Historial de reformas

Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel

5 versiones · 2001-08-09 — 2020-10-30 (derogada)
2020-10-30
Derogación
2020-10-29
Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 d
2013-10-08
Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 d
2013-07-05
Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 d
2001-10-30
Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 d

Cambios del 2001-10-30

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# Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel
Se declara expresamente la vigencia de esta Orden por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7320#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7320).
Por el Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, se ha modificado el régimen regulador de los pasos a nivel establecido en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con la finalidad de establecer un marco normativo más adecuado que permita proceder a la supresión del mayor número posible de pasos a nivel y mejorar los niveles de protección de los subsistentes a fin de reducir los riesgos de accidentes en los mismos.
En consecuencia, se hace preciso sustituir la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 1 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel, por un nuevo texto regulador que incorpore y desarrolle las modificaciones introducidas en el citado artículo 235 y concordantes del referido Reglamento.
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2.1.5 Señal R-305 («Adelantamiento prohibido») del artículo 154 del RGC, que irá colocada en concordancia con la marca establecida en el punto 2.2.2 de este mismo artículo.
2.1.6 Señal P-11 (Situación de un paso a nivel sin barreras) y P-11a (Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea) del artículo 149.5 del RGC, según proceda, situada en el mismo poste que la de detención obligatoria.
2.1.7 Señal R-2 (Detención obligatoria) del artículo 151.2 del RGC.
2.2 Señalización fija horizontal:
Cuando las características del pavimento de la carretera o camino lo permitan, se instalarán las siguientes marcas viales, reguladas en la «Norma 8.2-IC sobre marcas viales» de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 16 de julio de 1987:
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2.2.3 Línea transversal continua, conforme al apartado 3.4.1 («Marcas transversales continuas»), marca M-4.1 y ejemplo E-11.
> <small>Se corrigen errores añadiendo los apartados 2.1.6 y 2.1.7 por el apartado 1 de la Orden de 19 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-20181](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-20181).</small>
###### Artículo 10. Aplicación de la protección de clase A.
La protección de clase A se establecerá en los pasos a nivel que presenten las siguientes características:
2001-08-09
Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 23
versión original Texto en esta fecha