Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

Rango Real Decreto
Publicación 2001-06-09
Última actualización 2006-04-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.

b)

En vacuno de carne:

No se concederán ayudas a las explotaciones cuya carga ganadera supere las 2 UGM/Ha. (Unidad de Ganado Mayor/Ha), exceptuándose de esta limitación aquellas explotaciones con dimensión igual o inferior a 15 UGM.

c)

En ganado porcino:

Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

d)

En aves:

No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

e)

En miel:

En el sector de la producción de miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

f)

En aceite de oliva:

No se concederán ayudas para nuevas plantaciones de olivar, excepto para los casos de sustitución de plantaciones con variedades probadas de calidad, sin que ello suponga incremento de las producciones de referencia actuales.

g)

En frutas y hortalizas:

El plan de mejora deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.

h)

En tabaco:

Se concederán ayudas únicamente para las inversiones que se relacionan a continuación siempre y cuando se realicen en coherencia con la cuota de producción:

Invernaderos y equipos auxiliares para la producción de plantas en semilleros.

Tractores y aperos para la preparación del suelo y la realización de labores de cultivo.

Máquinas trasplantadoras.

Despuntadoras y equipos de tratamientos fitosanitarios y de inhibidores de brotes.

Máquinas cosechadoras de tabaco por hojas y por planta entera, semiautomáticas y automáticas.

Equipos complementarios de recolección y transporte.

Instalaciones (secaderos) y equipos auxiliares de curado de tabaco por hoja y planta entera.

i)

En viñedo:

No se concederán ayudas para la reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

ANEXO II. Condiciones de los planes de mejora

A) Condiciones de los planes de mejora:

1.

El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTA, de ella, no disminuya el margen neto de la misma.

Asimismo, deberá incluir:

a)

Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

1.º Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2.º Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.

3.º Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

4.º Producción bruta de cada actividad.

5.º Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b)

Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. Considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.

2.

Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas del presente Real Decreto, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

3.

Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

B) Cálculo de la renta unitaria de trabajo:

Se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

ANEXO III. Convenios de colaboración con entidades financieras

1.

Los Convenios de colaboración con entidades financieras incluirán las siguientes modalidades de préstamo:

Línea de ayuda Condiciones de la inversión Condiciones de la inversión Modalidad del préstamo Modalidad del préstamo
Línea de ayuda Tipo % del tipo/total Plazo de amortización – Años Período de carencia – Años
Primera instalación y planes de mejora. Adecuación del capital territorial. Adquisición y mejora de vivienda. Pago de derechos hereditarios ≥ 65 15 3
Primera instalación y planes de mejora. Bienes muebles < 25 10 2
Primera instalación y planes de mejora. Bienes muebles < 65 y ≥ 25 8 1
Primera instalación y planes de mejora. 5 0

Los beneficiarios en los que concurran las circunstancias indicadas en alguna de las tres primeras modalidades de préstamo, podrán optar, además, por cualquiera de las señaladas de menor duración.

2.

El pago de las ayudas en forma de bonificación de intereses se sujetará a las siguientes reglas:

a)

La deuda a la entidad financiera por las bonificaciones correspondientes a cada liquidación periódica de intereses se considerará vencida, líquida y exigible en el momento determinado en el correspondiente convenio de colaboración con la entidad financiera.

b)

Estos pagos por vencimientos sucesivos se entenderán como pagos a cuenta de la ayuda total concedida al beneficiario en forma de bonificación de intereses, cuyo ajuste definitivo se basará en la certificación final de realización de la inversión objeto de ayuda emitida por la Comunidad Autónoma.

c)

No obstante lo establecido en el párrafo a), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras y de aval podrán acordar en cualquier momento, para la totalidad o parte de los préstamos concedidos en el marco de los respectivos convenios suscritos, el abono anticipado de todas o parte de las ayudas pendientes de pago, calculando a tal efecto el importe equivalente de las mismas a la fecha, con la tasa y en los términos que entre sí convengan.

3.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá abonar anticipadamente, en cualquier momento, una vez recibida la certificación final de realización de inversiones, la totalidad o parte de las ayudas para la minoración de las anualidades de amortización de los préstamos concedidos al amparo de cualquiera de las normativas reguladoras de esta forma de ayuda.

ANEXO IV. Determinación de la subvención equivalente a la bonificación de intereses de los préstamos

La subvención equivalente al importe total de la ayuda en forma de bonificación de intereses de los préstamos, por cada 100 pesetas o euros de principal y por cada punto de interés bonificado, calculada al primer vencimiento semestral de intereses, a una tasa del 3 por 100 de interés nominal anual, será:

Modalidad de préstamo Modalidad de préstamo Subvención equivalente por cada 100 pesetas o euros de principal y por cada punto de interés bonificado, en pesetas o euros, respectivamente
Plazo de amortización – Años Período de carencia – Años Subvención equivalente por cada 100 pesetas o euros de principal y por cada punto de interés bonificado, en pesetas o euros, respectivamente
5 0 2,86387983
8 1 4,62853283
10 2 5,88881731
15 3 8,20136393

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