este artículo.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14488.

Artículo 5. Autorizaciones.
1.

Es competencia exclusiva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado la autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.

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