Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Rango Ley
Publicación 2001-01-23
Última actualización 2017-03-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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2.

Estos servicios son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro la jornada ordinaria establecida por Puertos de la Generalidad.

3.

Los usuarios deben asumir la responsabilidad de las operaciones complementarias a las del mismo servicio.»

Disposición adicional primera. Autorización por la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056

Disposición adicional segunda. Extensión de la aplicación de la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997 a los ex Diputados del Parlamento.
1.

A los funcionarios de carrera que ejercen o han ejercido durante más de dos años seguidos, o tres con interrupciones, el mandato de Diputado del Parlamento de Cataluña, de Diputado al Congreso o de Senador, les es de aplicación, en los mismos términos, la garantía retributiva establecida por la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

2.

Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se tiene en cuenta el hecho de haber sido Diputado y Diputada dentro la carrera administrativa, de acuerdo con la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 31.3.4.7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-4 (Pesca fresca).

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Disposición adicional cuarta. Extensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Disposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Los ingresos obtenidos del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, que en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales, deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Un mínimo del 40 por 100 debe ser destinado a infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial.

b)

Un mínimo del 30 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación y dinamización comercial en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

c)

Un mínimo del 10 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056

Disposición adicional sexta. Autorización al Gobierno para encargar a Tabasa la gestión de los túneles de Horta.

El Gobierno puede encargar a «Túneles y Accesos de Barcelona, Sociedad Anónima» (Tabasa) la gestión temporal del servicio de construcción, conservación y explotación de los túneles de Horta y de sus accesos, de acuerdo con el pliego de cláusulas particulares que a este efecto se apruebe.

Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de Política Territorial.

Se modifica el artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8.5.

Se crea la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, formada por los representantes de los Departamentos de la Administración de la Generalidad que determine el Gobierno, quien, además, debe fijar sus normas de funcionamiento.»

Disposición adicional octava. Control financiero permanente de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Disposición adicional novena. Otorgamiento de concesiones administrativas para la gestión de campus universitarios.

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 28.1 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, cuando razones de especial interés lo aconsejen, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña puede otorgar directamente las concesiones administrativas para la gestión de los campus universitarios.

Disposición adicional décima. Modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Disposición adicional duodécima. Modificación del artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017#dd

Disposición adicional decimotercera. Modificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017#dd

Disposición transitoria primera. Plazo de prescripción.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#dd-2

Disposición derogatoria primera. Derogación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

Se deroga la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

Disposición derogatoria segunda. Derogación del artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Se deroga el artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2001.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2000.

ARTUR MAS I GAVARRÓ, JORDI PUJOL,
Consejero de Economía, Finanzas y Planificación Presidente

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